Decisión nº PJ0032011000145 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Xiomara Sosa |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.
Tucupita, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001883
ASUNTO : YP01-P-2011-001883
RESOLUCIÓN N° 124-2011
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. D.A.T.V., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en SECTOR VILLA ROSA, CALLE 1, CASA DE COLOR AMARILLO, EN CONSTRUCCION CON PUERTAS Y VENTANAS PROTEGIDAS CON REJAS ELABORADAS EN METAL COLOR BLANCO Y TECHO DE ACEROLIT, TUCUPITA, ESTADO D.A., lugar donde habita una persona apodado “EL WUACA”. Dicho procedimiento se practicar con objeto de incautar, ubicar objetos provenientes del delito CONTRA LA PROPIEDAD, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación y acta de denuncia de fecha 28 de abril del 2011 , en donde se deja constancia que comparece por ante la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local un ciudadano de nombre C.M.A., , señalando que el día 27-04-2011, momentos en los cuales se encontraba en casa de un amigo en Tacoa, entraron dos sujetos uno de ellos apodado EL WUACA, portando arma de fuego uno se metió por la ventana y lo apunto por el cuello y se llevó una computadora.
Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. X.S.D.
EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZORRILLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.
Tucupita, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001883
ASUNTO : YP01-P-2011-001883
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Se ordena el ALLANAMIENTO en: SECTOR VILLA ROSA, CALLE 1, CASA DE COLOR AMARILLO, EN CONSTRUCCION CON PUERTAS Y VENTANAS PROTEGIDAS CON REJAS ELABORADAS EN METAL COLOR BLANCO Y TECHO DE ACEROLIT, TUCUPITA, ESTADO D.A., lugar donde habita una persona apodado “EL WUACA”. Dicho procedimiento se practicar con objeto de incautar, ubicar objetos provenientes del delito CONTRA LA PROPIEDAD, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, según acta policial de fecha 28 de abril de 2011, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. X.S.D.