Decisión nº 1C-20.502-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 06 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

CAUSA N° 1C-20.502-16.-

JUEZ : ABG. E.M.B.L..

PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. W.J.Q..

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIO: ABG. J.A.M.L..

IMPUTADO: M.C.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770, nacido el 14-01-1976, de 40 años de edad, de profesión y oficio Jefe de Saneamiento Ambiental el hospital P.A.O., residenciado en las viviendas que están en el hospital P.A.O. (casas uruguayas), casa S/N, municipio San Fernando, estado Apure, Telf. 0412-591.9152, hijo de Y.d.M. (v) y L.M. (v).

DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. E.M.B.L., pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial el día de hoy 06 de Febrero de 2016, a las 12:30 horas de la mañana, en virtud de la captura realizada al imputado: M.C.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto penal N° 49C-15-163-10, mediante oficio 49C-0073-15 de fecha 20-01-2015.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. P.I., informa que el ciudadano M.C.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770, se encuentra requerido por ante el Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, el Defensor Privado que lo asistió en el acto ABG. W.J.Q., no señaló oposición a la declinatoria que le fuese concedido a su defendido la libertad para solventar su situación jurídica por ante el Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: M.C.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto penal N° 49C-15-163-10, mediante oficio 49C-0073-15 de fecha 20-01-2015; razón por la cual se acuerda conceder la libertad a dicho ciudadano para que solventé situación jurídica por ante dicho juzgado, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…

;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano M.C.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano M.C.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.121.770, Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Cuadragésimo Noveno del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión en el asunto penal N° 49C-15-163-10, mediante oficio 49C-0073-15 de fecha 20-01-2015. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los seis (06) días del Mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. E.M.B.L..

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Causa Penal N° 1C-20.502-16

EMBL/JAML

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