Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de Junio del año 2006.

196° y 147°

SOLICITUD Nº 2C.A SOL 341/06

JUEZ: ABOG. O.R.F.

SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.

FISCAL 17°: F.E. SCHLAEFER TOVAR

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXX

VICTIMA: C.B. LEÓN RODRIGUEZ

DELITO: LESIONES LEVES

Vista la solicitud realizada por la Abogado F.E. SCHLAEFER TOVAR en su carácter de Fiscal 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas N° 2CA SOL 341, en contra de la hoy mayor de edad, Ciudadana XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del código penal, literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 8°, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Mayo del año 2002, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN BENARDA LEON R.V., de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 10.456.880, con domicilio en la vereda 07, Nº-04 del sector 05, la segundera de la ciudad de Cagua, Estado Aragua; por ante la C.T.P.J actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código penal venezolano; quien entre otras cosas manifestó que denuncia a la ciudadana Karen, por cuanto la misma lesionó en la cara y el cuello a su hija de nombre xxxxxxxxxxxx de 13 años de edad; la misma indicó que todo ocurrió el 28/05/02 a las 11:00 horas de la mañana en el sector 1 de la segundera de Cagua, parece que alguien empujó a su hija contra karen esta se molestó y comenzó la pelea.

El presente procedimiento se inicia en fecha 28 de Mayo del año 2002, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana CARMEN BENARDA LEON R.V., de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 10.456.880, con domicilio en la vereda 07, Nº-04 del sector 05, la segundera de la ciudad de Cagua, Estado Aragua; por ante la C.T.P.J actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código penal venezolano.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) años y la Victima no ha comparecido ante la Fiscalía del Ministerio Publico, ni ante el cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima de manera imperativas; mas aun, visto que esta causa se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la misma se inició en el año 2002 sin que desde entonces tuviera dicha causa actuación alguna; por cuanto la victima después de interponer la denuncia no mostró interés en la misma ni en hacerle el seguimiento a esta causa y aun siendo escuchada en estos momentos la victima no tendría ningún efecto jurídico su acuerdo o desacuerdo con el acto, ya que el mismo no influiría de forma alguna en beneficio del caso que nos ocupa, pues la institución de la prescripción ya había operado por ley; por cuanto este caso se inicio en fecha 28-05-2002; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, el los cuales ni la propia victima está interesada, sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Ya que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº 2CA SOL 341-06, en contra de la hoy mayor de edad, Ciudadana XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del código penal. En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABOG. O.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.A. BENSHIMOL N.

SOLICITUD N° 2CA SOL 341/06

ORF

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