Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004267

ASUNTO : BP01-P-2007-004267

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.R.M., titular de la cedula de identidad Nro. 13.317.640, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, ANO 1994, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR V309864 SERIAL DE CARROCERIA C1C4KRV309864 PLACAS 573-XDW y por cuanto en fecha 14 de Diciembre 2007, se recibe del solicitante documentos requeridos a objeto de proveer la entrega del vehículo en referencia, siendo obligación de este órgano Jurisdiccional garantizar una tutela judicial efectiva así como proveer solicitudes sin dilaciones indebidas, en consecuencia, este Tribunal pasa a dictar pronunciamiento respecto a la entrega del vehículo en referencia , en los siguientes términos:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.

Solicitada como fuere la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, ANO 1994, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR V309864 SERIAL DE CARROCERIA C1C4KRV309864 PLACAS 573-XDW , por el ciudadano L.R.M., en virtud de la negativa formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en fecha 04-10-07, este Tribunal mediante auto de fecha 7/12/07 acordó instarle a los fines de que aportara a los autos los documentos originales que acrediten su condición de propietario.

Consta de los recaudos procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, las actuaciones de investigación relacionadas con la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, ANO 1994, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR V309864 SERIAL DE CARROCERIA C1C4KRV309864 PLACAS 573-XDW , y cumplidos dichos actos de investigación, el Ministerio Público, procedió a NEGAR la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, según se desprende de boleta de notificación que corre inserta al expediente, debido a la siguiente circunstancia : “… conforme al criterio emanado de la Institución de que el vehículo cuya individualización fue identificada plenamente por el experto anteriormente señalado PRESENTA IRREGULARIDAD EN LA CHAPA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA”.

DEL DERECHO

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.

El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como los recaudos que acompaña el solicitante, se observa:

  1. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 25 de Julio de 2006 emanada de la Fiscalía Segunda.

  2. ACTA POLICIAL de fecha 04 de Julio de 2006, suscrita por efectivos adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 75 del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia de la retención del vehículo marca chevrolet, modelo Cheyenne, color gris, ano 1994, placas 573-XDW, serial de carrocería C1C4KRV309864, el cual era conducido por un ciudadano que quedo identificado como D.R. y no poseía los documentos del vehículo.

  3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-08-07 mediante la cual se deja constancia de la verificación del vehículo a través del sistema de información policial, resultando la unidad solicitada por ante la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos según actas procesales signadas con la nomenclatura F-915.846 de fecha 21 de Agosto del ano 2001.

  4. EXPERTICIA DE SERIA DE CARROCERIA Y MOTOR del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, ANO 1993, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KRV309864, la cual arrojo como resultado que el serial de chasis se encuentra en su estado original, la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero se encuentra falsa. La cifra de seguridad FCO y serial motor se encuentra en su estado ORIGINAL,

  5. Auto de fecha 04 de Octubre de 2007 mediante el cual el Despacho Fiscal niega la entrega del vehículo automotor por presentar irregularidad en la chapa identificadora del serial de carrocería.

    Corren inserta a los autos los siguientes documentos consignados por el solicitante a saber:

  6. Poder especial conferido por el ciudadano J.C.M.C. a L.R.M. para que en su nombre y representación realice cualquier acto de disposición sobre un vehículo de su propiedad que posee las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, ANO 1994, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, COLOR GRIS, USO CARGA, SERIAL MOTOR V309864, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KRV309864, PLACAS 573-XDW,

  7. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO. 3233116, de fecha 15 de Febrero de 2000, a nombre de MARRERO CAYAMA J.C., sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, ANO 1994, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, COLOR GRIS, USO CARGA, SERIAL MOTOR V309864, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KRV309864, PLACAS 573-XDW,

    Asimismo, se evidencia de autos copia simple de auto proferido en fecha 21 de Mayo de 2007 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual se hace la entrega plena del vehículo objeto de la presente solicitud, al ciudadano A.R.V. titular de la cedula de identidad Nro. 12.475.063.

    Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 20 de agosto de 2001 , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta a que pudiere evidenciarse la existencia de UN TERCERO RECLAMANTE DEL VEHICULO, con vista al auto que se acompaña en copia simple, aunado a que el solicitante no actúa por derecho propio, sino que el mismo procede como apoderado del comprador de dicho vehículo, conforme a documento autenticado consignado por este, y atendiendo además a que el vehículo aparece solicitado, este Tribunal a los fines de determinar indubitablemente la procedencia de la solicitud, acuerda solicitar información al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure sobre la entrega del vehículo de fecha 21-05-07 y la propiedad que sobre el mismo resulto acreditada, sin perjuicio de que el solicitante coadyuve con la consignación a los autos de copias certificadas del expediente relacionado con dicha provisión judicial.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Solicitar información al Tribunal Primero de Control del Estado Apure sobre la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, ANO 1994, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR V309864 SERIAL DE CARROCERIA C1C4KRV309864 PLACAS 573-XDW, realizada al ciudadano A.R.V., conforme a auto proferido en fecha 21-05-07, a fin de resolver sobre la presente solicitud de entrega vehicular formulada por el ciudadano L.R.M.. Líbrese Oficio. Notifíquese.

    LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

    ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

    LA SECRETARIA

    Abg. M.F. ROCHA

    3:44 PM

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