Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001207

ASUNTO : BP01-P-1999-001207

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano: R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.287.639, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 71.186, por medio del cual el ciudadano antes mencionado solicita según poder debidamente Notariado 12-03-2003, anotado bajo el numero 67; tomo 22, de la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Puerto la Cruz, por medio del cual el Ciudadano A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.232.475, autoriza a este ciudadano antes mencionado para que realice las gestiones para la solicitud del vehículo por organos como la Fiscalia del Ministerio Publico o cualquier Tribunal de la Republica, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características. CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 M/T: AÑO: 1999, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: 4AM335262; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1X2002119, USO: PARTICULARPLACAS: BAH37P, certificado de Registro N° 3580527, de fecha 19 de Febrero del 2002

Ahora bien el vehículo aquí solicitado no presenta ningún tipo de alteración en sus seriales, fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal por motivo de un procedimiento policial en donde un ciudadano de nombre M.P. es detenido y el vehículo en cuestión fue puesto a la orden de este despacho y revisada como ha sido la presente solicitud de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgador que el mentado vehículo, sus propietarios acreditaron en la presente causa los documentos Originales así como el titulo de propiedad que acreditan la propiedad del mismo.

Considera este Tribunal, procedente hacer la entrega del mismo en Plena propiedad ya que el mismo no presente Solicitud alguna así como es único el Solicitante del mismo, que ha demostrado la propiedad de este.

En consecuencia Este Tribunal del Control N° 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL. CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 M/T: AÑO: 1999, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: 4AM335262; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1X2002119, USO: PARTICULARPLACAS: BAH37P, certificado de Registro N° 3580527, de fecha 19 de Febrero del 2002 a el ciudadano: R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.287.639, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.186, por medio del cual el ciudadano antes mencionado solicita según poder debidamente Notariado 12-03-2003, anotado bajo el numero 67; tomo 22, de la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Puerto la Cruz, por medio del cual el Ciudadano A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.232.475 ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N°. 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA,

ABG. ESNERLAIDA REYES

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