Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 09 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-003474

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto que la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en fecha: 26-09-07, en el recurso de apelación N ° IP01-R-2007-000142 el cual proviene del presente asunto, en dicha decisión la Alza.O. lo siguiente:

CON LUGAR la apelación interpuesta, por el Abg. JOELKYS A.M., arriba identificado, en su condición de defensor privado de los ciudadanos A.J.M.R., H.N.P.N., R.A.R. y N.S.; contra el auto publicado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de S.A.d.C., el 14 de agosto de 2007, en el asunto IP01-P-2007-003474 (nomenclatura de ese despacho) seguido a los ciudadanos, J.N.S., J.J.E.M., A.A.F.C., PEÑA NARVÁEZ H.M., M.R.A.J. Y R.R.A., por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Lesiones Intencionales Leves y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 274, 413 y 428 del Código Penal, resolución esta que impuso Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados mencionados.

Se DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO inmotivado por mandato del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y se repone la causa al estado de que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal celebre nueva audiencia de presentación y dicte una nueva decisión con prescindencia del vicio alegado. Como quiera que el efecto de la nulidad es retrotraer la causa el estado que se encontraba justo antes de producirse el vicio que la afecta, la reposición no comporta la libertad de los imputados puesto que los mismos se encontraban detenidos al momento de producirse el vicio detectado.

Tal como lo ordena el artículo 195 de Código Orgánico Procesal Penal se indica que la nulidad decretada no afecta ningún acto de investigación realizado con posterioridad a la audiencia de presentación de los imputados y solo afectará la presentación de la acusación fiscal por ser el único acto procesal que depende de los pronunciamientos que profiera el juez de control en la nueva audiencia

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La causa fue remitida al Alguacilazgo, se distribuyó correspondiéndole a éste Tribunal Quinto de Control, el conocimiento de la misma y en fecha: 01-10-07 se ordenó la fijación de la Audiencia de Presentación para el día 02-10-07, a las 12:00 del mediodía igualmente se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.

Siendo la hora y día fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de los ciudadanos Abg. C.L.P. y E.P. por las Fiscalías Séptima y Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, respectivamente, los Defensores Privados Abg. R.O., DANIEL TORRES, YOELKYS ADRIAN, G.C. y M.G.S. y los imputados: J.J.E.M., A.A.F.C., A.J.M.R., H.M.P.N. y R.A.R..

Luego que esta juzgadora explicó la naturaleza, importancia y significado del Acto, se declaró abierta la audiencia concediéndosele la palabra, en primer lugar, al representante del Ministerio Público, quien narró oralmente los hechos y solicitó se decretara medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos: R.A.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-04-1971, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.722, domiciliado en Urbanización Terraza Los Nísperos, Edificio Gaman Bravo, apartamento 9-A, V.E.C., Funcionario activo en el rango de Cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional Nº 2 de Carabobo; H.N.P.N., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.571.321, Distinguido adscrito al Comando Regional Nº 02 de la Guardia Nacional, en V.E.C., domiciliado en el Terminal viejo, calle N ° 72, casa N ° 94-96 V.E.C.; A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-11-1977, titular de la cédula de identidad N ° 14.185.793, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional N ° 05, Destacamento N ° 52 en A.M.C.d.D.M., domiciliado en la Urbanización Villa Florida, sector Nº 04, casa N ° 25 V.E.C.; A.A.F.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 12.105.865, domiciliado en la Urbanización Michelena, calle principal, casa N ° 95-26, V.E.C.; J.J.E.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-12-1974, titular de la cédula de identidad N ° 12.101.746, domiciliado en Tarapía, avenida 190 cruce con 180 casa Nº 01 de Naguanagua Estado Carabobo por la presunta comisión de los delitos: SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos: 460, 274 y 413 del Código Penal Venezolano .

Seguidamente se les impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se les sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente todos los imputados, manifestaron que SI querian declarar.

Procediéndose a retirar de la sala a J.J.E.M., A.A.F.C., A.J.M.R., H.M.P.N., y se pasó al estrado en primer lugar al ciudadano: R.A.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-04-1971, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.722, domiciliado en Urbanización Terraza Los Nísperos, Edificio Gaman Bravo, apartamento 9-A, V.E.C., Funcionario activo en el rango de Cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional Nº 2 de Carabobo, quien expuso en su declaración lo siguiente: “El jueves en la mañana el Distinguido Peña Narváez Hugo, me dice Cabo será que usted esta interesado en ir a Punto Fijo a comprar artefactos electrodomésticos, yo le dije vamos a esperar a ver si nos vamos de permiso o no, y el mismo día en la tarde yo me decidí, fuimos hasta donde el cabo Martínez que estaba de reposo en su casa, que nos había dicho anteriormente que estaba interesado, y quedamos de acuerdo en que íbamos a salir el viernes, salimos el viernes a las 10:30 de la mañana aproximadamente del Comando, luego en el peaje de la entrada recibo una llamada del Cabo Martínez, que nos veíamos en El Palito, donde íbamos a esperar allá, llegamos al Palito nos tomamos unos refrescos, llegamos y nos fuimos hacia punto fijo, llegamos a Boca de Aroa donde están los Restaurantes ahí nos comimos unos pescados y a las 2 de la tarde salimos al Peaje de Boca de Aroa, luego seguimos rumbo a Punto fijo, cuando llegamos a Caidí, como a eso de las 3:00 pm, donde nos paramos a tomar un café, me consigo a Napoleón, ex suegro mío, y me esta dando una información que mas adelante había una persona que tenía armamentos vendían drogas, y le dije a los dos guardias Nacionales al Cabo Martínez y al Distinguido y les dije que si podían apoyar a mi ex suegro en eso, decidimos que nos desviáramos para verificar la información, nos desviamos de la vía en San José de la Costa, cuando llegamos al sitio quedamos en una casa amarilla donde estaba el ciudadano parado en un sitio con una pistola en la cintura y un short azul y los otros guardias nacionales se quedaron, yo no andaba con armamento, ellos se bajaron le dieron la voz de alto al ciudadano y andábamos uniformados el ciudadano se paro pero también se paro busco a irse adentro de su casa, cuando el ciudadano llego cerca de la casa, los funcionarios intervinieron, yo me bajo, le leí los derechos de acuerdo al articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y le digo que hagan un inspección y estoy verificando si de vedad existían o no las otras armas, dentro de la casa me informa el Cabo Martínez, que había una escopeta, otra encima del fregadero y un polvo se presumía cocaína una balanza y una cámara fotográfica, cuñado ellos llegan yo le dijo al ciudadano que donde estaban los portes de esas armas y me dice que no tenían ni padrón ni nada, porque el estaba en una finca, cuando estábamos en el sitio, automáticamente le dije en el momento fue que tenia derecho a guardar silencio y a nombrar un abogado y lo iba a trasladar al comando mas cercano de la Guardia Nacional, en ese momento llega una señora que dice que es su esposa y que si la íbamos a llevar ella se iba con nosotros, le dije mantenla en el carro y continuamos la comisión. Luego sale la camioneta donde iba el Distinguido y el guardia con las evidencias y la señora, yo iban en la Hilux con el chofer y el ex suegro y el ciudadano Zavala que lo coloque en la parte trasera de la camioneta, le dije ustedes van adelante yo voy atrás porque ando desarmado, seguimos el rumbo, como a los 6 a un cuarto para las 7 hay una alcabala móvil policial, el ciudadano Zavala se tira de la camioneta al ver que no tenia armamento, se lanzó de la camioneta, luego los otros bajan y lo buscan como por media hora por el sitio, que él es de su zona, se nos perdió en el monte, seguimos al comando de la Guardia mas cercano, llegando a la zona de San José, estaba una alcabala policial, donde todos los funcionarios actuantes del procedimiento nos apuntan con una pistola, nos dan voz de alto, nos tiran al suelo, le digo que es un procedimiento policial y me dicen quieto al suelo y nos quitan todo, las evidencias y el armamento, ellos llegaron y desarmaron a los dos funcionarios que tenían su porte de arma, y de ahí no nos dijeron anda ni nos leyeron los derechos en el camino al comando policial, la comisión se paró en una zona recta oscura, donde supuestamente estaban esperando otro carro, el cual era de color blanco de allí se bajaron unos ciudadanos con linternas diciéndole al señor napoleón de sapo para arriba, no recuerdo que zona es, de ahí nos fuimos a Tucacas, cuando llegamos al comando. no nos informaron nada, viene el mayor Rivero Bastardo, lo conozco por mayor, no sabía que era militar andaba de civil, llegó como a las 8;30 a 9:00 de la noche, y en vez de preguntarnos que era lo que pasaba, lo que hizo fue quitarnos los carnet y las cédulas y darnos unos golpes, el Fiscal que estaba en ese momento le hizo seña a los policías que lo apartaran, al siguiente día en la mañana, como a las 10:00 de la mañana nos vienen a traer los derechos, imputándonos los delitos de secuestro y porte y yo no firme nada Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal a los fines de que pregunte al imputado , seguidamente la defensa se opone a que el fiscal formule preguntas al imputado en virtud de que el fiscal manifestó en su oposición que había terminado la fase de investigación, seguidamente el fiscal se dirige al imputado a los fines de participarle que se puede acoger al precepto constitucional ” El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: me podría indicar si es usted funcionario de la guardia nacional respondiendo si , activo, se encintraba usted uniformado en el momento de los hechos, respondiendo si, ¿ que de quien tuvo conocimiento de las armas y droga? El viernes a las 3 de la tarde. - De quien obtuvo esa información? Mi ex suegro. – Le dio parte a algún supertiro? No. – Se dio entrada en el Comando del Estado Falcón? No, porque íbamos directamente a Punto Fijo. – Dio parte al Comando del procedimiento? No. – Solicitó o le dio parte a algún Fiscal del Ministerio Público? Cuando llegamos al sitio no porque no había comunicación. – Solicitó alguna orden de allanamiento? No. – Pertenece a algún Comando antidrogas de la GN? No. – En que vehículo se desplazaba usted? Un vehículo Hilux. – De quien es? De un señor que nos la presto. – Quien la iba conduciendo? El señor Asdrúbal. - – Es todo.- El Defensor Privado formuló el siguiente interrogatorio: Después que hizo el procedimiento amparado en el Código Orgánico Procesal Penal ¿a donde pasaron las evidencias? Respondiendo las tomaron los funcionarios policiales. ¿Luego que llegaron hicieron algún movimiento para evadirse? Respondiendo nosotros entramos y salimos por el mismo sitio, no sabemos si hay una entrada y una salida. ¿ en algún momento los funcionarios policiales que le dijeron a ustedes ¿ respondiendo que estábamos haciendo un procedimiento in fraganti y lo que hicieron fue detenernos, las evidencias estaban en la Runner y el comisario Márquez manifiesta que nos encontró un kilo de cocaína. ¿Por que razón había uniformes y chaleco antibala? responde esos chalecos son del comando y son los que tiene asignados los procedimientos y se utilizan dentro del comando y la boina es personal pero como venían en esa camioneta, nos la quitaron para los efectos de las evidencias todo lo cual es parte de mis uniforme.¿ quien estaba cerca de la casa de la victima? Respondiendo que nadie. Es todo.

