Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004684

ASUNTO : NP01-P-2010-004684

Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano K.A.B.S., titular de la cedula de identidad N° V- 13.089.259, actuando en su carácter de propietario, relacionada a la entrega del VEHICULO MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: FAY95Y, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024327744, SERIAL DE MOTOR: 6319084, AÑO: 2002, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, en los siguientes términos:

Se observa de actas procesales, que la presente causa se inició en fecha 25 de abril del año Dos Mil diez, en virtud de que funcionarios adscritos al Comando regional N° 7, Destacamento N° 77-Tercera Compañía-Tercer Pelotón-Comando Los Barrancos de Fajardo, de la Guardia Nacional Bolivariana, momentos cuando se encontraban en un punto de control ubicado en la Carretera Nacional que conduce a Maturín-Puerto Ordaz-los Barrancos de Fajardo, procedieron a realizar inspección al vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO, PLACAS FAY-95Y, AÑO 2002, COLOR NEGRO Y BLANCO, detectando que el serial oculto plasmado en el chasis (9BD15824024327744) presentaba devastación y soldadura eléctrica, realizándose la retención del vehículo….” .

Riela al folio 01 y vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-04-2010, suscrita por el funcionario Agente O.C., adscrito a la Sub Delegación de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en la población de los Barrancos de Fajardo, estado Monagas, trayendo Oficio N° 045, remitiendo actuaciones relacionadas con la retención de un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2002, Color Negro, Placas FAY-95Y, al ciudadano REGIR A.M.H., por presuntamente presentar devastación y soldadura eléctrica en el serial oculto plasmado en el Chasis, al cual le realizaron la respectiva Inspección Técnica, realizaron llamada telefónica a la Sub Delegación Maturín Estado Monagas a los fines de verificar el vehículo por el sistema computarizado, indicando el ciudadano Distinguido J.P. que al vehículo le corresponden las características y no presenta solicitud alguna por el Sistema.-

Corre inserta al folio cinco (05) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano REGIR A.M.H., quien expone: “Que siendo las 10:30 horas de la mañana del día 23-04-2010, venia conduciendo un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: FAY95Y, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024327744, SERIAL DE MOTOR: 6319084, AÑO: 2002, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO y BLANCO, desde Chaguaramas Estado Monagas con destino a Puerto Ordaz estado Bolívar, cuando al pasar por el restaurant La Campechana del Estado Monagas, un Guardia Nacional me pidió por favor me estacionara a orillas de la carretera me solicitó los documentos del vehículo, yo le mostré al Guardia Nacional la copia del Certificado de registro de Vehículo y una autorización del señor CESAR4 A.D.J.S.P., al revisar el vehiculo en la parte trasera del lado derecho específicamente en el serial oculto del chasis, el Guardia Nacional me dijo que el serial oculto plasmado en el chasis 9BD15824024327744 presenta Devastación y soldadura eléctrica, yo le manifesté que el carro se lo compre en veinte mil bolívares al señor K.A.B.S. quien vive en la Calle la Grita Casa 23 el Campo A-2 de Ferrominera, Puerto Ordaz Estado Bolívar, 0426-5941849, no hicimos el documento notariado y que por tal razón quedaría a la orden de la Fiscalia de Guardia, posteriormente me trasladaron al Comando de la Guardia Nacional ubicado en los Barrancos de Fajardo y me elaboraron una constancia de retención preventiva del vehículo.

Riela al folio 10 de autos, Inspección Técnica N° 303, de fecha 25-04-2010, realizada por los funcionarios AGENTES: M.R. Y O.C., en el Estacionamiento Interno de la Sub Delegación de Temblador Estado Monagas, al Vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: FAY95Y, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024327744, SERIAL DE MOTOR: 6319084, AÑO: 2002, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO.

Riela al folio 21 de autos, experticia Documentológica a fin de determinar la Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo N° 22304446, de fecha 03-11-2003, a nombre del ciudadano C.A.D.J.S.P., de donde se concluye que: Sobre la base del análisis y observaciones practicadas a un Certificado de Registro de Vehículo suministrado como incriminado, se concluye: el certificado de Registro de Vehículo identificado en la exposición ES AUTENTICO.

