Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003513

ASUNTO : NP01-P-2011-003513

Revisadas las presentes actuaciones y como de que de las mismas se infiere que existe una sola parte solicitante, este Tribunal en aras de la Celeridad procesal, considera procedente dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos: Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano A.T., mediante el cual solicita la ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: PLACA: NAV-76U, MODELO: CAPRICE, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA1N69U8J187516, SERIAL DE MOTOR: V-8 (V1006PHD), y copia de los documentos que lo acreditan como propietario del Bien solicitado, este Tribunal para resolver sobre tal petición, previamente observa lo siguiente:

Este Tribunal y luego del análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia de las actas que consta:

Al folio 01, Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Marzo de 2011, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la retensión del citado vehiculo, en virtud que el serial de carrocería 1N69U8J187516, que presenta el vehículo difiere con el Certificado de Registro de Vehículo, donde se lee el serial 1N69V8J187516.

Al folio 20, consta resultado de experticia 9700-128-479, practicada al vehículo PLACA: NAV-76U, MODELO: CAPRICE, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA1N69U8J187516, SERIAL DE MOTOR: V-8 (V1006PHD) ; donde los expertos concluyen: “01- Que el serial de carrocería 1N69U8J187516, ES ORIGINAL.- 02.- Que el serial del Motor V-8 (V1006PHD), es ORIGINAL. 03. Que el Vehículo en estudio es importado y presenta la chapa identificativa en la parte del tablero, la cual por el sitio de fijación es imposible tomar la impronta.

A los folios 56 y 57 consta Experticia Documentologica, a fín de determinar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD, del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el numero 2412131 a nombre de R.A.B.M., donde los expertos certificado del Registro de Vehículo ES AUTENTICO. Al folio 57, consta el Original del Certificado de Vehiculo ya identificado.

Al folio 61, corre inserta Constancia de fecha 28 de Abril de 2011, de importadora Toscana 2000 C.A, donde se da en venta MOTOR 350 DE CHEYEN S/caja, ref. camara:00, serial V1006PHD, al ciudadano IMPORTADORA TOSCANA 2000, C.A.

Del folio 65 al 73, constan los siguientes documentos: Venta Notariada ante la Notaria del Municipio Piar del estado Monagas, Aragua de Maturín, de fecha 19 de Febrero de 2009, anotado bajo el Nro. 49, tomo I, donde el ciudadano A.R.G., da en venta al ciudadano A.J.T.Y., del vehículo PLACA: NAV-76U, MODELO: CAPRICE, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA1N69U8J187516, SERIAL DE MOTOR: V-8 (V1006PHD). Igualmente se observa documentos de venta del aludido bien mueble, debidamente Registrado en el Registro Mobiliario del Municipio Piar del Estado Monagas Aragua de Maturín, de fecha 14 de Diciembre de 2007, anotado bajo el Nro,41, tomo VIII, donde el ciudadano R.A.B.M., da en venta el referido automotor al ciudadano A.R.G..

Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

En relación a la solicitud de vehículo, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: PLACA: NAV-76U, MODELO: CAPRICE, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA1N69U8J187516, SERIAL DE MOTOR: V-8 (V1006PHD); por lo que observado todos y cada uno de los documentos presentados por el solicitante, aunado a que como han sido estudiados los diversos documentos que constan en las actas, lo que evidencia que las características presentadas en el bien son las mismas, ACOTANDOSE que el SERIAL DE CARROCERIA 1N69U8J187516 que presenta el vehiculo en mención, solo difiere 1N69V8J187516, en la letra “V”, que registra el Certificado Original del Vehículo Nro. 2412131, mas sin embargo todos los demás datos del vehículo y el referido certificado coinciden en su totalidad. Siendo ORIGINALES, todos los seriales que presenta el bien mueble en comento, razones por las cuales considera quien aquí decide que el mismo es de su propiedad, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada la tradición legal del bien y tomando en consideración la experticia realizada donde los expertos concluyen: 01- Que el serial de carrocería 1N69U8J187516, ES ORIGINAL.- 02.- Que el serial del Motor V-8 (V1006PHD), es ORIGINAL , por lo que surge procedente y ajustado a derecho, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, cuyas características son: PLACA: NAV-76U, MODELO: CAPRICE, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA 1N69U8J187516, SERIAL DE MOTOR: V-8 (V1006PHD); al solicitante ciudadano A.T., por cuanto ha presentado Documentos que acreditan fehacientemente la propiedad del bien mueble solicitado, por lo que se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo de marras, a los fines de que procedan a la entrega del mismo al ciudadano; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el bien solicitado en las Actas Procesales. ASI SE DECIDE.-

Sobre la base de lo antes explanado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, del vehiculo PLACA: NAV-76U, MODELO: CAPRICE, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA 1N69U8J187516, SERIAL DE MOTOR: V-8 (V1006PHD); al solicitante ciudadano A.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.134.335.

Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-

La Juez

ABG MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

La Secretaria

ABG. MAIGUALIDA INAGA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR