Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001058

ASUNTO : NP01-P-2006-001058

Por recibido oficio N° 158-2010 de fecha 29 de Octubre del 2010, se recibió del Registro Civil, Certificado de Defunción, el cual presenta el sello húmedo, de dicho registro y que cursa al folio 142, de la fase Intermedia, en la cual se constata que el ciudadano G.E.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.709.968, quien falleció en fecha 02 de Febrero del 2008, y se evidencia de dicho instrumento que la causa de la muerte, es Infarto en el miocardio, en el cual certifican que en fecha 02 de Febrero del 2008, falleció el ciudadano G.E.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.709.968, por darle un Infarto en el miocardio, según lo certifica el Registro Civil de la Ciudad de maturín, Estado Monagas, correspondiendo a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto y analizado como ha sido Certificado de defunción, el cual es un instrumento Público, relacionado con el ciudadano G.E.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.709.968 donde se evidencia que efectivamente el supra mencionado ciudadano falleció en fecha 02 de Febrero del 2008, como consecuencia de un Infarto en el miocardio, quien a aquí decide llega a conclusión que ciertamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano G.E.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.709.968 ya que el mismo cumple con todos los requisitos Legales, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

  1. - La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Juzgadora una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: G.E.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.709.968 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO de la presente causa en cuanto al hoy occiso: G.E.A., Titular de la cédula de identidad Nº 9.709.968, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez.-

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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