Decisión nº PJ0292009000089 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 26 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | María Ines Pérez Gutiño |
Procedimiento | Negativa Solicitud Fiscal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000398
ASUNTO : UP01-P-2009-000398
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. A.M.M., mediante el cual solicita de conformidad al Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal se Autorice la realización de una Inspección Técnica en el sitio indicado por el ciudadano N.L.D., ubicado debajo el puente donde fue detenido dicho ciudadano, a fin de dejar constancia del código de una tarjeta telefónica escrito en dicho puente con hoja verde, este Tribunal observa:
Solicita la presente orden el representante fiscal por cuanto es una diligencia de investigación solicitada por la Defensa.
Ahora bien, establece el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal que:
Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no s e halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando este ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público…
.
En vista de lo anterior no es necesaria la autorización del Juez de Control para la realización de la Inspección solicitada, ya que se trata de una actuación propia del Ministerio Público o del órgano investigador.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Niega la solicitud de autorización para realizar Inspección Técnica presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por no ser necesaria autorización judicial para su realización de conformidad al Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. M.I.P.G.
Abog. C.N.R.