Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteBarbara Lucero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008032

ASUNTO : NP01-P-2012-008032

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 21 de MARZO de 2013 seguido al acusado D.J.G.N., titular de la cédula de identidad Nº 19.859.368, Venezolano, Natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 27/03/1989, de 23 años de edad, Estado Civil: S., de profesión u oficio COMERCIANTE (venta y compra de Maíz y Patilla), hijo de: LEOBALDA NUÑEZ (V) y de DANNY GONZALEZ (V); domiciliado: sector S.B., C.P., casa sin numero, a dos cuadras de una cancha deportiva, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, teléfono: 0424-959.02.79; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Público Penal Abg. J.A.O.V..

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, representado por el abogado: JOSE ROJAS, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: “En horas de la mañana del día 09-09-12, se presentó una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la Plaza de la Bandera de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, quienes practicaron la detención del ciudadano D.J.G.N., luego de que le solicitaron documentación personal y después de hacerle una revisión al vehículo marca Ford, modelo 350, clase camión, color plata, año 2.011, placas A06AG3B, serial de carrocería 8YTKF3657A8A24498, serial de motor AA24498, en el cual se desplazaba, donde se le incautó un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, marca Taurus, modelo Millennium, de color plata, de fabricación Brasilera, serial Número KSG86879, con una (01) cacerina contentiva en su interior de una (01) bala calibre 380, sin percutir antes descrita en la guantera del mismo. un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, marca Taurus, modelo Millennium, de color plata, de fabricación Brasilera, serial Número KSG86879, con una (01) cacerina contentiva en su interior de una (01) bala calibre 380, sin percutir. Hecho ocurrido en el cruce de Tucupita – Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, a las 05:00 horas de la mañana del día 08-09-12.”

Los hechos narrados encuadran en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso.

Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.

La Defensa del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación F. y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Segunda del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, como tampoco se le ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se le sigue, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES a partir del 03 de Diciembre de 2012 y se le imponen las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 6 y 9;

  1. - No poseer arma de fuego;

  2. - Donar el equivalente de 500 bolívares fuertes, en materiales de papelería al Liceo Unidad Educativa Eloy Palacios Cabello, en ubicado en la entrada de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas;

  3. - Presentarse cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial;

  4. -Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado y se remite anexo copia de la presente decisión. De igual forma se ordena librar oficio al Liceo Unidad Educativa Eloy Palacios Cabello, en ubicado en la entrada de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, informando sobre la donación impuesta, así como del requerimiento de informar a este Tribunal las resultas de dicha donación una vez realizada por parte del acusado.

El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.

P., H. lo conducente, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABG. B.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. D.T.

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