Decisión nº 107 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 11 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000575

ASUNTO : LP11-P-2011-000575

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, once de mayo del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en la cual la abogada S.I.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M., con sede en El Vigía presentó acusación contra los imputados: M.A.P.B., venezolano, de 21 años de edad, soltero, preparador de Stuco, titular de la cédula de identidad Nº V-19.042.009, nacido en fecha 24-01-1989, hijo de M.C.B.G. (v) y de M.P.C. (v), residenciado en Sector Don Pepe mas arriba de mi motel, casa verde con rejas blancas, vía S.B. cerca al Club Colombo y en Maracay vivo en los apartamentos de los Militares, teléfono 0426-9302346; E.A.A.R., venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20-572.588, natural de El Vigía, nacido en fecha 30-05-1990, hijo de N.J.R.F. (f) y de H.A.A.D. (f), residenciado en Sector Don Pepe, más arriba de Mi Motel cerca del Club Colombo Venezolano, casa verde con rejas blancas, vía S.B.d.Z., El Vigía del Estado Mérida y H.A.A.R., venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.572, nacido en fecha 14-02-10987, Natural de Mérida, de ocupación soldador sector La Pedregosa Sector Los Pinos en La Empresa Chama Vieja, hijo de N.J.R.F. (f) y de H.A.A.D. (F), residenciado en Sector Don Pepe a 50 metros de Mi Motel, casa verde rejas blanca, hay matas de almendrones afuera, de igual manera cercadle Club Colombo vía S.B.E.V.d.E.M., teléfono 0414-7280406; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, solicitando se admita la acusación y las pruebas ofrecidas para presentar en el debate oral público y se ordene la apertura a juicio en contra de los mismos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:

PRIMERO

Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de de los hoy acusados H.A.A.R., M.A.P.B. y E.A.A.R., ya identificados, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los hoy acusados, son los autores de los hechos ocurridos el día sábado 12-03-11, siendo aproximadamente las 06.50 horas de la mañana, cuando se trasladó y constituyó una comisión policial, integrada por los Funcionarios CABO PRIMERO A.C., DISTINGUIDOS D.M., L.E. y J.P.; adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nro. 05, El Vigía, Estado Mérida; en el Sector la Pedeca, vía S.B., diagonal al establecimiento Comercial Mi Motel, El Vigía Estado Mérida, casa unifamiliar de un nivel con paredes de bloques de cemento, revestida en color verde claro, rejas de metal de color blanco, a los fines de llevar a cabo la orden de allanamiento, debidamente autorizada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal LP11-P-2011-000570, en fecha 11-03-2011 para lo cual se hicieron acompañar de los testigos ciudadanos A.E.R. y G.J.B., al llegar a la dirección antes mencionada fueron atendidos por un ciudadano que quedó identificado como H.A.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.499.572, donde los funcionarios actuantes se identificaron como funcionarios de la policía del Estado Mérida y le explicaron el motivo de la presencia en el inmueble, en el lugar se encontraban también los ciudadanos E.A.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.572.588 y M.A.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-19.542.009; y una vez ubicados estos ciudadanos en la sala del inmueble procedieron a dar lectura a la orden de allanamiento, donde los ciudadanos designaron como persona de confianza al ciudadano G.A.S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V17.793.393, siendo encargado de efectuar la revisión del inmueble, el funcionario Distinguido J.P., comenzando la revisión por el primer cuarto, entrando a mano izquierda y en una peinadora de madera, específicamente en la primera gaveta del lado izquierdo, encontraron una bolsa transparente, dentro de la cual habían veintidós (22) envoltorios de material plástico transparente atados con hilo de color negro, los cuales contenía un polvo de color blanco con fuerte olor, que según experticia química N° 9700-067-07347, de fecha 13-03-2011, suscrita por la Experto Profesional I L.V.S.B., adscrita al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, resultó ser CLORHIDRATO DE COPCAINA, con un peso neto de veintiún (21) gramos con trescientos (300) miligramos, procediendo con la revisión del inmueble, no se incautó ninguna otra evidencia de interés criminalístico. Motivo por el cual procedieron a detener a los tres ocupantes del precitado inmueble, luego de imponerle sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puestos a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.

Consta en las actuaciones 1) Acta de Investigación Policial, de fecha 11-03-2011, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo J.C.P. y Agente J.D., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, en donde dejan constancia de las investigaciones preliminares por la cual solicitan se tramite la orden de allanamiento ante el Juez de control, para ser practicada en el Sector la Pedeca, diagonal a Mi Hotel, el Vigía Municipio A.A., Parroquia R.B., Estado Mérida, en una vivienda de tipo unifamiliar, de un solo nivel, con paredes de bloque de cemento, envestidas en color verde claro, rejas de metal de color blancas, el cual se encuentra habitado por unos ciudadanos conocidos en el sector con el nombre de J.P., alias el Perrillo y J.P. alias el conejo… (folio 2 y su vuelto); 2.- Orden de allanamiento N° LP11-P-2011-00570, de fecha 11-03-2011, expedida por el Tribunal de Control N° 01, para ser practicada en la vivienda ubicada en el Sector la Pedeca, diagonal a Mi Hotel, el Vigía Municipio A.A., Parroquia R.B., Estado Mérida, en una vivienda de tipo unifamiliar, de un solo nivel, con paredes de bloque de cemento, envestidas en color verde claro, rejas de metal de color blancas, el cual se encuentra habitado por unos ciudadanos conocidos en el sector con el nombre de J.P., alias el Perrillo y J.P. alias el conejo; 3.- Acta de allanamiento, de fecha 12-03-2011, suscrita por los funcionarios Cabo Primero A.C., Distinguidos D.M., L.E. Y J.P., adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía Estado Mérida, e igualmente suscritas por los testigos presenciales del procedimiento, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos y de las evidencias incautadas… (folios 13 al 15); 4.- Entrevista de fecha 12-03-2011, rendida por el ciudadano A.E.R., ante la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, quien entre otros señalamientos, manifiesta “entramos en la primera habitación a mano izquierda y en un gavetero de madera en la primera gaveta del lado izquierdo había una bolsa transparente y dentro de ella habían 22 bolsitas más pequeñas que dentro de esas bolsitas había un polvo de color blanco con un olor un poco fuerte y este policía le preguntó de quien era eso y los tres ciudadanos se quedaron callados…” (folio 16); 5.- Entrevista de fecha 12-03-2011, rendida por el ciudadano G.J.B.A., ante la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, quien entre otros señalamientos, manifiesta “entramos en la primera habitación a mano izquierda y en una peinadora de madera en la primera gaveta del lado izquierdo, había una bolsa transparente y cuando este policía la abrió habían 22 envoltorios y el policía cuando los mostró se veía que dentro de esos envoltorios que también estaban en bolsitas transparentes, había un polvo de color blanco y tenía un olor fuerte …” (folio 17); 6.- Entrevista de fecha 12-03-2011, rendida por el ciudadano G.A.S.R., ante la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, quien entre otros señalamientos, manifiesta “entramos en una habitación que es la primera entrando a mano izquierda y en una peinadora de madera específicamente en la primera gaveta del lado izquierdo, había una bolsa transparente con un nudo, el policía la sacó y al revisarla dentro de esta bolsa habían veintidós (22) bolsitas había un polvo de color blanco… (folio 18); 7.- Actas de imposición de los derechos de los imputados, contenidas en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 23, 24 y 25); 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-03-2011, en la cual el Funcionario C.M., Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía; deja constancia de que una vez recibidas las actuaciones relativas a la detención, se traslada con el Detective A.V. al sector la Pedeca, frente al Hospedaje denominado Mi Motel, a los fines de realizar la Inspección Técnica, luego se trasladaron a la Sub Comisaría Policial, para identificar a los aprehendidos. (folios 37 y 38); 9.- Inspección Técnica N° 0328 de fecha 13-03-2011, en la siguiente dirección SECTOR LA PEDECA, VIA S.B.D.Z., CASA SIN NUMERO, DE COLOR VERDE DIAGONAL AL HOTEL MI MOTEL, MUNICIPIO A.A. , EL VIGÍA ESTADO MERIDA, suscrita por los Funcionarios C.M. y A.V.. (folios 39); 10.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700067-0735, de fecha 13-03-2011, realizada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos de H.A.A.R. (MTA14), M.A.P. BORRERO(MTA15), y E.A. ARQUE RIVAS(MTA16), cuyos resultados son POSITIVO EN ORINA Y RASPADO DE DE DEDOS, para MARIHUANA, en las muestras colectadas a los tres investigados. Experticia suscrita por la Experta Profesional I L.V.S.V.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida; 11.- Experticia Química N° 9700-067-0734, de la causa 14-F6-0287-11, de fecha 13-03-2011, practicada a la sustancia incautada, que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de VEINTIUN (21) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. Experticia esta suscrita por la Experta Profesional I L.V.S.V.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida; 12.- Registro de Cadena de C.d.E.F., N° 11-103, de fecha 12-03-2011, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes (folio 65)

Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría del hoy acusado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlas este Tribunal que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: UNO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de expertos de la funcionaria L.V.S.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a: a.) Experticia Química N° 9700-1067-0734, de fecha 13-03-2011, cursante al folio 41 de la presente causa, practicada a la sustancia incautada, prueba útil necesaria y pertinente por cuanto con la misma se demuestra que la sustancia incautada por los funcionarios policiales en el procedimiento resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de VEINTIUN (21) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA; b.) .- Experticia toxicológica in vivo N° 9700067-0735, de fecha 13-03-2011, realizada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos de H.A.A.R. (MTA14), M.A.P. BORRERO(MTA15), y E.A. ARQUE RIVAS(MTA16), prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto con la misma se demuestra que los imputados son consumidores de la sustancia conocida como MARIHUANA, mas no son consumidores de la sustancia que fue incautada en el procedimiento, cursante al folio 40 y su vuelto de la presente causa. 2.- Declaración del experto A.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique el contenido y firma de: a.) Inspección N° 0328, de fecha 13-03-2011, cursante al folio 39 de la presente causa, prueba útil necesaria y pertinente por cuanto con la misma se demuestra la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos; b.) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-03-2011, cursante a los folios 37 y 38 de la presente causa. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.) Declaración del funcionario Agente de Investigación C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma de: a.) Inspección N° 0328, de fecha 13-03-2011, cursante al folio 39 de la presente causa, prueba útil necesaria y pertinente por cuanto con la misma se demuestra la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos; b.) Acta de Investigación Penal, de fecha 13-03-2011, cursante a los folios 37 y 38 de la presente causa; 2.) Declaración de los funcionarios Cabo Primero A.C., Distinguidos D.M., L.E. y J.P., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que declaren en relación al Acta de Allanamiento de fecha 12-03-2011, cursante a los folios 13 al 15 de la presente causa, prueba útil necesaria y pertinente por cuanto en la misma constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión de los hoy acusados y de las evidencias incautadas; 3.- Declaración de los testigos ciudadanos A.E.R., G.J.B.A. Y G.A.S.R., corrigiendo el Ministerio Público en la audiencia preliminar el nombre de éste último testigo, por cuanto por un error de transcripción se repitió el nombre del segundo testigo en el escrito acusatorio, a los fines de que declaren en relación a los hechos sobre los cuales tienen conocimiento, prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto estos testigos presenciaron el procedimiento policial. PRUEBA PERICIAL: De conformidad con los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Experticia Química N° 9700-1067-0734, de fecha 13-03-2011, cursante al folio 41 de la presente causa, suscrita por la Experto L.V.S.B. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Mérida; 2.) Experticia toxicológica in vivo N° 9700067-0735, de fecha 13-03-2011, suscrita por la Experto L.V.S.B. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Mérida, cursante al folio 40 y su vuelto de la presente causa. 2.- Inspección N° 0328, de fecha 13-03-2011, cursante al folio 39 de la presente causa, suscrita por los expertos A.V. y C.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía,

CUARTO

Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue decretada por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 15-03-2011, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de esta medida.

QUINTO

Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de los acusados M.A.P.B., venezolano, de 21 años de edad, soltero, preparador de Stuco, titular de la cédula de identidad Nº V-19.042.009, nacido en fecha 24-01-1989, hijo de M.C.B.G. (v) y de M.P.C. (v), residenciado en Sector Don Pepe mas arriba de mi motel, casa verde con rejas blancas, vía S.B. cerca al Club Colombo y en Maracay vivo en los apartamentos de los Militares, teléfono 0426-9302346; E.A.A.R., venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20-572.588, natural de El Vigía, nacido en fecha 30-05-1990, hijo de N.J.R.F. (f) y de H.A.A.D. (f), residenciado en Sector Don Pepe, más arriba de Mi Motel cerca del Club Colombo Venezolano, casa verde con rejas blancas, vía S.B.d.Z., El Vigía del Estado Mérida y H.A.A.R., venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.572, nacido en fecha 14-02-10987, Natural de Mérida, de ocupación soldador sector La Pedregosa Sector Los Pinos en La Empresa Chama Vieja, hijo de N.J.R.F. (f) y de H.A.A.D. (F), residenciado en Sector Don Pepe a 50 metros de Mi Motel, casa verde rejas blanca, hay matas de almendrones afuera, de igual manera cercadle Club Colombo vía S.B.E.V.d.E.M., teléfono 0414-7280406, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSDICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, por existir en las actuaciones fundamentos serios que hacen presumir su autoría y participación en los hechos que le fueron imputados y por los cuales lo acuso por el Ministerio Público, hechos estos que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo al Secretario, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio que le corresponda por distribución, las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.

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