Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 18 de julio de 2007

196º y 148º

IP01-P-2007-000214

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público con competencia Ambiental a Nivel Nacional, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la EMPRESA LACSA ubicada en Puerto Cumarebo Estado Falcón. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende en fecha 27-9-93, el (la) ciudadano (a) Diputado J.P., Presidente de la Comisión permanente del Ambiente y Ordenación del Territorio de la Cámara de Diputados del (extinto) Congreso de la República, solicitó ante el Ministerio Público se abriera una averiguación a la Empresa LACSA ubicada en Puerto Cumarebo Estado Falcón, por denuncia de presunta contaminación y violación de la normativa penal ambiental presentada por el Sindico Procurador Municipal y funcionarios de la División de Vigilancia y Control Ambiental D.G. y Peritos Forestales S.F.V. y E.V., todos adscritos a la División de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, región 09 Falcón., dicha inspección arrojó como conclusión lo siguiente: La Empresa LACSA, no está cumplimiento con los siguientes Decretos: decreto Nº 2.217 Normas sobre el control de la contaminación generada por ruido, debido al uso de la planta eléctrica, especialmente en horas de la madrugada, cuando los niveles de ruido deben ser mínimos. Decreto Nº 2.224 Normas para regular la descarga de vertidos a cuerpos de aguas, debido a la descarga a la red de cloacas de todas las aguas servidas de la empresa, además del gasoil producto de las fugas. Decreto Nº 2.225 Normas sobre el control de la contaminación atmosférica, debido al uso de caldera sin chimenea…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Vertido Ilícito, previsto en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 19 de la mencionada Ley, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la EMPRESA LACSA ubicada en Puerto Cumarebo Estado Falcón, por la comisión del delito de Vertido Ilícito, previsto en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

EL JUEZ,

ABG. J.C.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. DANIELA GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR