Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRodolfo Javier León Plazas
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 1

Mérida, 05 de Diciembre del 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005361

ASUNTO : LP01-P-2008-005361

Vista las solicitudes presentadas por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abogada A.T.F., mediante los cuales pide se autorice a funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, para que practiquen: 1.- La Trascripción de Datos, la relación de llamadas entrantes y salientes, y la Trascripción de Mensajes (folio 01), de los abonados telefónicos con las siguientes características: a)Un (01) celular marca SAMSUNG, MODELO SGH-C425, SERIAL C425GSMH, BATERIA SERIAL BD1PC13HS/1-G, TARJETA SERIAL 895804120002648311, SIGNADO CON EL NUMERO 0414-714.61.19, perteneciente a W.J.R.; b) Un (01) celular marca LG, MODELO LG-MD3000, SERIAL 801KPKN0328517, BATERIA SERIAL SBPL0089101 APC DC080123, SIGNADO CON EL NÚMERO 0426-775.07.08, perteneciente al ciudadano S.A.P.L.; c) Un (01) celular marca MOTOROLA, MODELO W396, SERIAL 0375618003 SJU64732AA, BATERIA SERIAL SNN5804B R9P827FESDHR.JR, TARJETA SERIAL 985804220001622874, SIGNADO CON EL NÚMERO 0414-717.26.30, perteneciente al ciudadano W.A.R.L.; y d) Un (01) celular marca ALCATEL, MODELO E-201A, SERIAL 011139006687167, BATERIA SERIAL T5001296AAAA, TARJETA SERIAL 895804220000630867, SIGNADO CON EL NÚMERO 0414-757.28.15, perteneciente al ciudadano W.A.R.L.; celulares estos que fueron solicitados a tres ciudadanos de nombre Parra Lozano S.A., Rondón Lozano W.J. y W.A.R.L., personas estas que se presentaron voluntariamente en la sede del CICPC, Sub delegación de Mérida, refiriendo el ultimo W.A.R.L., venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, soltero taxista, residenciados en la calle Las Delias Sector Chamita, casa sin número Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-15.174.900, que en horas de la mañana se encontraba laborando como taxista con el vehículo Fiat, modelo Siena, color Blanco, placas GE123T, y fue abordado por tres personas luego de solicitar sus servicios lo sometieron con un arma de fuego y lo obligaron a quitarle el aviso al vehículo y realizar varios recorridos entre ellos recoger un sobre cerca de la Casa Blanca, en la Avenida Los Próceres de ésta Ciudad, en ese momento lo interceptaron varios sujetos y le realizaron varios disparos a los cauchos de su vehículo, los sujetos se dieron a la fuga y él se fue a cambiar el caucho, para luego ir a denunciarlo. Por tal motivo, los funcionarios optaron en solicitarles a los ciudadanos la ubicación del vehículo en cuestión, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento de ese despacho, percatándose que era el mismo vehículo objeto de la presente averiguación. Todo ello consta en acta de Investigación, inserta a los folios 4 al 6 de la presente causa, suscritas por el funcionario Sub-Inspector J.I.S., adscrito a la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación del estado Mérida.

En tal sentido, este tribunal para decidir observa:

Alega la representante fiscal, que la petición en cuestión obedece a que cursa por ante ese despacho, investigación penal signada con el N° 14F02-833-08, producto de averiguación H-873.868, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (Extorsión); en tal sentido, consta entrevista del ciudadano M.R.A. (folios 07, vto. y 08), de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, de 36 años de edad, nacido el 16-05-1972, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciada en Tabay, estado Mérida, teléfono 0414-0777848, titular de la cédula de identidad V-11.957.586,quien expone:

Yo desde el día 02/12/2008, he recibido llamada de los numeros0274-2448688, 0274-2441899, 0274-4159120 y 0414-7572815, de los cuales sujeto (s) por identificar (s), me han estado llamando a mi numero telefónico 0414-0777848, esto ha venido ocurriendo desde el 02/12/2008 donde estos sujetos me han solicitado la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes en efectivos, que si no pagaba corría peligro mi familia, yo cuando recibí las primeras llamadas pensé que era un juego, pero estas llamadas cancelaba mi familia era la que iba a sufrir, el día de hoy decidí venir a notificar este hecho a este Cuerpo de Investigaciones, estando presente en la PTJ, recibí la llamada de los sujetos del numero 0414-7572815, redijeron que si ya tenia el dinero yo les mencione que le había reunido diez mil bolívares fuertes que no tenia mas, fue cuando los funcionarios de PTJ, me dijeron que le siguiera la corriente, el sujeto me colgó, fue cuando los funcionarios de la PTJ prepararon un sobre amarillo y le metieron un papel periódico EL NACIONAL con los sellos de PTJ y que cuando me volvieran a llamar que le dijera al sujeto que iba a enviar el dinero con un amigo, esto con la finalidad de entregárselo a los sujetos que me estaban entregando la plata, que iba en un sobre de color amarillo, que iba a mandar a un amigo a entregársela ya que tenia mucho miedo, que el iba en un automóvil chevette, color blanco, el sujeto me dijo que le dijera a mi amigo que llevara la plata a la Avenida los Próceres, al lado de la casa Blanca, en la para de Autobuses, estado Mérida, también me dijeron que le diera el teléfono de mi amigo para estar en contacto con él, para decirle donde iba a realizar la entrega del dinero, fue cuando yo le di a este sujeto el número telefónico 0424-7433505, perteneciendo al funcionario de la PTJ que iba en un vehículo particular chevette, color blanco, a entregar el dinero y que se iba a ser pasar por mi amigo, los funcionarios de la PTJ, se fueron en vehículo particular a realizar el procedimiento, de ahí no se mas

