Decisión nº 348-2015 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 3 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Adda Yumaira Espinoza |
Procedimiento | Solicitud De Parte |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005378
ASUNTO : YP01-P-2015-005378
RESOLUCION No. 348-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PAMA NUÑEZ, Juez Segunda Suplente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado D.A. concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG.V.A..
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. ABG.ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..
Siendo las 5:52 de la tarde del día de hoy 02 de octubre de 2015 se recibe por ante la Unidad de Alguacilazgo sobre cerrado suscrito por la Fiscal Segunda Abg. ROMELYS MALPICA, en la cual remite SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA de conformidad con lo previsto en el artículos 265 y 291 del Código Orgánico Procesal y artículo 6 numerales 3ero y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, la cual se realizará en la siguiente dirección: PLAZA BOLIVAR DE ESTA CUIDAD DE TUCUPITA, ESTADO D.A., lugar donde se realizará la entrega de Cien bolívares (200bs) en papel de moneda de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, distribuida en 50 billetes de la denominación de dos (02) billetes de Cincuenta Bolívares, signados con los siguiente seriales: W52927931 y P79657144, por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Dicho procedimiento será efectuado con el propósito de identificar y ubicar algún objeto de interés criminalístico relacionado con el hecho que se investiga. Para tal fin fueron designados los siguientes funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Estado D.A., por instrucciones del Mayor O.M.. Dicha solicitud tiene anexa Acta de Recepción de Denuncia, de fecha 02-10-2015, realizada por un ciudadano (Donde se reserva los datos de filiación) , protegiendo la integridad de la denunciante ante funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Estado D.A. y Solicitud de Entrega, realizada por funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro del Estado D.A., en la que se deja constancia de las diligencias policiales y anexa los billetes de Cincuenta bolívares en copias fotostáticas, los que serán utilizados para la entrega vigilada.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., conforme los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 206 de código orgánico procesal penal, decreta la SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA, solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ROSMELIS MALPICA, por existir carácter de urgencia y necesidad en casos excepcionales y siempre que concurran los supuestos previstos en estos artículos, por la apreciación de las circunstancias del caso particular.
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se acuerda CON LUGAR la SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA , solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ROSMELIS MALPICA, por existir presuntamente la comisión de un hecho punible EXTORSION, la cual se realizará en la siguiente dirección: PLAZA BOLIVAR DE ESTA CUIDAD DE TUCUPITA, ESTADO D.A., lugar donde se realizará la entrega de Cien bolívares (200bs) en papel de moneda de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, distribuida en 50 billetes de la denominación de dos (02) billetes de Cincuenta Bolívares, signados con los siguiente seriales: W52927931 y P79657144, por la presunta comisión del delito contemplado en la Ley Contra el secuestro y la extorsión. Dicho procedimiento será efectuado con el propósito de identificar y ubicar algún objeto de interés criminalístico relacionado con el hecho que se investiga. Para tal fin fueron designados los siguientes funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro del Estado D.A., por instrucciones del Mayor O.M.. Dicha solicitud tiene anexa Acta de Recepción de Denuncia, de fecha 02-10-2015, realizada por un ciudadano (Donde se reserva los datos de filiación) , protegiendo la integridad de la denunciante ante funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro del Estado D.A. y Solicitud de Entrega, realizada por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Estado D.A., en la que se deja constancia de las diligencias policiales y anexa los billetes de Cincuenta bolívares en copias fotostáticas, los que serán utilizados para la entrega vigilada.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. LIZGREANA P.N..
EL SECRETARIO
ABOG. V.A.