Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 16 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Arturo Gonzalez Barrios |
Procedimiento | Apelación Contra Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..
Tucupita, 16 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000638
ASUNTO : YP01-R-2006-000039
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre admisibilidad del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Y.G.N., en su condición de fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Juzgado Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 23 de noviembre de 2006.
En fecha 12 de enero de 2007, se reciben las actuaciones por ante esta Corte y se designa ponente al Juez Superior Abg. A.G.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Consideraciones para Decidir
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, observa que la causal de procedibilidad alegada es la establecida en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal . Se procede igualmente a revisar la norma establecida en el artículo 448 eiusdem, la cual establece los requisitos para la interposición de tal recurso, que señala entre otros:
El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (...)
Revisadas las actuaciones del presente Asunto, se observa que al folio 27, cursa cómputo expedido por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 11/01/2007, en el que señala que el auto recurrido fue dictado en fecha 23/11/2007, que el lapso de cinco días para apelar venció el 06/12/06 y que el recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto en fecha 15/12/2006, lo que significa que de acuerdo con el cómputo en cuestión, dicho recurso no se interpuso en el lapso legal correspondiente de cinco días hábiles siguientes a la notificación del fallo apelado, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, interpuesto por la Abg. Y.G.N., en su condición de fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Juzgado Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 23 de noviembre de 2006, con fundamento jurídico en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los 16 días del mes de enero de 2007. Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal que corresponda.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. D.A. DURÁN MORENO
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. A.G.B. (Ponente)
SECRETARIA
ABG. SAMANDA YEMES