Decisión nº 48-2016 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 10 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Lizgreana Palma |
Procedimiento | Archivo Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000331
ASUNTO : YP01-P-2012-000331
RESOLUCIÓN Nº 48-2016.
ARCHIVO JUDICIAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. LIZGREANA P.N., Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. N.H..
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: J.A.L., venezolano, natural de Tucupita, estado D.A., residenciado en Hacienda del Medio, calle principal, casa sin número, Tucupita, estado D.A., teléfono 0416-485.35.24, titular de la cédula de identidad Nro. 18.204.546.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ORLADO SALVATTI, Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado D.A..-
IMPUTADO: R.E.G.Z., venezolano, natural de Tucupita, estado D.A., nacido en fecha 26/12/90, de 22 años de edad, hijo de R.G. y Miledys Zacarías (v), de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, residenciado en Villa Rosa, calle 4, casa 36, Tucupita, estado D.A., titular de la cedula de identidad N° V- 9.863.195.
DELITO: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 416 ejusdem.
Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:
En fecha Diecinueve (19) de Febrero del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano: R.E.G.Z., venezolano, natural de Tucupita, estado D.A., nacido en fecha 26/12/90, de 22 años de edad, hijo de R.G. y Miledys Zacarías (v), de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, residenciado en Villa Rosa, calle 4, casa 36, Tucupita, estado D.A., titular de la cedula de identidad N° V- 9.863.195, por la presunta comisión del delito de lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.L..
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil trece (2013), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Publica, otorgando al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 12 de Julio de 2013.
DE LOS HEHCOS INVESTIGADOS
El Ministerio Público, en audiencia de presentación colocó a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano R.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.863.195, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, por cuanto el día 16/02/2012 siendo las 12:25 de medio día encontrándose funcionario adscrito a Cuerpo técnico de Vigilancia Terrestre de servicio, fue comisionado a trasladarse a la avenida Arismendi, con calle Sucre de esta ciudad, donde había ocurrido un accidente, de colisión entre vehículos con persona lesionada, al llegar al lugar ya habían trasladado a la persona lesionada al Hospital, se identificaron los vehículos involucrados, se identifico al conductor, luego e funcionario se traslado hasta el Hospital de esta Ciudad, recibiendo información que había ingresado una persona lesionada de nombre J.A.L. debido a la lesión que presento fue trasladado a la Ciudad de Maturín, razón por la cual se procedió a la detención del referido ciudadano, fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de R.E.G.Z., venezolano, natural de Tucupita, estado D.A., nacido en fecha 26/12/90, de 22 años de edad, hijo de R.G. y Miledys Zacarías (v), de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, residenciado en Villa Rosa, calle 4, casa 36, Tucupita, estado D.A., titular de la cedula de identidad N° V- 9.863.195, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir al Fiscal Segundo del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA P.N..
LA SECRETARIA,
ABG. N.H.