Decisión nº 4E-027-06acumE185-11 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteCarolina Vento García
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Los Teques, 14 de abril de 2011

200° y 151°

CAUSA NRO. 4E-027-06/185-11.

JUEZ: ABG. C.V.G..

SECRETARIA: Abg. I.M.B..

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

DEFENSA: Abg. L.C.R., Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.

PENADO: G.I.A.J., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-08-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.146.071, residenciado en: Barrio Brisas de Oriente, Sector El Mango, casa S/N, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda.

Visto el contenido de las actuaciones que conforman la causa signada bajo el Nro. 4E185-11, nomenclatura de este Tribunal, causa procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, la cual fue remitida a este Tribunal según oficio Nro. 2102-10, de fecha 23 de diciembre de 2010, causa constante de una (01) pieza con ciento setenta y dos (172) folios útiles y una (01) compulsa constante de setenta y siete (77) folios útiles, en cuya sentencia se ordena la remisión de la causa al tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de su acumulación con la causa 4E027-06, en consecuencia, una vez realizada las actuaciones que conforman la causa signada bajo el Nro. 4E185-11, este Tribunal observa lo siguiente:

La causa signada bajo el Nro. 4E185-11, se inició en fecha 12 de octubre de 2010, fecha en la cual fue presentada ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, celebrándose la correspondiente audiencia de presentación, acordándose, entre otros pronunciamientos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano G.I.A.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.146.071, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 tercer aparte del Código Penal.

En fecha 05 de noviembre de 2010, es presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, por la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Escrito Acusatorio en contra del ciudadano G.I.A.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.146.071, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 30 de noviembre del año 2010, se llevó a cabo por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el penado G.I.A.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.146.071, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, y en tal sentido el referido Tribunal Quinto de Control Circunscripcional, lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, sentencia ésta que fue publicada en la misma fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente.

Ahora bien, efectivamente ante este Tribunal cursa causa seguida en contra del ciudadano G.I.A.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.146.071, en virtud de haber sido condenado en fecha 23 de octubre de 2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 1 ejusdem, sentencia ésta cuyo texto íntegro se publicara en la misma fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente.

En este orden de ideas, y luego de efectuar el análisis de las actuaciones que conforman las causas Nro. 4E027-06 y 4E185-11, que cursan ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, es importante destacar lo siguiente:

El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

...Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados...

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

... Delitos Conexos. Son delitos conexos:

1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2.- Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

3.- Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona.

5.- Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su clasificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias...

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Por su parte, tenemos que el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p..

2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena...

(Negrillas de este Tribunal).

Por otra parte, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

... Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Así las cosas, tenemos que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

... Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave...

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, de la interpretación de las normas anteriormente transcritas, puede colegir quien aquí decide que debe preservarse el Principio de la Unidad del Proceso, ante la presencia de delitos conexos, siempre y cuando ésta este subsumida dentro de los supuestos que expresamente ha establecido nuestro legislador.

En el presente caso, puede evidenciarse que nos encontramos ante la presencia de DELITOS CONEXOS, por cuanto existen diversos delitos imputados a una misma persona, en el presente caso, al ciudadano G.I.A.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.146.071, de tal manera que, debe esta Juzgadora, garantizar el Principio de la Unidad del Proceso, es por ello, que atendiendo a las normas que regulan la competencia de los delitos conexos, que se puede colegir que el conocimiento de los presentes delitos conexos, le corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, según el orden para el conocimiento de las mismas, por prevención.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es ACUMULAR las causas signadas bajo los Nros. 4E027-06 y 4E185-11, seguidas contra el ciudadano G.I.A.J., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-08-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.146.071, residenciado en: Barrio Brisas de Oriente, Sector El Mango, casa S/N, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 1 ejusdem y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, respectivamente, por tratarse de DELITOS CONEXOS imputados al mismo y por PREVENCIÓN, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70, 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: ACUMULAR las causas signadas bajo los Nros. 4E027-06 y 4E185-11, seguidas contra el ciudadano G.I.A.J., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-08-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.146.071, residenciado en: Barrio Brisas de Oriente, Sector El Mango, casa S/N, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 1 ejusdem y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, respectivamente, por tratarse de DELITOS CONEXOS imputados al mismo y por PREVENCIÓN, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70, 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena dejar la nota correspondiente a la presente acumulación, en los Libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal, así como efectuar la correspondiente corrección de foliatura.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese la nota correspondiente, acumúlese la causa 4E185-11, y efectúese la correspondiente corrección de foliatura. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

ABG. C.V.G.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M.B..

Causa Nro. 4E-027-06 / 4E185-11

14-04-2011

Acumulación de Causas

G.I.A.J.

7/7.-

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