Seguidamente pasó al estrado A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-11-1977, titular de la cédula de identidad N ° 14.185.793, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional N ° 05, Destacamento N ° 52 en A.M.C., del Distrito Metropolitano, domiciliado en la Urbanización Villa Florida, sector Nº 04, casa N ° 25 V.E.C., quien expuso en su declaración lo siguiente: “el día jueves a las 4:30 o 5:00 de la tarde, recibí la visita de mi compañero Rafael y el Cabo Peña, quienes me fueron a visitar en mi casa, por estar de reposo, por una herida de bala, y estoy operado, por que me encontraba de reposo por una herida producida por arma de fuego, el Cabo me manifiesta que si quería ir con él para comprar electrodomésticos en Punto Fijo, para uno se ahorra sus riales, yo tenía unos riales guardados y le dije vamos para llamar a un amigo y contactarlo a ver si nos vamos, quedamos en venos en salir de Carabobo a las 9:30: a 10:00 de la mañana, llamo a Javier que me hace las carreras que trabaja en una camioneta Ford Runner y le digo que me haga un servicio me dice que si, nos quedamos en ver en la bomba Bohío, aproximadamente a eso de las 10 algo arrancamos rumbo Punto Fijo, cuando voy llegando al peaje la entrada saliendo de valencia , llamo a mi Cabo Rodríguez, me dice que va adelante que nos vemos en El Palito, nos vemos allá cerca de la bomba, al lado derecho de iba, lo veo una camioneta con el Cabo Rodríguez el Distinguido Peña y el señor Asdrúbal que anda en la camioneta, cuando vamos llegando al Balneario Turístico, nos detuvimos a comer pescado, arrancamos a eso como a la 12:30 a rumbo a Punto Fijo, nos paramos en una Estación de Servicio Caidí, nos paramos ahí como alas 3:00 de la tarde , orinamos, tomamos un refresco o algo, el Cabo esta compañía de un señor mayor como de 70 años de edad de cachucha, duraron tiempo hablando ahí, mi Cabo se me acerca y me dice Martínez acompañarme que este señor tiene una información de un tipo que tenía unas armas y me dice vemos a ayudar a este viejo que era mi suegro, arrancamos como alas 3:30 PM siguiendo a mi Cabo, nos desviamos como 45 minutos, a una parte que se llama San José, nos metemos hacia adentro, carretera mala, estaba lloviendo, seguimos cuando llegamos a la iglesia diagonal estaba una casa de dos plantas de color amarrillo, yo noto que mi cabo, se detiene y se están bajando de la camioneta, como apresuradamente, en vista veo y noto un señor que va sin franela con un short color azul con un armamento en la cintura, me bajo, logramos la aprehensión del mismo, le damos la voz de alto, yo tengo mi arma de uso personal, identificándonos como GN el señor se defendió, entramos a la casa, 210 del COPP que se presumía la comisión de un hecho punible, y con la información que el cabo me dio con anticipación en lo que entro hay una escopeta larga, al ver la escopeta el me dice que no tenía nada, con voz altanera, me dirijo al pasillo y hay unos gabinetes y noto un balancín de peso electrónico, una bolsa plástica de polvo blanco, y un escopetín, una escopeta pero mas pequeña, una cámara fotográfica digital y una pistola muy similar a la que le habíamos quitado al carajo allá afuera, en el fregadero, le pedimos los portes y se seguía resistiendo, yo con las evidencias en la mano le dije Cabo tendremos que hacer algo, y me dijo, esta detenido y lo presentaremos en el Comando mas cercano, cuando vamos saliendo con el señor se acerca una señora joven embarazada y dice que ella se quiere ir con él, en vista al consideración a una mujer embrazada, la montamos para que viera donde iba a estar detenido su esposo, ella se monta en la camioneta Ford Runner, el cabo procede a montar al ciudadano en la camioneta Hilux, junto con el señor Napoleón y el señor Asdrúbal, mi cabo nos pide que se esperen que ellos se van adelante y nosotros atrás, en el trayecto de la carretera, media hora, el carajo se salta en pleno recorrido se lanza, mi cabo se baja se para el otro carro, buscamos al carajo, corrimos por ese monte, se nos perdió, incluso cuando se baja tuvo una caída aparatosa porque íbamos en pleno trayecto, el Cabo me dice váyanse adelante que vamos a presentar estas evidencias, cuando vamos en la vía constatamos una Alcabala de la Policía y nosotros no tenemos que esconderle a nadie, salíamos por donde entrábamos, teníamos por finalidad presentar las evidencias, cuando vamos llegamos le saco la mano a los funcionarios, le digo es un procedimiento, nos dice que procedimiento nada, y nos dicen bajense del vehículo, yo no la debo no la temo, me quitaron el arma y esta amparada bajo el porte de arma, mi pistola es una Walter P99, no es la que aparece en el acta, y la pistola mía de uso personal se la están metiendo en el acta al Cabo Rodríguez, el Distinguido se baja a apoyarme, y desarmaron también, no nos dijeron porque estábamos presos, el deber ser era llevarnos a la GN con el procedimiento, el deber ser es corroborar esa información no tirarnos al suelo como si fuéramos criminales, estaba oscuro ya, la calle, no prestaron la colaboración algún, ellos se detuvieron en una parte oscura, unos individuos iban en un corsa blanco 3 puertas, cuando vieron a Napoleón le dijeron viejo maldito, sapo, nos llevaron al puesto de Comando de Tucacas, no nos dijeron porque estábamos detenidos, al rato de unos minutos se presenta el mayor Rivero Bastardo, vestido de civil, lo conozco ya que trabajo en el destacamento 52, con el cual trabaje y nos dan una golpiza, nos manifestando barbaridades nuestras, al otro día llega un policía con un acta que mi cabo y yo nos negamos a firmar, desde allí nos tienen detenidos por la presunción que todos aquí sabemos .Es todo. - El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: ¿cual era tu vestimenta para el momento que te encontrabas en la vivienda? responde militar ingresaron a la vivienda respondiendo si basándonos en el 210 del COPP, ¿ quien es el nombre de la persona que resulto detenida responde de apellido Zavala ¿ aparte del señor Zavala quien los acompaño? Una femenina, que se presento en el momo mentó que nos llevábamos al ciudadano, diciendo que era su esposa. Es todo ,seguidamente se deja constancia que la defensa no formulo preguntas así como tampoco el tribunal – Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano H.N.P.N., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.571.321, Distinguido adscrito al Comando Regional Nº 02 de la Guardia Nacional, en V.E.C., domiciliado en el Terminal viejo, calle Nº 72, casa Nª 94-96 V.E.C., quien expuso en su declaración lo siguiente: “ el día martes le dije al vecino m.A., que tenía programado ir el viernes a Punto Fijo a comprar electrodomésticos, el mismo me dijo que si que él también iba a comprar y como íbamos juntos, nosotros, después de eso el jueves en el transcurso de la mañana le dije al Cabo Rodríguez que tenía programado ir el viernes a Punto Fijo que si quería aprovechar con el amigo Asdrúbal, me dijo que si, que iba a aprovechar, luego el jueves mi Cabo Rodríguez llamo al Cabo Martínez, el jueves en el transcurso a las 5 de la tarde, me dijo vamos a la casa de Martínez para ponernos de acuerdo, fuimos hasta allá, nos pusimos de acuerdo para ir el viernes, llego el vía viernes, mas o menos a la 10 de la mañana, el Cabo Rodríguez y mi persona estábamos en el Comando, el amigo Asdrúbal me llamó le dije pásame buscando estamos listos, como a eso de las 9:00 AM, Asdrúbal fue al Comando, a la puerta y salimos Rodríguez y mi persona, había terminado recogí mi uniforme y un chaleco, lo monte en la camioneta, luego nos fuimos, el Cabo se comunicó con Martínez y nos encontrábamos en la vía en la autopista hicimos una estación en El Palito, me baje a tomarme un agua, ahí llego el Cabo Martínez en una camioneta de un amigo de él, de ahí salimos en caravana, y llegamos a Boca de Aroa a comer que no habíamos almorzado, llegamos allá como a las 2 duramos como una hora y media, como a las 2 nos fuimos de ahí, de ahí nos fuimos y nos paramos en la estación de Servicio Caidí creo que se llama, se bajaron los muchachos a tomarse un café, de ahí vi que mi cabo Rodríguez se encontró con un señor mayor que no lo conozco, y estaba hablando con él ahí, y eso, luego nos montamos en la camioneta, el señor se montó con el Cabo y yo, el Cabo dijo vamos a desviarnos vamos a seguir a un sitio a verificar una información, bueno igualmente nos desviamos a una entrada de una carretera mala a un p.d.S.J.d. la costa , a mano derecha viniendo de Valencia hacia acá, fuimos recorriendo a verificar esa información, al final se veía el mar avistamos una casa amarilla, que el señor señaló, vemos a un ciudadano joven como de 24 o 25 años, con una bermuda y le avistamos una pistola del lado derecho, nos bajamos automáticamente, cuando salimos el estaba en el porche el se iba a meter en la casa, el llegó y se entregó el quitamos el armamento, estaba la puerta abierta le pedimos el porte de arma y nos dijo no tenía nada, le dije ponte una camisa que te vas con nosotros, para llevarlo al comando mas cercano, cuando abrimos la puerta había una escopetea larga, como a 5 pasos había un pasillito y a simple vista estaba un escopetin una pistola una bolsa grande transparente y un balancín electrónico y una cámara digital, presumiendo yo que era droga, luego agarramos todas esas evidencias el Cabo le leyó unos derechos de imputados y dijo vamonos al comando mas cercano de la Guardia, cuando estamos saliendo llegó una señora embarazada y dijo no se iban a llevar a su marido sin ella, ella llegó y dijo que están haciendo y nosotros le dijimos que nos estábamos haciendo conforme al artículo 210 en un procedimiento en flagrancia, se montó en la Runner, el ciudadanos e montó en la parte de atrás de de la pick up, salimos de ahí, la camioneta adelante el Cabo Martínez y mi persona en la parte de atrás de la pick up, montamos las evidencias en la camioneta que iba la muchacha en la Ford Runner y el muchacho que manejaba, en la parte de atrás el cabo se monto en la parte de atrás de la camioneta, salimos de la casa, por donde mismo entramos estábamos saliendo para salir del pueblo para el comando mas cercano, Seguidamente el tribunal hace un breve receso a los fines de que la Ciudadana jueza y la defensa Abg. Joelkis Adrian van hacia el baño, transcurrido el breve receso seguidamente el imputado continua su declaración, a lo que manifestó que el ciudadano se tiro de la camioneta veo que rueda, agarra el montaral, vi cuando se tiro me metí pal monte pero se me perdió, tuvimos como media hora buscándolo, el Cabo me dice vamos a entregar las evidencias con la muchacha, íbamos recorriendo mas o menos cuando íbamos saliendo, estaba avistamos como a 500 metros una alcabala móvil de policía, yo le digo mira aquellos son unos policías le digo a Martínez, estacionamos y automáticamente rodearon la policía, le dijimos teníamos un procedimiento y me decían negativo, llegó un inspector de apellido Márquez y automáticamente el dio la orden de desenfundar los armamentos, le digo esto es un procedimiento y me monto una pajiza en el pecho, y me dijo tírate al piso, desenfunda, se la entregue me tiré y le fueron a la otra camioneta, el Cabo le dice que este era un procedimiento y nos montaron en un camión tipo jaula sin puerta, en ese instante, agarro el teléfono y dijo Comisario ya aquí tengo a la gente, llega y estoy montado en el camión, sacan a la muchacha normal y tranquila de la camioneta, la pasan al camión de adelante, saca la bolsa transparente con el polvo blanco, y llama al comisario y dice recuperamos un kilo de cocaína y unos armamentos, y esos e.d.C.M. y mi persona y los otros armamentos estaban tranquilos en la parte de atrás, luego de ahí nos vamos y vamos vía Tucacas, le digo a los Policías que pasaba, ninguno me responde, mas o menos una parte oscura se paró el camión, duramos como 10 minutos llegó un corsa blanco, yo me asome por la rejilla, era una parte oscura, se paró el cosa con dos muchachos con una linterna y alumbraron adentro del camión, la policía le dio permiso que vieran quien estábamos adentro y solo conocieron al mayor de edad y le dijeron maldito viejo sapo, el policía le dijo quédese quieto y desde ahí nos fuimos al comando de la policía de Tucaras nos metieron el calabozo, después de eso llego un Mayor de la GN Rivera Bastardo, pidiendo la identificación de nosotros y nos cayo a golpes ahí, estaban los policías y el Fiscal de Tucacas y el Fiscal después al rato, le dio chance de todo y dijo apártenselos, al día siguiente todavía no se porque estamos detenidos, entregamos el porte de arma y no nos devolvieron y al siguiente día no nos recupero el doctor Joelkis, al día siguiente a las 9 de la mañana llega un funcionario con un acta de derechos de imputados y le digo al policía con el Cabo Rodríguez que no íbamos a firmar nada, resulta que llegó el cabo Rodríguez y en la parte de abajo decía tráfico de sustancias estupefacientes y porte de arma, entonces me dice bueno si no lo quieren firmar no lo firmen y no lo firmamos, ya que esos delitos no lo habíamos cometido, seguidamente la jueza pregunta y UD sabia que no era drogas, respondiendo si yo sabia que no era droga, en relación al delito de porte ilícito tampoco se encuadra ya que eso era mi armamento, desde ahí, llega el transcurso del día a las 6:30 de la noche nos trasladaron a la Comandancia de Coro y todavía no se por que estaba detenido qué me estaban implicando, hasta el día siguiente, que veo la noticia del periódico que dice Secuestro, y como van a decir eso, si primer el acta que dijo el Fiscal que vio cuando la policía estaba parada y que íbamos por un barrio que dice que iba secuestrada, con respecto al acta policial que dice el Distinguido Peña se le incauto un arma y aquí tengo el arma, y la fornitura negra no se la entregue a nadie aquí la tengo, a hi no había nadie secuestrado, lo que si pude observar que el corsa blanco se encontraba con las supuestas victimas. Es todo.” El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: ¿actualmente eres funcionario de la guardia nacional? Respondió si. ¿Te encontrabas uniformado para el momento en que te trasladaste a sauca? Respondió si ¿que fuiste hacer a sauca? A realizar un procedimiento ¿como se llama el ciudadano que dijo que agarraron y donde lo apresaron? Respondiendo: de apellido Zavala y en el pueblo de sauca. ¿Llevaba una orden de allanamiento o denuncia? Respondiendo: no, ya que no fui a realizar un procedimiento, fui por información del cabo y el señor que hablo con el cabo ¿Quienes estaban en el vehículo donde esta? Respondió en la runner estaba el cabo Martines, mi persona y Javier que es el dueño de la camioneta y la señora que llevábamos hacia el pueblo mas cercano. ¿Tiene conocimiento si la ciudadana andaba en el otro vehículo? Responde: ella iba dentro del vehículo donde yo andaba, nosotros cuando la subimos al vehículo fue por forma voluntaria de su parte ya que dijo que su esposo no se iría solo. ¿Usted observo cuando al ciudadano Zavala se dio golpes? Respondió: A el no se le dio golpes solo se le agarro por la camisa y se forcejeó ¿al momento que lo detienen a quienes lo detienen? Responde: los funcionarios policiales vestidos de azul. ¿Lograste detallar el uniforme. Responde si era azul, no se si son de Falcón es todo. Seguidamente la defensa pregunta ¿Quién es Asdrúbal. Responde es mi vecino y lo conozco de crianza ¿A que se dedica? Responde: es comerciante. ¿Que camioneta tiene? Una camioneta Hilos ¿se le incauto arma de fuego al referido ciudadano? responde no. – Es todo. El tribunal no formuló ningún interrogatorio.- De inmediato, se hizo pasar a la sala al ciudadano J.J.E.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-12-1974, titular de la cédula de identidad N ° 12.101.746, domiciliado en Tarapía, avenida 190 cruce con 180 casa Nº 01 de Naguanagua Estado Carabobo, quien expuso en su declaración lo siguiente: “ el viernes a las 8 de la mañana recibo una llamada a mi celular Movistar de J.M., que era el único que para ese entonces yo conocía, pidiéndome un servicio para Punto fijo, yo hago carreras en el Aeropuerto o una cooperativa Transven de Valencia, acordamos un precio le dije que si podía pero en lo que estuviera mas cerca de Valencia ya que me encontraba en Caracas lo pasaba buscando, cuando estaba cerca el dije que nos consiguiéramos en el Bohío, porque había mucha cola, llegue a las 10:30 de la mañana, a los 5 minutos llego Martínez en un taxi, después que se monta arrancamos a Puerto Cabello, íbamos a Punto fijo, cerca del peaje de la entrada me pide mi teléfono para hacer una llamada exactamente no se quien llamo pero después me dijo que había llamado a sus compañeros que lo estaban esperando en la vía llegamos al Palito a las 11 y media, ahí en el palito el se baja y observo que compro un agua, yo no me baje, terminaron de hablar y sigo a la Hilux, cuando vamos cerca de Boca de Aroa la Hilux hace para detenerse y yo también me estaciono, me dice vamos a comer, y nos sentamos a comer, de ahí salimos como a las 2 de la tarde, después nos paramos al lado de una Estación de Servicio de un p.C., ahí se para la camioneta se bajaron yo no me baje, y ellos abajo observo al señor que no lo conozco, que se acerca y saluda los guardias, eran como a las 12:30 PM hablaron se demoraron como 30 hora luego me presenta a los otros dos guardia y un civil, de allí salimos como a las 2:00 de la tarde vía Punto Fijo, pasado como la media hora nos estacionamos en Caidì, y se para la Hilux y se bajaron los guardias a comprar refrigerios, el señor napoleón se le acerca a un guardia de apellido Rodríguez y luego de conversar, se montaron los dos guardias y el civil, Javier regresa a mi camioneta, me dice que si podemos seguir a la camioneta Hilux que se va a desviar de la carretera, y le digo recuerdote que yo cobro, que en virtud de que lo estoy haciendo un servicio hasta punto fijo y que desviarme del camino le cobraría un incremento, yo no me preocupe seguí la camioneta, habemos rodao como una media hora, cuando la hilux cruza a mano derecha, agarramos una carretera recta y rodamos como una hora mas o menos, cuando estábamos cera de la iglesia, había una casa de color amarillo que me quedaba a mano izquierda, mas adelante se para la hilux, cuando se freno brusco, yo también me frené, en eso se bajan los funcionarios que están en la hilux, mas atrás se baja Martínez, cuando me percato era que ellos vieron a un muchacho sin franela y con un short azul no le vi. la pistola, pero si el tenía empuñado en el lado derecho metió en la cintura, y ellos le dieron la voz de alto,, pero si camina rápido hacia la casa, mas atrás entraron los guardias hacia el porche que fue donde lo detuvieron mientras ellos están dentro, los dos carros siguieron parados al frente, y me percato que la hilux se mueve en posición de salida y yo hice lo mismo el chamo que estaba manejando la camioneta no se baja y yo menos los funcionarios son ellos, en lo que ellos están adentro, yo cambio el carro y me paro en la misma posición pero mirando hacia el otro lado, observo que J.M. trae los armamentos y Rodríguez y peña traen el ciudadano, me dicen que necesitan la colaboración hacia el comando más cercano yo había una escopeta que la cacha la larga es marroncito, había una escopetita pequeña y un arma no se que calibre pero eran de mano, y en la mano traían una cámara, una maquinita como una calculadora, presumo que es una balanza similar a los que venden oro y una bolsa transparente, con un polvo blanco parecido al talco, el cabo Martínez va a ubicar el armamento en mi carro, yo le digo que qué paso y me dice que necesitan la colaboración para llevar la evidencia hasta el comando cercano, al chamo cuando lo van montando en la hilux hubo un forcejeo fuerte, Martínez y Peña se montaron en la parte de atrás de la camioneta mía y Rodríguez y el muchacho se montan en la hilux cuando esta pasando eso, la señora embarazada le dice a los funcionarios que ella no iba a permitir que se lo llevaran a su esposo solo, ella tenía un mono azul, y le dijeron que se montara y se monto sola en mi camioneta, Martínez se monta en mi carro, en la parte de atrás se monta Peña, y arrancamos, eso fue como a las 5 y cuarto mas o menos, ya cuando vamos arrancando, en el transcurso de la vía se frena la hilux el muchacho se lanza y yo me detengo sin embargo se bajaron los tres guardias y comenzaron a buscar pero al muchacho no lo agarraron, yo me quede parado mientras ellos lo buscaron y no lo consiguieron. Rodríguez dijo igualito vamos a poner estas evidencias al comando mas cercano, yo arranco primero que la hilux, ya que la misma se demoro un poco, salimos por donde mismo entramos, y como a 400 metros de la salida, se veía como un grupo de funcionarios y le digo al funcionario Martínez y Peña que hay una alcabala y cerca del punto de control freno mi carro, cuando freno, los guardias se identificaron como guardia y casi todos los funcionarios que estaban ahí nos apuntaron y también la camioneta de atrás, luego abrieron la puerta trasera, habían varios Policías y el otro inspector le dijo a la muchacha bájese, eso fue una discusión entre Policías y Guardias, la discusión era entre ellos que no querían entregar el armamento, y le dijeron que ese procedimiento era legal lo que ellos iban a realizar y lo llevaban al comando mas cercan, a peña le dijeron que si no entregaba la pistola lo matarían luego los mandaron a tirar al piso, luego mandaron a parar a la hilux, eran a aproximadamente las 6:30 PM después de eso, toditos pa` adentro de la jaula, agarramos sentido Tucacas, no se quien se llevó mi carro, y arrancaron a Tucacas, nos paramos después en una parte oscura, no venía mi carro, y el otro carro no me importa, apagaron las luces de la patrulla y todo, después se paro frente a la patrulla un corsa blanco y se bajaron dos muchachos, y se escucho cuando dijeron vamos a ver si son los tipos y uno de los policías le abrieron la puerta y le quito prestado una linterna a uno de los que se bajaron del corsa y se detuvo alumbrando al señor Napoleón y le dijeron al viejo ah eres tu maldito viejo sapo, sabes que te vamos a matar, el corsa se fue, y al rato llego mi carro y otra camioneta, y continuamos la marcha junto con la jaula de la patrulla nos llevaron a todos para el calabozo y llego el mayor vestido de civil y les ha dado tremenda pela a los guardias. Es todo” El Fiscal formuló el siguiente interrogatorio: ¿Usted era el conductor de que vehículo? y ¿de que color es?, respondió si, es gris.¿que observo cuando llego a sauca? Respondió vi un muchacho ¿observo que tenia un arma de fuego. Responde. No se la vi ¿ usted acostumbra a prestarle servicio a la guardia nacional a ser servicios para practicar algún procedimiento, respondiendo nunca , ni a Javier porque lo conozco desde hace años si he sabido que va a pasar esto mas nunca lo hago ¿ cuantas personas se llevaron ustedes cuando salieron de sauca responde la señora la cual se monto en forma voluntaria en mi camioneta ¿ al momento que lo detienen quienes lo detuvieron, responde no se si son funcionarios de falcón solo se que están vestidos de azul¿ al momento que usted lo detienen estaban las armas de fuego dentro de su vehículo, responde si, ¿usted observo en el momento que el muchacho que montaron en la camioneta hubo necesidad de usar la fuerza responde si, en principio Rodríguez y peña, entre los tres, Javier monta los armamentos en mi carro y luego los tres ¿puede indicarme si este muchacho no se quería ir con los funcionarios? Responde no se, observe que estaba en discusión, ¿observo si la muchacha que subió hacia vehículo estaba llorando. Respondió no, solo estaba nerviosa, seguidamente el fiscal tercero pregunta ¿cuando las personas que lo contrata, que le dice? Responde solo fue J.M. ¿cuando dice que no se presta para eso, a que se refiere? Responde: por que no acostumbro a hacer carreras a los guardias sólo porque conozco a Javier, pero no me presto a marramuncias ¿cuando se refiere al muchacho a que se refiere? Al que sacaron de la casa ¿que tipo de arma tiene J.M.? Responde una pistola. Es todo, seguidamente la defensa pregunta Abg. G.c. ¿usted participo en los hechos? ¿Se bajo de la camioneta? responde no me baje ¿detuvo alguna persona? Responde no ya que no soy funcionario ¿Le decomisaron arma de fuego? Responde no ¿Tuvo conocimiento previo del procedimiento que van a realizar en sauca. Responde no se ¿De quien eran las armas que se encontraban en la camioneta? las que habían decomisado en el procedimiento, ¿que dijeron los policías a la señora que estaba dentro de la camioneta al momento que llegan a la alcabala? Responde le preguntaron que si estaba bien y ella dijo que si, es todo. – Seguidamente se deja constancia que el resto de los Defensores Privados no formularon el interrogatorio: así mismo la Juez no formuló ninguna pregunta. Es todo. –

Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano A.A.F.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 12.105.865, domiciliado en la Urbanización Michelena, calle principal, casa N ° 95-26, V.E.C., quien expuso en su declaración lo siguiente: “ el día martes en la noche el ciudadano Peña me dijo que quería un servicio para Punto Fijo a comprar electrodomésticos, quedamos de acuerdo que nos veríamos el día 3 en la mañana, el me llamo el viernes y lo pase buscando por el comando de la guardia a él y otro funcionarios de nombre Rodríguez y nos dirigimos a Punto Fijo, luego de ahí nos paramos en El Palito porque estábamos esperando a otro funcionario, que también iba para Punto Fijo de ahí partimos nos paramos en Boca de Aroa a almorzar, luego nos paramos en una Estación de Servicio a tomarnos un café y de ahí el señor conoció a un señor creo que era el suegro, hablaron un rato, depuse partimos y el Cabo nos dice que nos desviaríamos antes de llegar a Punto fijo, a verificar una información, de ahí nos venimos as un poblado a mano derecha, llegamos al final de la carretera después de una hora de camino al final de la calle, al frente de una iglesia en una casa amarilla, avistaron a un señor de un short azul y ellos se bajaron porque el tenia una pistola en la cintura, se metieron pa la casa del señor, como a los 15 minutos no recuerdo el tiempo exacto, salieron con unas armas y un polvo blanco en una bolsa y otras cuestiones ahí, lo montan en la camioneta que yo estaba conduciendo en la parte de atrás, y salio una señora diciendo que ella también se iría con el señor ya que el no se ira solo y subió hacia runner y de ahí nos venimos afuera y el señor se lanzo se le escapó de la camioneta, y de hi seguimos la marcha al rato porque ellos se bajaron pero no lo alcanzaron el hombre agarro monte, de ahí seguimos y nos detuvo la policía de Falcón, nos interceptaron y nos dijeron que nos bajáramos del vehículo ellos se identificaron como funcionarios de la guardia, a lo que los policías hicieron caso omiso, incluso los desarmaron de sus armamentos a peña y Martínez lo tiraron al piso y nos dejaron detenidos cuando veníamos hacia el comando el camión de la policía se detuvo en el camino y se detuvieron hablar con unos muchachos que iban a bordo de un corsa blanco y luego nos alumbraron con una linterna y en lo que le vieron la cara napoleón lo amenazaron de muerte y le dijeron que era un maldito sapo y luego nos llevaron pa el calabozo y lego llego un funcionario de la guardia y le estro a golpes, yo venia manejando la hilux” Es todo.- El Fiscal formuló el siguiente interrogatorio:¿ usted acostumbra a hacer ala guardia nacional carreras cuando van a realizar procedimientos . Responde nunca esto era particular ¿Que personas se llevaron ustedes de la vivienda ubicada en sauca? responde a un señor y una señora que se monta en forma voluntaria ¿ el señor estaba resabiado a montarse? Responde el no quería montarse ¿Su camioneta donde se ubico? Responde frente a la vivienda ¿quienes iban en su camioneta el señor napoleón y Rodríguez ¿ tiene visión desde su camioneta, responde si por el retrovisor.¿ quien es la persona que usted dice detenido? Responde el señor que estaba en short sin camisa. ¿Quienes son los funcionarios que lo detienen? La policía y ¿estaban uniformados? Si ¿Que encontraron en su camioneta? Responde nada ¿Tiene conocimiento de lo que se encontró en la otra camioneta que lo acompañaba? Responde en el momento no sabia lo que decomisaron. Seguidamente pregunta el fiscal tercero ¿Cuantos funcionarios venían con usted? responde 2 y el otro venia en la runner ¿cuando usted dice detención usted lo vio cometiendo un hecho? Responde lo detienen por que presumo que fue como una pistola la que llevaba ¿Otra persona vio lo mismo que usted? responde si puede ser ¿llego a ver a el señor de short igual que lo vieron los funcionarios? Responde si ¿por que cree usted que se origina la detención. Responde lo desconozco, seguidamente se deja constancia que la defensa no realizo ningún interrogatorio al imputado.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quienes expusieron:

