Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003162

ASUNTO : NP01-P-2006-003162

Visto la solicitud presentada en la Audiencia preliminar por la Fiscal segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.L.V., donde solicita el Sobreseimiento por prescripción de la Acción Penal de la causa signada con el Nº NP01-P-2006-003162, seguida contra: J.M.C. Y C.M.C.A., a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano A.A.J., se ordenó la División de la causa, de conformidad al artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas incomparecencias del imputado J.M.C..

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho punible aconteció en fecha 02-11-2006, y el escrito acusatorio fue interpuesto en fecha 29 de Diciembre del año 2007, y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de Dos (02) AÑOS, Seis (06) MESES y Once (11) DIAS, siendo el delito que se le investiga en la presente causa el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos 2) Que el tipo penal en referencia prevé una pena de Tres a Seis meses de arresto , de lo que se evidencia que estamos en presencia de la Prescripción de la acción Penal; 3)Y en virtud de que el Artículo 108 ordinal 6° establece: “por un año, si el delito solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias…”, en concordancia con lo previsto en el Artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, y tal como se evidencia fehacientemente de las actuaciones estamos en presencia de la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, es lo que hace procedente el Sobreseimiento en la presente causa, lo que da plena certeza de que estamos en presencia de una causal de SOBRESEIMIENTO. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamentado en los señalamientos expuestos con antelación, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra C.M.G.A., Venezolano, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 09-09-87, de estado civil soltero, hijo de R.A. (v) y de J.G.G. (v), bachiller, natural de Cumaná Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.416.836 y domiciliado en: Calle Junín Norte, Casa Nº 52, Sector Plaza Piar, Maturín estado Monagas. Teléfono. 0416-1845813., en perjuicio de A.A.J., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° Venezolano del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el Cese de la condición de imputado. Remítase las actuaciones al Archivo Central. Igualmente Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el mencionado Ciudadano sea excluido de pantalla de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que cierren la carpeta de presentaciones del referido ciudadano. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez

ABG. LISSET PRADA GUERRERO

La Secretaria

ABG. ANGELICA BARILLAS

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