Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000010

ASUNTO : NP01-R-2012-000199

PONENTE : ABG. M.Y.R.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha catorce (14) de Agosto de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la ABG. S.M., en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NK01-P-2000-000010, mediante el cual negó el Beneficio de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado J.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.933.141; hijo de O.G. y R.B.G., domiciliado en el sector Las Luces, Nº 5242, La Cruz de la Paloma, Maturín-Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para esa época y 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de F.F.G., N.G.M. Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar la a quo que el delito por el cual fue condenado el penado de marras, constituye un delito de lesa humanidad por lo que por mandato constitucional no le deben ser concedidos beneficios, entendido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto (a la cual opta el penado) como un beneficio postprocesal.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 16/10/2012, la profesional del D.D.E.N.S., actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Duodécima Penal, con competencia en Penal Ordinario, Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Monagas, quien asiste judicialmente al penado J.A.B.G., que precede identificado; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 5° del artículo 447, ahora 439, del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas como fueron en data 14/02/2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la J. Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en fecha 15/02/2013, procedió a la revisión de las misma evidenciándose de la certificación de días de Despacho, que suscribe la Secretaria del Tribunal de Ejecución, que no se especificó que lapso de Ley había transcurrido desde el momento en que la defensa realizara la solicitud de copias de la decisión recurrida y la interposición del Recurso de Apelación, devolviéndose las actuaciones al Tribunal de origen y recibiéndose nuevamente en data 18/02/2013. Ahora bien constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa pública técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 447, ahora 439, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables” y el caso que nos ocupa se trata de la apelación del Beneficio de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448, ahora 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437, ahora 428, ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

Emplazada la Vindicta Pública del Estado Monagas, en su oportunidad a los fines de dar contestación al recurso propuesto, no presentó el correspondiente escrito.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Defensora Pública Duodécima Penal del Estado Monagas, Abg. D.E.N.S., contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Monagas, presidido para ese momento por, la Juez Suplente, ABG. S.M., en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NK01-P-2000-000010, mediante la cual negó el Beneficio de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto l penado J.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.933.141; hijo de O.G. y R.B.G., domiciliado en el sector Las Luces, Nº 5242, La Cruz de la Paloma, Maturín-Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para esa época y 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de F.F.G., N.G.M. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. P., regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La J.S.P.,

ABG. D.M.M.G..

La J. Superior, Ponente

ABG. M.Y.R.G..

La J. Superior,

ABG. A.N.V..

La Secretaria,

ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ

DMMG/MMMG/ANV/YCCM/Jasmín

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