En Primer lugar Abg. M.G.S. quien expuso sus alegatos indicando que esta nuevamente en la audiencia de presentación por un error judicial, haciendo un punto previo en relación a los delitos que le imputa la representación fiscal, en virtud de no haberse valorado las pruebas, luego noto con preocupación que las victimas no hicieron acto de presencia en aquella oportunidad ni en esta, se nota que la corte anulo la audiencia de presentación, se observa que es un caso sui generis, error judicial en virtud de que mis defendidos están detenidos en un lapso de 60 días, la decisión fue tomado en fecha 26 de septiembre de 2007, siendo notificados el 27 del mismo mes y año en la mañana, siendo que debimos haber sido notificados dentro del termino legal, observándose que han transcurrido 148 horas, el fiscal basa su exposición en los elementos iniciales, y el fiscal teniendo las entrevista que le tomaron a nuestros defendidos no las mencionan entonces estarían incurriendo en la violación del articulo 281 del COOP, vista esta situación en virtud de las violaciones del articulo 49 de la constitución y 281 del COPP, se le están violando sus derechos constitucionales y procesales en virtud de que han sido maltratados y detenidos por el lapso de 60 días, luego de este punto previo observa esta defensa que no están dados los delitos a los cuales el fiscal imputa en relación a la droga luego de la experticia se corroboro que era bicarbonato, y no hay victima que refute lo que aquí se esta desciendo, en relación al delito de secuestro al momento en que la policía entorpece el secuestro y no hay exigencia de dinero, en donde no hay llamadas telefónicas, no hay rescate no hay nada a que relacione con un secuestro y mucho menos victimas que desvirtué lo aquí dicho, solo un acta donde dice que la llevaban secuestrada, finalmente el secuestro no esta dado lo que hay en todo caso es una privación ilegitima de libertad o algún abuso de funcionario publico establecido en la ley de corrupción, en relación al ocultamiento de armas, las armas fueron las que portaban con su debido porte, con respecto al delito de lesiones intencionales, todos dijeron en sus declaraciones, que el señor se lanzo del vehículo en marcha, por lo que esas lesiones pudieron haber sido causadas cuando se lanzo del vehículo en marcha, por lo que solicito la inmediata libertad o en su defecto una medida cautelar para mis defendidos y se continué con la investigación.

