Decisión nº s-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Raiza Mavares |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2006-000575
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada H.A., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: J.D.C.O. y F.H.B., por el motivo de la comisión del delito CONTRA EL FISCO NACIONAL, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que las mercancías objeto de esta investigación no exceden de quinientas unidades Tributarias para revestir carácter penal, el conocimiento de la Aduna de las piedras tal como lo prevé el artículo 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, “el hecho imputado no es típico o ocurre una causal de justificación, inculpabilidad y de no punibilidad” debido a que el delito denunciado, no constituye una acción típica prevista en el Código Penal, tal como lo prevé el artículo 1 de la ley supracitada; por tanto, considera el Representante del Ministerio Público injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-000575, donde aparece como Imputado: J.D.C.O. y F.H.B., por el motivo de la comisión del delito CONTRA EL FISCO NACIONAL, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. R.M.D.A.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. C.P.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA