Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000040

ASUNTO : NJ01-P-2003-000040

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial en virtud de la aprehensión de la ciudadana DUVELIS DEL VALLE ORTEGA, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.R., donde solicita el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N°. NJ01-P-2003-000040.

Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que esta recientemente aprobada ley tiene una pena mas benigna para este delito; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 08-04-1999 cuando a la imputado funcionarios de la División de Inteligencia de la Policía del Estado, daban cumplimiento a una orden de allanamiento en una residencia ubicada en la transversal 8, con calle 4 del Parquecito, rancho de láminas y madera con un paredón en frente, donde se encontraba la ciudadana DUBELIS DEL VALLE ORTEGA, la cual al ser requisada por una funcionaria femenina le fue localizado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una media infantil color rojo contentiva de cuarenta y un (41 ) envoltorios de papel aluminio todos de con una sustancia sólida de color amarillo, presuntamente droga denominada “Crack” y en una ponchera sobre la cama se localizó la cantidad de noventa y un mil quinientos ceinte bolívares (Bs. 91.520,00) y encima de la cama, una cadena rota, un reloj marca T.H., un reloj marca citizenm, un par de sarcillos y tres anillos. 3) Desde el día de los hechos, hasta el día de ayer fecha en que se realizó la Audiencia especial en la que se decretó el sobreseimiento de la causa trascurrieron ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS habiendo; y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de uno a dos años de prisión de arresto..”,; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° estipula que esta pena prescribe a los tres (03) años, asimismo el primer aparte del articulo 110 establece: “…si el juicio, sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal; en este sentido se observa que aunque ciertamente en fecha 01-12-05, este Tribunal Quinto de Control ordenó librar orden de captura a la imputada, acto este el cual interrumpía la prescripción, no es menos cierto que para ese entonces desde la fecha en que ocurrieron los hecho ya habían transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS; y en este caso la prescripción extraordinaria opera a los CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES; se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la solicitud de sobreseimiento. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra DUVELIS DEL VALLE ORTEGA, cédula de identidad N° 10.836.185, con respecto al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la L.P. de la referida ciudadana. Se deja constancia que en el día de ayer se dejó sin efecto la orden de aprehensión decretada en su oportunidad en su contra, asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa publica. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones para su archivo definitivo una vez quede firme la sentencia. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).

La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG.

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