En segundo lugar se le concedió la palabra al defensor R.O., en defensa del ciudadano A.F. quien manifiesta que el fiscal del ministerio publico trae unas pruebas que son nuevas por lo que se observa la mala fe del mismo, así mismo se observa que mi defendido solo estaba haciendo un viaje a los ciudadanos a comprar electrodomésticos y que hizo el mismo colaborar para que unos funcionarios realizaran un procedimiento así mismo se observa que el fiscal en su exposición no tomo en cuenta la declaración de los imputados, con respecto al secuestro la victima no dice que fue secuestrada, solo un funcionario manifestó que ella se encontraba secuestrada y la señora se monto en forma voluntaria en el vehículo y en relación a las lesiones, observa esta defensa que tampoco se puede hablar de lesiones ya que las misma s pudieron ser ocasionadas en el momento en que el tipo se lanzo del vehículo, así mismo vista las declaraciones se observa que la camioneta conducida por mi defendido no se incauto nada, posteriormente se observa que lo incautado no se equipar con droga de acuerda a la experticia realizada al mismo, por lo que mal pudiera imputársele a mi defendido el delito de ocultamiento ya que no se le incauto ningún objeto de interés Criminalístico, por lo que visto lo anterior , en virtud de no haber participado en los hechos solicito la l.p. de mi defendido o en su defecto una medida cautelar.

