Decisión nº 33-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de febrero de 2008 Años: 197° y 149°

N° 33-08

SOLICITUD N° 3CS-5324-07

JUEZA: D.M.D.D.

SECRETARIA: Abg. M.A.

SOLICITANTE Fiscalía Segunda del Ministerio Público

VICTIMA Presidente de la Asociación Cooperativa Grupo de Apoyo Táctico de Integración Nacional,

DECISIÓN Desestimación con lugar

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare la desestimación de la denuncia que interpusiere ante la Fiscalía Superior el ciudadano H.J.M.H., actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Grupo de Apoyo Táctico de Integración Nacional, y en razón de dicha solicitud este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

Hace saber el Ministerio Público que en fecha primero de agosto del año dos mil siete reciben las actuaciones en su Despacho, provenientes de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, organismo que a su vez había recibido dicha denuncia interpuesta por el ciudadano H.J.M.H., actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Grupo de Apoyo Táctico de Integración nacional.

SEGUNDO

Considera el Ministerio Público que los hechos contenidos en la denuncia no configuran la comisión de un hecho punible de acción pública que de lugar al inicio de una investigación penal, motivado a que la denunciante pone de manifiesto circunstancias derivada de la presunta conducta de una ciudadana de nombre M.D.M. presuntamente relacionada con el delito de estafa y que dichos hechos no encuadran en el mencionado tipo penal.

TERCERO

El Ministerio Público anexa a su solicitud actuaciones procesales referidas a: Original de Comunicación remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la Fiscalía Superior en la que consta que se le remiten las presentes actuaciones que fueron remitidas a dicho organismo Superior por el ciudadano H.J.M.H., actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Grupo de Apoyo Táctico de Integración nacional; Copia en fotostato de factura y control donde se describe un establecimiento comercial denominado “Sport Bolívar” .

CUARTO

De lo relacionado por el Ministerio Público y de lo que se desprende del contenido de las actuaciones procesales observa este Juzgado que lo que se evidencia es una presunta transacción de carácter comercial.

QUINTO

Ahora bien, cuando se confronta la conducta relacionada en la denuncia interpuesta con los tipos delictivos definidos por la leyes de carácter sustantivo, específicamente le de Protección al Consumidor y al Usuario, Ley que puede ser de aplicación en el presente caso por tratarse de un intercambio de relaciones comerciales, conforme al Titulo VIII de la citada Ley que sanciona las conductas procedentes de las actuaciones de carácter comercial y de la Protección y salvaguarda de los derechos e interese de los consumidores y usuarios, y tenemos que de acuerdo a sus características no se subsume en ninguno de los supuestos en ellas definidos allí definido, lo cual indica que el hecho denunciado no constituye hecho delictivo de acción pública, y en función de ello se debe declarar con lugar el pedimento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por encontrase llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a la víctima y al Ministerio Público. Archívese provisionalmente hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para la interposición del recurso de ley.

La Juez de Control N° 3

Abg. D.M.D.D..

La secretaria

Abg. M.A.

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