Riela al folio 23 de autos, experticia de Serial de Carrocería, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al VEHICULO MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: FAY95Y, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024327744, SERIAL DE MOTOR: 6319084, AÑO: 2002, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, cuyas conclusiones son: 01.- Que la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra removida, se lee la cifra: 9BD15824024327744. 02.- Que el Serial de Seguridad de la Carrocería, se encuentra desbastado y presenta una plancha metálica, con soldadura eléctrica, se lee la cifra: 8240. 03.- Que el serial de motor 178A2806319084, es ORIGINAL.

Consta a los folios treinta (30) al treinta y cinco (35) de autos, Copias Certificadas, del documento mediante el cual el ciudadano C.A.S.P., titular de la Cédula de identidad N° V-3.901.333 le da en venta al ciudadano K.A.B.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.089.259, un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: FAY95Y, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024327744, SERIAL DE MOTOR: 6319084, AÑO: 2002, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Carona Estado B.P.O., de fecha 10 de Febrero del año 2003, el cual quedo anotado bajo el numero 16 Tomo 11, de los libros de Autenticaciones llevado por ante esa oficina.

Riela al folio 36 de autos Oficio N° 16F2-1229-10, de fecha 09-06-2010, relacionado a la Negativa de entrega de vehículo al ciudadano K.A.B.S..

Al folio Cincuenta y nueve (59) de autos, corre inserto ORIGINAL del Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 22304446, de fecha 03-11-2003, de un vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: FAY95Y, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024327744, SERIAL DE MOTOR: 6319084, AÑO: 2002, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el M.T. de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan del vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento no posee solicitud alguna, lo cual fue verificado por el Sistema de Información Policial por lo cual se considera que el vehículo mencionado no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fue retenido por funcionarios adscrito adscritos al Comando regional N° 7, Destacamento N° 77-Tercera Compañía-Tercer Pelotón-Comando Los Barrancos de Fajardo, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes al momento de proceder a la revisión e inspección al vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO, PLACAS FAY-95Y, AÑO 2002, COLOR NEGRO Y BLANCO, detectaron que el serial oculto plasmado en el chasis (9BD15824024327744) presentaba devastación y soldadura eléctrica, por lo que procedieron a la retención del mismo, practicaron sus actuaciones y fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que continuaran con las investigaciones de rigor, quienes al verificar el estatus del vehículo por el sistema computarizado, indicaron que las características le corresponden al vehículo y que no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad. Observa esta Juzgadora, que si bien en el Acta de Experticia realizada a los seriales del antes mencionado vehículo, se deja constancia: 01.- Que la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra removida, se lee la cifra: 9BD15824024327744. 02.- Que el Serial de Seguridad de la Carrocería, se encuentra desbastado y presenta una plancha metálica, con soldadura eléctrica, se lee la cifra: 8240. 03.- Que el serial de motor 178A2806319084, es ORIGINAL. Por otra parte, el Certificado de Registro del Vehículo N° 22304446, reposa en autos, la cual fué emitido por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, la cual corre inserto al folio cincuenta y nueve (59) del presente asunto, así como los documentos de compra-venta debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la posesión de buena fe.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora, las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de esta juzgadora el ciudadano: K.A.B.S., titular de la cedula de identidad N° V- 13.089.259, presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO S “BASE”, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: FAY95Y, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824024327744, SERIAL DE MOTOR: 6319084, AÑO: 2002, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, al ciudadano K.A.B.S., titular de la cedula de identidad N° V- 13.089.259 venezolano, de 35 años de edad, Soltero, y domiciliado en Calle La Grita, Casa N° 23-A, Campo A-2 de la F.M.O., Puerto Ordaz Estado Bolívar, Teléfono 0426-594.18.49, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Encargado del estacionamiento JACO MAR, ubicado en Temblador Estado Monagas, para que sea entregado el referido vehículo. Se acuerda exonerar al ciudadano K.A.B.S., titular de la cedula de identidad N° V- 13.089.259 en su carácter de propietario del referido vehículo, del 30 % de los emolumentos que han de cancelarse en el Estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo anteriormente señalado, causados el día en que se materialice la entrega del mismo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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