En tercer lugar interviene el defensor Abg. G.C. quien manifiesta que preliminarmente independientemente de la decisión que tome solicito copias simples de todas las actuaciones de la causa, después de la privativa el ciudadano J.E. me designo como su defensor exonerando así al Abg. Joelkis Adrian, la corte dejo vigente la decisión recurrida , dejando vigente una medida privativa , siendo lo normal una cautelar por lo que se violo el debido proceso y una tutela judicial efectiva, debió acordársele que desde la decisión de la corte el día 26 de septiembre de 2007 hasta hoy han transcurrido 144 horas, la Fiscalia esta a derecho en la causa y la corte no me notifico de la referida decisión, es tanta la indefensión que el día 29 de septiembre de 2007 la Abg. M.G.S. interpone un recurso, reproduzco todo el texto del habeas corpus, a lo que la jueza manifiesta que no puede abrir el sistema Juris del otro tribunal en virtud de que estaría incurriendo en delito administrativo, así mismo se observa que quien secuestran los imputados , tal como se evidencia en la declaración de fecha 16 de agosto de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su declaración el manifiesta que mi esposa me dijo que ella me acompañaba y ellos dijeron que si ella se fuera conmigo, luego manifiesta que tropezó con un árbol y caí de rodilla, por lo que observa esta defensa que no existe el delito de secuestro, así mismo el acta de la victima de la ciudadana, donde dice que ella dijo que iría con su esposo y ellos me dijeron que me montaron, por lo que no se le puede valorar la declaración de la misma, en cuanto al acta policial de aprehensión, la suscriben 11 funcionarios policiales pero se identifica uno solo R.M.R. y dice que actuaron 7 funcionarios, las circunstancia personal de N.S. de acuerda al articulo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, ese parecer esa responsabilidad es de el y no se le atribuye al resto de los imputados a los efectos de perjudicarlos el mismo se fuga por que el mismo fue amenazado por personas que tienen que ver con la victima, los funcionarios que solo eran superiores en números frustraron el procedimiento de la guardia nacional en fecha 05 de agosto de 2007 fue reseñada la aprehensión de los funcionarios hoy presentes en sala , la defensa invoca los artículos 64, 102, 104, 247 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales por interpretación restrictiva y actuando de buena fe para que suavice el rigorismo fiscal de esta audiencia, por que el fiscal esta violando el debido proceso en virtud de que esta solicitando el procedimiento abreviado, mas que han transcurrido mas de 60 días de la detención de los imputados y soslayando la declaración de los imputados como declaraciones diáfanas en consecuencia de todo lo dicho por cuanto desde el día 3 de agosto del presente año mi defendido se encuentra en la inseguridad jurídica y considerando que los funcionarios de la policía , violaron la defensa invoca la nulidad del articulo 25, 44 ordinal 1ª 49 0rdinal 1ª y 3ª , 253 de la constitución y finalmente el articulo 334 de la constitución, por lo que solicito en base a lo dicho en sentencia de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 22 de noviembre de 2006 sentencia 1998 con ponencia del magistrado Abg. F.C.. Seguidamente el fiscal interviene a los fines de manifestar que de acuerdo al articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, se sabe cuales son nuestras obligaciones, por lo que se observa que todo esta en la causa, todo esta consignado por lo que cito el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, no podemos hacernos ciego a las actas que corren insertos en el presente asunto y los elementos de convicción están allí, por lo que aras de una tutela judicial efectiva y el debido proceso solicito se decrete el procedimiento abreviado, seguidamente la Abg. M.G.S. interviene a los fines de manifestar que aunque el fiscal diga que no esta violando el articulo 281, considero que si ya que las declaraciones de nuestros defendidos han sido contestes ya que las victimas no hicieron acto de presencia, y hoy se observa que viene a solicitar un procedimiento abreviado, por lo que existe una situación infringida del debido proceso; por lo que solicita aplique el principio de la presunción de inocencia y se les otorgue una medida cautelar

Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal Quinto en Función de Control hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 de la N.A.P. establece: “El Juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de la libertad” del imputado, siempre que se acredite:

1) que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Tal como se evidencia, la presente investigación es por la presunta comisión de los delitos: SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 460, 274 y 413 del Código Penal. Los hechos acaecieron en fecha: 03-09-07, siendo aperturada la investigación vía telefónica por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tal como riela inserto de los folios 1 su vuelto, 2 su vuelto y tres con su vuelto.