, es todo. (negrillas del Tribunal)

En tal sentido establece nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso

. (Negrillas del Tribunal)

A su vez el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones…

. (Negrillas del Tribunal)

Así se concluye, que conforme a las normas citadas (entre otras) y los hechos que dan origen a la averiguación iniciada con ocasión de la denuncia realizada en la presente causa, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y esclarecer los hechos denunciados, que se autorice a funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, de la subdelegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, es decir, que procedan a la Trascripción de Datos, la relación de llamadas entrantes y salientes, y la Trascripción de Mensajes (folio 01), de los abonados telefónicos con las siguientes características: a)Un (01) celular marca SAMSUNG, MODELO SGH-C425, SERIAL C425GSMH, BATERIA SERIAL BD1PC13HS/1-G, TARJETA SERIAL 895804120002648311, SIGNADO CON EL NUMERO 0414-714.61.19, perteneciente a W.J.R.; b) Un (01) celular marca LG, MODELO LG-MD3000, SERIAL 801KPKN0328517, BATERIA SERIAL SBPL0089101 APC DC080123, SIGNADO CON EL NÚMERO 0426-775.07.08, perteneciente al ciudadano S.A.P.L.; c) Un (01) celular marca MOTOROLA, MODELO W396, SERIAL 0375618003 SJU64732AA, BATERIA SERIAL SNN5804B R9P827FESDHR.JR, TARJETA SERIAL 985804220001622874, SIGNADO CON EL NÚMERO 0414-717.26.30, perteneciente al ciudadano W.A.R.L.; y d) Un (01) celular marca ALCATEL, MODELO E-201A, SERIAL 011139006687167, BATERIA SERIAL T5001296AAAA, TARJETA SERIAL 895804220000630867, SIGNADO CON EL NÚMERO 0414-757.28.15, perteneciente al ciudadano W.A.R.L.; uno de los cuales, según denuncia realizada por el ciudadano M.R.A., supra identificada, personas por identificar se han dedicado a extorsionarlo.

En tal sentido, este Tribunal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: Autorizar a los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, de la subdelegación del estado Mérida, por tanto se acuerda conforme lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, es decir, que procedan a la Trascripción de Datos, la relación de llamadas entrantes y salientes, y la Trascripción de Mensajes (folio 01), de los abonados telefónicos con las siguientes características: a)Un (01) celular marca SAMSUNG, MODELO SGH-C425, SERIAL C425GSMH, BATERIA SERIAL BD1PC13HS/1-G, TARJETA SERIAL 895804120002648311, SIGNADO CON EL NUMERO 0414-714.61.19, perteneciente a W.J.R.; b) Un (01) celular marca LG, MODELO LG-MD3000, SERIAL 801KPKN0328517, BATERIA SERIAL SBPL0089101 APC DC080123, SIGNADO CON EL NÚMERO 0426-775.07.08, perteneciente al ciudadano S.A.P.L.; c) Un (01) celular marca MOTOROLA, MODELO W396, SERIAL 0375618003 SJU64732AA, BATERIA SERIAL SNN5804B R9P827FESDHR.JR, TARJETA SERIAL 985804220001622874, SIGNADO CON EL NÚMERO 0414-717.26.30, perteneciente al ciudadano W.A.R.L.; y d) Un (01) celular marca ALCATEL, MODELO E-201A, SERIAL 011139006687167, BATERIA SERIAL T5001296AAAA, TARJETA SERIAL 895804220000630867, SIGNADO CON EL NÚMERO 0414-757.28.15, perteneciente al ciudadano W.A.R.L.; uno de los cuales, según denuncia realizada por el ciudadano M.R.A., supra identificada, personas por identificar se han dedicado a extorsionarlo. Para la práctica de tal diligencia se establece un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del momento en que el órgano de investigación penal reciba la presente autorización judicial.

Ofíciese lo conducente y sin mas actuaciones que realizar remítase la presente causa al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

La presente decisión se fundamenta en el artículo 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; 280, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; y el 6 de la Ley sobre la Inviolabilidad de las Comunicaciones.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. R.J. LEÓN PLAZAS.

LA SECRETARIA

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