Decisión nº 1C-20.830-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 08 de noviembre de 2016.-

206° y 157º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

CAUSA N° 1C-20.830-16.

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. M.R.

VÍCTIMA: SE DESCONOCE

SECRETARIO: ABG. J.A.M.L..

IMPUTADO: E.G.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, natural de Elorza, municipio R.G. del estado Apure, nacida 02-04-1951, de 56 años de edad, residenciada en la barrio Mi Luna, calle principal, casa S/N, al frente de la redoma, casa tipo rancho, población de Elorza, municipio R.G., estado Apure, hijo de B.R. (v) y J.A.M..

DELITO (S): PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. E.M.B.L., pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido el día de hoy 08 de noviembre de 2016, a las 11:30 horas de la mañana, en virtud de la captura realizada a la imputada: E.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, quien fuera aprehendida por funcionarios de la Guardia Nacional del estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicha ciudadana por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A..

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. P.I., informa que la ciudadana E.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, se encuentra requerida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., desde el día 25-10-2012, mediante oficio N° 1.085-12 en la causa penal N° YP01-P-2005-002960 y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensora Pública que la asistió en el acto ABG. M.R., no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicitó que le sea otorgada la libertad a su defendido para resuelva su situación jurídica por el Tribunal de D.A..

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendida la imputada: E.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, donde se pudo evidenciar que la misma se encuentra solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., desde el 25-10-2012, mediante oficio N° 1.085-12 en la causa penal N° YP01-P-2005-002960, por la comisión de los delitos PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO, sin embargo, se realizó llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del estado D.A. a los fines de verificar si la orden de aprehensión se encontraba vigente, de siendo atendido por el ABG. W.J.R., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., quien informó que la orden de aprehensión se encuentra activa y que la ciudadana E.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, deberá comparecer por ante ese tribunal en la brevedad posible para solventar su situación jurídica, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan lo siguiente:

Artículo 62.- Declinatoria de competencia:

El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…

;

Artículo 80.- Declinatoria:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando otorga la libertad plena a la ciudadana E.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., y para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido a la ciudadana E.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., y se otorga la libertad plena a la ciudadana E.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.737.617, para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal antes mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. E.M.B.L..

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

CAUSA NRO: 1C-20.830-16

EMBL/JAML

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