Tal como riela inserto al folio 01 y su vuelto, 02 y su vuelto y tres y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha: 04-09-07, suscrita por el funcionario R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucacas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...omisis... Encontrándome en la sede de este Despacho: Se presenta comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, adscritos a la zona policial número 10, acantonados en Mirimire, municipio San Francisco, Estado Falcón, al mando del Sub-Inspector J.B., trayendo oficio número: 514.350, de fecha 03/08/07, emanado de ese componente policial, en donde remiten anexos y actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: J.N.S.: C.I. 2.365.092; ESCALONA M.J.J., C.I. V-12.105.866; PEÑA NARVAES H.M.: C.I. V- 14.571.331; M.R.A.J. C.I.V: 14.187.793; R.R.A. C.I. V- 10.729.722, a fin de que sean identificados plenamente y reseñados previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así mismo remiten para la respectiva experticia correspondiente lo siguiente: Una bolsa de material sintético, transparente, contentiva en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga, denominada (Cocaína), así mismo un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca P.B., pavón negro, serial H371262, con dos cargadores contentivo de: uno con siete balas y otro quince balas quince balas del mismo calibre sin percutir, un arma de Fuego tipo pistola marca P.B., modelo 84F, calibre 3.80 m m, sin serial visible, un cargador contentivo de dos balas del mismo calibre sin percutir. Un arma de fuego tipo pistola; calibre: 7.65 mm, marca: Walter, calibre: 9mm, modelo P99, serial: 040449, con un cargador contentivo de 12 balas del mismo calibre sin percutir, un arma de fuego tipo escopeta, marca: Laredo, calibre 12mm, cromada, serial: AT 208, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir. Dos chalecos anti balas de color verde, dos Boinas de color vinotinto; un pantalón y camisa camuflados, un correaje de color verde con dos pistoleras, cuatro manojos de llaves suicher para vehículos. Siete teléfonos celulares especificados de la siguiente manera: Siete teléfonos celulares especificados de la siguiente manera: Un celular, marca motorola, de color negro, modelo: Razer V3; con su respectiva baterias, con linea movistar, un ulular marca: Huawei, de color non su respectiva beteria, con línea Movilnet, un celular marca motorala, modelo V323, con linea movistar, un celular marca nokia negro, modelo K1, con línea movistar, un celular marca, ZTE, de color negro, con línea digitel, un celular marca: motorola, modelo K1, con protector de color negro, con línea Movistar. Tres carnets de identificación del componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a nombre de: PEÑA NARVAES H.M.C.I.V. 14.571.321; M.R.A.J.C.I. V- 14.185.793 y R.R.A.C.I. V: 10.729.722, así mismo dos vehículos, uno marca: Toyota, modelo: Hilux, color gris, placas: 10V-GBE, y un vehículo marca: Toyota, modelo Runner, color plata; placas MDH-420. Dichos ciudadanos fueron detenidos por una comisión de ese componente policial a quién les incautaron las referidas armas de fuego, droga y dichos vehículos, así mismo fue rescatada la ciudadana: T.Y.R.L., quien se encontraba en el interior de uno de los vehículos de dichas personas. Seguidamente se procedió a la identificación y reseña de dichas personas,...omisis...Seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica a la Sala de el (sic) Sistema de Información Policial Región Capital, a fin de verificar los posibles registros u solicitudes que pudieran presentar las referidas personas, armas y vehículos, siendo atendido en esa por el funcionario H.Z., credencial: 30046, a quién luego de imponerle el motivo de mi llamada y de una breve espera me indica que las referidas armas de fuego y vehículos no presentan ningún tipo de solicitud, así mismo los ciudadanos: SEQUERA ARGUELLO J.N.C.I. V - 2.365.092, presenta los siguiente registros policiales, C-055.085, de fecha 30/08/86, por el delito de Robo, Sub Delegación de Mariara, Estado Carabobo, B-961.007, de fecha 18/09/85, delito: Robo, Sub Delegación Las Acacias, Estado Carabobo, B-688.258, de fecha 23/01/84; por el delito droga, Sub Delegación Carabobo, B-688258, de fecha: 06/07/83, por el delito de Vagos y Maleantes, Sub Delegación Valencia, Estado Carabobo, B-428.074, de fecha: 23/12/81, por el delito de robo, Sub Delegación Puerto Cabello, Estado Carabobo, No indica expediente de fecha 28/06/68; por el delito de Homicidio Sub Delegación Carabobo y FARFAN CARRERO A.A., C. I. V 12.105.865, presenta el siguiente registro policial: F-384.072 de fecha: 28/04/99, por el delito de Hurto de Vehículos, Sub Delegación Las Acacias Estado Carabobo E-796.370, de fecha 02-04-97, por el delito de Robo, Sub Delegación Las Acacias, Estado Carabobo; D-987.886 de fecha: 31/01/94, por el delito de lesiones, Sub Delegación Sub Delegación Carabobo, Estado Carabobo, G-327.066, de fecha: 05/01/03, por el delito de robo con amenaza a la vida, Sub Delegación las Acacias, Estado Carabobo, Estado Carabobo, y F-563.023 de fecha: 28/12/99, por el delito de Robo. Sub Delegación las Acacias Estado Carabobo...omisis...Dejándose constancia mediante la presente acta policial que las mencionadas armas de fuego, la presunta droga y , quedarán a la orden de la Fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro...omisis...

Al folio 05 y su vuelto de la causa riela inserto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-08-07, rendida por la ciudadana: T.Y.R.L., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucacas, Estado Falcón en la cual destaca lo siguiente: “Resulta que yo estaba frente a mi casa, cuando veo que llegan dos camionetas y una de ellos se mete para el garaje de la casa y la otra quedo frente a la casa de mi tío quien vive cerca, entonces miro que mi marido A.J.Z.C. que se encontraba en el patio de la casa soltando un caballo que es de él ya que es ganadero va donde se encontraba la camioneta que se había metido al garaje y escucho que mi marido le pregunta que por que entraban así a la casa que que (sic) pasaba, entonces se bajan de la camioneta tres personas de los cuales dos tenían uniforme militar y otro no, quedando otro hombre en la camioneta quien era que se encontraba menejándola, entonces yo al ver que se bajaron esos hombres me atacaron los nervios y me fui para casa de una amiga quien vive cerca y entonces mi p.M.R. me va a buscar y fuimos a mi casa junto con los dos hijos menores de mi marido y al llegar a la casa veo dentro de la casa se encontraban las tres personas que se habían bajado de la camioneta y uno de ellos les decían que si tenia la mercancía, por que ellos venían desde Caracas a buscar la mercancía que mi marido tenía, entonces esos señores me dijeron que le buscara una camisa a mi marido porque se lo llevaban para Caracas, y mi marido decía que el no iba para ningún lado por que el no tenía nada que ver, entonces agarran a mi marido decía que el no iba para ningún lado por que el no tenía nada que ver, entonces agarran a mi marido y a mi y nos montan en la camioneta que se metió al garaje de mi casa y se montan ellos también y arrancan y dicen que íbamos para Caracas, más adelante nos ponen a mi marido y a mí una bolsa en la cara...luego más adelante me quitan la bolsa de la cabeza y veo que nos encontrábamos por el sector la f.d.S.J.d. la Costa, siguen camino y me van haciendo varias preguntas, al llegar al sector Araguan veo a unos Policía de este Estado que tenían una alcabala y entonces los policías para la camioneta donde íbamos y nos bajan a todos y yo les digo a los Policías de lo que estaba pasando y entonces los policías revisan la camioneta y encuentran una bolsa que tenía un polvo de color blanco y dijeron que presumían que era droga, entonces los Policías detuvieron a esos hombres y a los pocos minutos venia una camioneta la cual pude reconocer como la misma que se paro al dado de la casa de mi tío cuando llegaron los hombres en la Toyota Runer y entonces los policías la paran y revisan a los que se encontraban allí y les encuentran unas armas de fuego...omisis...

