Decisión nº 523 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000763

ASUNTO : YP01-P-2008-000763

RESOLUCION NRO. 523- 2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.Y.E.; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABG. A.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. DRA. YONNA N.C.G., Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Victima: ESTADO VENEZOLANO

Defensor Público: Dra. M.B.L., defensora pública primera penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado D.A..

Acusada: BARRIOS NATERA M.M., venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-06-1984, 24 años de edad, F.N.d.B. (d) y I.B. (v), ocupación u oficio peluquera, grado de instrucción 5to grado, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.860.040, domicilio Hacienda el Medio, por el Sector de la invasión Bolivariano, detrás de la Escuela “Angélica Fermín” vivienda tipo barraca de material de zinc, frente a una casa de barro propiedad de la ciudadana Lennys, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A..

Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a la ciudadana BARRIOS NATERA M.M., venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-06-1984, 24 años de edad, F.N.d.B. (d) y I.B. (v), ocupación u oficio peluquera, grado de instrucción 5to grado, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.860.040, domicilio Hacienda el Medio, por el Sector de la invasión Bolivariano, detrás de la Escuela “Angélica Fermín” vivienda tipo barraca de material de zinc, frente a una casa de barro propiedad de la ciudadana Lennys, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. YONNA NATAHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado D.A., en relación a la precitada ciudadana, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

BARRIOS NATERA M.M., venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-06-1984, 24 años de edad, F.N.d.B. (d) y I.B. (v), ocupación u oficio peluquera, grado de instrucción 5to grado, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.860.040, domicilio Hacienda el Medio, por el Sector de la invasión Bolivariano, detrás de la Escuela “Angélica Fermín” vivienda tipo barraca de material de zinc, frente a una casa de barro propiedad de la ciudadana Lennys, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A..

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada YONNA N.C.G., Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, acuso a la ciudadana BARRIOS NATERA M.M., venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-06-1984, 24 años de edad, F.N.d.B. (d) y I.B. (v), ocupación u oficio peluquera, grado de instrucción 5to grado, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.860.040, domicilio Hacienda el Medio, por el Sector de la invasión Bolivariano, detrás de la Escuela “Angélica Fermín” vivienda tipo barraca de material de zinc, frente a una casa de barro propiedad de la ciudadana Lennys, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, indicando que la misma fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, el día viernes once (11) de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las nueve horas con cincuenta minutos de la noche (09:50 pm), estos funcionarios se encontraban realizando operativos de profilaxia en el sector de Hacienda del Medio, específicamente a la altura de la escuela Básica M.A.M., cuando avistan a una ciudadana, que se desplazaba por dicho sector, que al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa por lo que se le hizo el llamado y se le informo que iba hacer objeto de inspección de persona de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, -vigente para el momento de los hechos- siendo practicado por la funcionaria Elisangela F.S., que al practicarle la inspección se le encontró adherido en su cuerpo entre el sostén y el seno izquierdo una bolsa de color blanco de material sintético con una escritura que se lee “viva el mañana “ y el slogan de AVON, contentivo en su interior de una cantidad de veintiocho (28) envoltorios de papel plástico , descrito de la siguiente manera: diecisiete (17) envoltorios de material plástico de color negro y once (11) envoltorios de material plástico de color verde, dos (02) teléfonos celulares, uno (01) marca Nokia, modelo 6070, de serial Nro. CE0434, color gris y el otro marca NOKIA, modelo 2112, tipo RH-57, de serial Nro. 0520483BM24G3, color azul con blanco, seguidamente se realizo un recorrido por las adyacencias del lugar, en busca de alguna persona que pudiera presenciar el hecho, siendo negativa, se hizo llamado a algunos vecinos y los mismos hicieron caso omiso luego se le notifico que quedaría detenida por estar incursa en uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por la imputada como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, se admiten los testimoniales ofrecidos por la defensa pública, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite la acusación presentada por la ciudadana abogado YONNA N.C.G., Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, en la causa seguida a la ciudadana BARRIOS NATERA M.M., venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-06-1984, 24 años de edad, F.N.d.B. (d) y I.B. (v), ocupación u oficio peluquera, grado de instrucción 5to grado, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.860.040, domicilio Hacienda el Medio, por el Sector de la invasión Bolivariano, detrás de la Escuela “Angélica Fermín” vivienda tipo barraca de material de zinc, frente a una casa de barro propiedad de la ciudadana Lennys, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.

SEGUNDO

Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a la ahora acusada ciudadanos BARRIOS NATERA M.M., si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”

TERCERO

Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. A.Y.E.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.M.

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