Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAutorizacion Entrega Controlada O Vigilada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Mayo de 2012

Años: 202 y 153°

Nº ______

Solicitud Nº 1CS-8204-12

Por recibido oficio Nº 18-FDCC-F2-0038-2012, de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, con competencia en materia contra La corrupción, Bancos Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa, mediante el cual solicita:

“En relación con la investigación en la causa signada Nº 18-DCC-F2-0038-12, instruida por uno de los delito de Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos LEINYS COROMOTO G.J. Y J.R.G.J., titulares de la cédula de identidad Nº V-13.605.187 y 13.329.480, respectivamente, donde aparecen como imputados personas aun por identificar, 1.- La entrega vigilada de la cantidad de diez mil Bolívares (10.000.00), en Billetes de Papel Moneda de diferentes denominaciones a partir del día de hoy 20/05/2012, en hora de la mañana, fecha que esta dentro de la exigida por el presunto autor de este delito, entrega que se realizara en esta ciudad de Guanare en el lugar que indique el investigado; 2.- Realizar la filmación, grabación y tomas fotográficas de todo lo que acontezca durante la entrega vigilada, si esta ocurriere. 3.- Incautación del dinero entregado. 4.- Intercepción y grabación de comunicaciones y de voz, Indicando que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, tomando en cuenta el tipo delictivo y lo delicado de la investigación; en consecuencia este Tribunal a los fines de acordar o no la presente solicitud este Tribunal observa: que siendo el delito imputado previsto en el Código Penal, una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, y visto que se evidencia que aparece como victima los ciudadanos LEINYS COROMOTO G.J. Y J.R.G.J., anexando como fundamento solo Acta de denuncia interpuestas por los mencionado victimas, Investigación Penal, de fecha 18/04/2012, realizada por lo ciudadanos, LEINYS COROMOTO G.J. Y SU HERMANO J.R.G.J. quienes figura como victimas, igualmente indicando que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos: se expide la presente AUTORIZACIÓN DE ENTREGA VIGILADA a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, con competencia en materia contra La corrupción, Bancos Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en el Estado Portuguesa solicitante, dicha solicitud tendrá una duración de cinco (05) días, todo ello de conformidad con los artículos 32 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 218,219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 1.

Abg. A.I.G.C.

El Secretario,

Abg. I.R.B..

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

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