Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000013

ASUNTO : NP01-P-2008-000013

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado G.Y.V.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

G.Y.V.M., venezolano, de 27 años de edad, soltero, sexto grado, en fecha 18-09-1980, natural de Maturín Estado Monagas, hija de E.M. (f) y de Velásquez Clemente (v), de ocupación u oficio, ama de casa, C.I. V-15.902.821 domiciliado Las Brisas invasión donde quedaba alcohólicos anónimos actualmente parada de los 3 Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

El día 30-12-07, siendo aproximadamente las once y cuarenta y cinco minutos de la noche (11:45pm), por la ciudadana G.Y.V.M., se encontraba tomando cervezas n casa de su hermano ORANGEL R.V.M., en la población de Jusepín, de este Estado, ya que éste había comprado las mismas y la había invitado a tomar junto con otros familiares y amigos, sin embargo entre estos dos hermanos se inició una discusión, por lo que la ciudadana G.Y.V.M., opto por tomar la caja de cerveza que se estaba consumiendo para retirarse del sitio, situación que provocó que su hermano ORANGEL R.V.M., quien se encontraba sentado en un chinchorro, agarrara la referida caja y la golpeara tres veces por la cabeza, acción que motivó a que la ciudadana G.Y.V.M., tomara una de las botellas que se encontraban en la caja y agrediera a su hermano ORANGEL R.V.M., causándole una herida punzo penetrante en el hemitorax anterior izquierdo, a nivel de la clavícula, de cinco centímetros produciéndole la muerte a los pocos momentos

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la ciudadana G.Y.V.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORANGEL R.V.M.. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, tales como: 1°) Corre inserto al folio 06 Inspección Técnica policial N° 3747, de fecha 31/12/07, donde se deja constancia de las características fisonómicas, el examen externo del cadáver de una persona que quedó identificada como VELAZQUEZ MONRROY ORANGEL RAFAEL. 2°) Inspección Técnica Policial N° 3745, inserta al folio 07, de fecha 31/12/07, realizada al sitio del suceso que resultó ser MIXTO, correspondiendo a la parte exterior (porche) de una edificación familiar. 3°) Acta de entrevista, realizada al ciudadano J.C.M.F.C., de fecha 31/12/07, inserta al folio 16 y su vuelto, quien indica que se encontraba el día anterior en compañía de su mujer Gilda, tomando desde temprano en casa de Orangel, y que de repente estos comenzaron a discutir y Orangel tomó una caja de cerveza y comenzó a golpear a Gilda y esta agarro una botella, se la lanzó y se la pegó en el pecho causándole una herida en el lado izquierdo, que lo trasladaron rápidamente al hospital, pero que al llegar estaba sin vida. 4°) Acta de entrevista, realizada al ciudadano F.J.A.M., de fecha 31/12/07, inserta al folio 17 y su vuelto, quien indica que estaba en casa de su amigo Orangel escuchando música y tomando, el papá, con una tía y otros amigos, que cuando estaban en el cuarto escuchó una discusión y logro ver que el papá de Orangel, de nombre Orangel tomó una gavera de cerveza y se la pegó a Gilda primero por la cintura y luego por la cabeza y Galga tomó una botella y se la lanzó al papá de su amigo pegándosela en el pecho, este se molestó y empezó a perseguirla ella se metió dentro de la casa y el señor forcejeaba con ella para abrir la puesta y que de repente le brotó sangre del pecho de tanto logro abrir la puerta, pero la señora salió corriendo de allí y él cayó al piso, lo llevaron al hospital y les dijeron que estaba muerto. 5°) Acta de entrevista, realizada al ciudadano ORANGEL J.V., de fecha 31/12/07, inserta al folio 18 y su vuelto, quien indica que estaba en su casa, cuanto de repente su papá comenzó a discutir con su tía Gilda, que no sabia como porque ellos estaban tomando desde temprano, y en eso su tía de nombre Gilda a agarro una botella y luego observó que su papá estaba sangrando y tenia una herida a la altura del pecho en el lado izquierdo, seguidamente su tía se metió en la casa y su papá fue a entrar y no podía abrir la puerta, y luego cayó al suelo. 6°) Acta de entrevista, realizada al ciudadano A.J.R., de fecha 31/12/07, inserta al folio 19 y su vuelto, quien indica que un chamo le pidió una carrerita para Jusepín para buscar a su esposa, cuando llegó a la plaza de Jusepín se embarcó una mujer con cinco niños, y los trasladó hasta Maturín, que cuando venia por el Zorro, los paró una patrulla de la Policía del Estado, y le dijeron que esa mujer acababa de matar a su hermano. 7°) Acta de entrevista, realizada a la ciudadana M.I.M., de fecha 15/01/09, inserta al folio 56 y su vuelto, quien indica que Gilda y Orangel comenzaron a discutir, que Gilda se iba a retirar pero se iba a llevar una caja de cerveza que el señor Orangel se la quitó ella hizo un segundo intento, y el agarro la caja de cerveza que tenia mas de media caja llena y se la pegó por la cabeza en tres ocasiones y ella como estaba doblada agarro una botella y se la lanzó al señor Orangel y salió para la casa y a este le comenzó a brotar sangre, que empezaron a forcejear la puesta y se fue recostando en el piso y que en eso aprovechó la señora Gilda para salir corriendo. 8°) Acta de defunción que corre inserta al folio 64 de la causa del ciudadano ORANGEL R.V.M., existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por el Ministerio Público.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano G.Y.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 15.902.821, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORANGEL R.V.M..

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se NIEGA la solicitud de que se decrete a la imputada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, en virtud que el e.d.L. es que Libertad es la regla y es criterio reiterado y constante de nuestra Jurisprudencia y Doctrina que la libertad es la Regla y la Privación de la Libertad es la excepción y en el presente caso no existe una presunción razonable para presumir el peligro de fuga, toda vez que, aunque ciertamente la pena que pudiera llegar a imponerse a la acusada es bastante elevada no es menos cierto que esta no a demostrado intención alguna de evadirse del proceso toda vez que a acudido a todos los llamados realizados por el Tribunal a los fines de realizarse la presente audiencia y existen normas que rigen y establecen los procedimientos a seguir en dado que a una persona sea meritorio de una Medida Menos Gravosa, y en virtud de ello se citan algunos Artículos que versan sobre esta materia en particular y que es acogidos por muchas legislaciones internacionales, debido a la situación Jurídica actual que permite y accede imponer sanciones menos gravosas a personas que se encuentran sub. Judice con la condición que estas medidas aseguren las resultas del proceso, y evitando el peligro de fuga y la obstaculización del proceso, son estos los motivos que llevan a este Tribunal a considerar que no están llenos en su totalidad los extremos legales del Artículo 250, ni lo exigido por nuestro legislador patrio en los Artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de las consideraciones expuestas up supra, siendo lo procedente es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados antes identificados con presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Se niega la solicitud de Sobreseimiento de la causa realizada por la defensa, toda vez que será en la Audiencia del Juicio Oral y Público que se demostrará como ocurrieron los hechos.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. A.R.

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