Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGustavo Adolfo Santeliz Furzan
ProcedimientoRevision De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2009-000003

ASUNTO : BP01-Q-2009-000003

Una vez revisada la presente querella, presentada por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, se constató que en la misma se denuncia la comisión de diversos delitos, donde la competencia para conocer algunos de ellos corresponde a los Tribunales Ordinarios, razón por la cual, este juzgador concluye, en atención a los elementos atributivos de competencia prescritos en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que el conocimiento de éste corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

Mediante sentencia Nº 594 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A., queda sentado lo siguiente:

(…) la Sala evidencia que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 70 Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 71 eiusdem, que establecen que por tratarse de delitos conexos atribuidos a una misma persona deberá conocer un solo Tribunal, y en aras de garantizar lo establecido en el artículo 75 eiusdem, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si alguno de los delitos conexos correspondiera a la competencia de un tribunal ordinario y otro a la de uno especial, el conocimiento de la causa corresponderá al tribunal con competencia penal ordinaria; es por ello que esta Sala concluye que el Tribunal competente para continuar conociendo del proceso seguido al ciudadano A.J.A.N. por los delitos de robo agravado (competencia de los tribunales ordinarios) y violencia sexual (competencia de los tribunales especiales), es el Tribunal Tercero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 Acuerda: Declinar su competencia, ordenando remitir a los Tribunales con competencia Penal Ordinaria el presente asunto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Estado. Cúmplase con lo ordenado.-

El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

DR. G.A.S.F..

LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ

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