Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNestor Castellanos Molero
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro

S.A.d.C., 19 de Marzo de 2004

Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000541

ASUNTO : IP01-S-2004-000541

Vista la solicitud de Allanamiento interpuesta por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El ministerio Público, mediante oficio N° 9700-060-1465 fechado en S.A.d.C. el día 15MAR04, aduce los siguiente:

…Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido que sea tramitado, ORDEN DE ALLANAMIENTO , la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Zumurocuare, casa de bloques sin frizar, (sic) casa sin número aparente, Coro Estado Falcón, residencia de un ciudadano conocido como YUYU, con el fin de localizar armas de fuego, dinero en efectivo y otros elementos de interés criminalístico….

Se observa pues, la deficiencia que presenta la solicitud, con respecto a la indicación exacta y las características aparentes del inmueble en el cual se realizará el allanamiento, esto es, no llega el Ministerio Público a ilustrar suficientemente a este Tribunal, sobre el sitio exacto y preciso en el cual se pretende practicar este, silenciado, numero de calle y avenida que conforme a las normas municipales de catastro y ordenación urbanística debe atenderse, y en el supuesto que en el Sector Zumurocuare no acatarán ésta, es decir, no hubiese sido ordenado con fundamento en dichas normas, le correspondía al Ministerio Público la imperativa necesidad de ubicar dentro del aludido sector, puntos de referencia que sirviesen a los funcionarios asignados para realizar dicho allanamiento a modo de guía para ubicarlo.

No puede atender este Juzgador satisfactoriamente a la solicitud impetra, toda vez que de hacerlo, infringiría el dispositivo legal que aparece inserto en el numeral 2° del Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual, en la orden que emane este Tribunal deberá constar “…el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados…”. En consecuencia, este Juzgador considerando que no cumple la solicitud de allanamiento con los requerimientos legales mínimos, y en sano apego al Principio Constitucional de Inviolabilidad del Domicilio, considera imperativo e indefectible NEGAR la solicitud que interpone el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía SEGUNDA. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de allanamiento que impetrara la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no cumplir los requerimiento que al efecto la Ley le impone.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Juez

Abg. Nestor Luis Castellano Molero

La Secretaria,

Abg. Juanita Sanchez Rodriguez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR