Decisión nº PJ0032011000143 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 4 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001881

ASUNTO : YP01-P-2011-001881

RESOLUCIÓN N° 122-2011

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. D.A.T.V., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para ser practicada, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en BARRIO LA BANDERA, CASA S/N, DE COLOR GRIS, ELABORADA DE BLOQUES SIN FRISAR, FRENTE A MINFRA, TUCUPITA, ESTADO D.A., lugar donde habita un ciudadano de nombre L.A.B.. Dicho procedimiento se practicar con objeto de incautar, ubicar objetos provenientes del delito relacionados con uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el artículo 202 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación policial de fecha 28 de abril del 2011, en donde se deja constancia de las diligencias practicadas por el órgano investigador en las actuaciones relacionadas con el expediente N° K-11-0259-00221, por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde l ciudadano de nombre L.A.B., apodado el TURCO, fue señalado por un testigo presencial con autor de los hechos que se investigan, solicitando la orden de allanamiento en la referida dirección.

Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 4 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001881

ASUNTO : YP01-P-2011-001881

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se ordena el ALLANAMIENTO en: BARRIO LA BANDERA, CASA S/N, DE COLOR GRIS, ELABORADA DE BLOQUES SIN FRISAR, FRENTE A MINFRA, TUCUPITA, ESTADO D.A., lugar donde habita un ciudadano de nombre L.A.B.. Dicho procedimiento se practicar con objeto de incautar, ubicar objetos provenientes del delito relacionados con uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Dicho procedimiento se practicar con objeto de incautar, objetos provenientes del delito relacionados con uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, la cual será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, según acta policial de fecha 28 de abril de 2011. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. X.S.D.

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