Riela inserto al folio 06 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de fecha: 03-08-07, en la cual rinde declaración el ciudadano: A.J.Z.C. quién expuso lo siguiente: “ Eran como las cinco horas de la tarde de hoy Viernes 03 del mes y año en curso, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, estaba reparando una cerca de alambre y mi esposa se encontraba frente a la casa, de repente llegan dos camionetas una Toyota Hilux color gris la cual se estacionó frente a la casa del tío de mi mujer quien vive al lado de mi casa y la otra camioneta una Toyota Runner color gris la cual se metió en el garaje de mi casa y de la cual veo que se bajan tres tipos de los cuales dos estaban vestidos con uniforme militar y chaleco antibala y el otro tipo estaba de civil...omisis...luego llega mi mujer y ellos le empiezan hacer (sic) preguntas y me decían que venían de Caracas, que aya me iban a torturar, luego agarran a mi mujer y a mi y nos montan en la camioneta Runner,...omissis...agarramos carretera vía San José de la costa me iban haciendo varias preguntas a mi a mi mujer y a mí nos ponen una bolsa negra en la cabeza, seguían golpeandome y haciéndome preguntas luego como de veinte minutos de seguir en el carro se paran y me bajan me doy cuenta que era en la parte de la salina por el barro en mis pies y el olor...auque mantenía la bolsa en mi cabeza y me dijeron que me arrodillara comenzaron a torturarme dándome golpes con patada, manos, mecate y tabla y me hacían disparos cerca del oído, y me hacían preguntas y me montan en el carro que había llegado despues, exactamente en la parte de atrás(Cabina) luego nos vamos en ese carro que me montan y como a los 25 minutos se paran y abren la compuerta del carro y me dicen sal corriendo yo corri como a 5 metros y me trómpese con unas matas cayéndome, me quito la bolsa de la cabeza y veo que ya no estaban y veo que me encontraba en el sector la f.d.S.J.d. la Costa...omisis...camine como a 100 metros salí a la carretera y le pedí a un señor que iba pasando en un carro que me llevara a mi casa y en mi casa me enteré que la Policía había agarrado a los tipos y habían rescatado a mi mujer...omisis

Al folio 07 de la causa riela inserto, ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 03-08-07, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Tucacas, en el cual se destaca lo siguiente:...omisis... “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día de hoy Viernes 03 de Agosto 2007, fui informando mediante llamada telefónica del C/1RO. J.D., que se encontraba de servicio en el punto de control el caidy, donde se había presentado el ciudadano: ZAVALA COLINA D.J....omisis...manifestando que su hermano de nombre A.Z., y su esposa T.R., presumiblemente había (sic) sido secuestrado por seis (06) ciudadanos quienes se trasladaban a bordo de dos (02) vehículos, una ford runner de color plata placas MDH-420 y una Hilux de color gris plomo placas 10Y-GBE, y que el hecho había ocurrido en San José de la costa en el sector denominado sauca, por lo que procedo a conformar una comisión en la unidad P-214, conducida por el C/2DO. N.Z., de siete (07) efectivos policiales, y le solicito apoyo a los efectivos que se encuentran destacados en el puesto policial Guamacho, y les notifico que se trasladen al sector el Araguan específicamente a la entrada de san José de la costa, posterior a esto me traslado a referido sector, instalando un punto de control en el lugar, es donde visualizamos un vehículo con características similares a las aportadas por el ciudadano notificante y al acercarse constatamos que es una camioneta ford runner color plata, por lo que el hecho había ocurrido en el referido sector, instalando un punto de control en el lugar, es donde visualizamos un vehículo con características similares a las aportadas por el ciudadano notificante y al acercarse constatamos que es una ford runner color plata, es por lo que tomamos las previsiones del caso procediendo a darle la voz y señales de alto, accediendo a tal petición e identificándonos como funcionario policial solicitando a los ocupantes de la misma que descendieran de dicho vehículo, constatando que del lado del copiloto desciende un Ciudadano correctamente uniformado con uniforme militar quien dice ser Funcionario de la guardia Nacional y se encontraba realizando un procedimiento, igualmente desciende del lado del conductor un ciudadano y un tercer Ciudadano que desciende del asiento trasero, solicitándoles que le realizaríamos una inspección a dicho vehículo amparados en los artículos 205 y 207 del C. O. P. P. tratando por todo los medios el ciudadano que se encontraba uniformado de impedirnos dicha inspección, es donde escuchamos proveniente del interior del vehículo que abordaban los Ciudadano (sic) una voz de una persona de sexo femenino quien gritaba que la tenían secuestrada, por lo que aumentaron nuestras sospechas y al tratar de acercarnos al vehículo nuevamente el Ciudadano uniformado se interpone insistiendo que estaba haciendo un procedimiento; prosiguiendo los gritos del interior del vehículo y es donde de forma insistente los efectivos Policiales proceden a realizarle la inspección al vehículo ubicando en el asiento trasero a una Ciudadana quien al vernos plenamente identificados como funcionarios policiales nos dice que dichos sujetos la tenían secuestrada...omisis...(Las negrillas son del Tribunal).

Resulta evidente que en la presente causa queda acreditada la existencia de un hecho punible como también queda acreditado que dicha acción delictiva tampoco está evidentemente prescrita, por cuanto los hechos por los cuales se apertura la averiguación Fiscal acaecieron en fecha: 03-09-07 y el Ministerio Público estuvo al tanto vía telefónica de la investigación autorizando en todo momento a los funcionarios Policiales la practica de las diligencias de investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos, tal como se evidencia al folio 01...omisis... previa solicitud de la Fiscalía tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón...omisis... y al folio 8, Acta Policial de Aprehensión de fecha: 03-08-07, del expediente...omisis...Es de hacer mención que en dicha Comisaría Policial hizo acto de presencia el Ciudadano Abg. J.R.F. 5to auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcón a fin de supervisar dicho procedimiento y por instrucciones del mismo se le solicitó a funcionarios del C. I. C. P. C Subdelegación Tucacas para que se presentaran a susodicha comisaría a fin de verificar los Ciudadanos detenidos...omisis..., todo de conformidad con el 113 y 248 de la n.a.p., debido a que haber detenido a los presuntos involucrados en flagrancia, y así se declara.

2) Fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito. Estos elementos aparecen acreditados en las actas de la manera siguiente:

Tal como riela inserto al folio 01 y su vuelto, 02 y su vuelto y tres y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha: 04-09-07, suscrita por el funcionario R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucacas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...omisis... Encontrándome en la sede de este Despacho: Se presenta comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, adscritos a la zona policial número 10, acantonados en Mirimire, municipio San Francisco, Estado Falcón, al mando del Sub-Inspector J.B., trayendo oficio número: 514.350, de fecha 03/08/07, emanado de ese componente policial, en donde remiten anexos y actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: J.N.S.: C.I. 2.365.092; ESCALONA M.J.J., C.I. V-12.105.866; PEÑA NARVAES H.M.: C.I. V- 14.571.331; M.R.A.J. C.I.V: 14.187.793; R.R.A. C.I. V- 10.729.722, a fin de que sean identificados plenamente y reseñados previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así mismo remiten para la respectiva experticia correspondiente lo siguiente: Una bolsa de material sintético, transparente, contentiva en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga, denominada (Cocaína), así mismo un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca P.B., pavón negro, serial H371262, con dos cargadores contentivo de: uno con siete balas y otro quince balas quince balas del mismo calibre sin percutir, un arma de Fuego tipo pistola marca P.B., modelo 84F, calibre 3.80 m m, sin serial visible, un cargador contentivo de dos balas del mismo calibre sin percutir. Un arma de fuego tipo pistola; calibre: 7.65 mm, marca: Walter, calibre: 9mm, modelo P99, serial: 040449, con un cargador contentivo de 12 balas del mismo calibre sin percutir, un arma de fuego tipo escopeta, marca: Laredo, calibre 12mm, cromada, serial: AT 208, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir. Dos chalecos anti balas de color verde, dos Boinas de color vinotinto; un pantalón y camisa camuflados, un correaje de color verde con dos pistoleras, cuatro manojos de llaves suicher para vehículos. Siete teléfonos celulares especificados de la siguiente manera: Siete teléfonos celulares especificados de la siguiente manera: Un celular, marca motorola, de color negro, modelo: Razer V3; con su respectiva baterias, con linea movistar, un ulular marca: Huawei, de color non su respectiva beteria, con línea Movilnet, un celular marca motorala, modelo V323, con linea movistar, un celular marca nokia negro, modelo K1, con línea movistar, un celular marca, ZTE, de color negro, con línea digitel, un celular marca: motorola, modelo K1, con protector de color negro, con línea Movistar. Tres carnets de identificación del componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a nombre de: PEÑA NARVAES H.M.C.I.V. 14.571.321; M.R.A.J.C.I. V- 14.185.793 y R.R.A.C.I. V: 10.729.722, así mismo dos vehículos, uno marca: Toyota, modelo: Hilux, color gris, placas: 10V-GBE, y un vehículo marca: Toyota, modelo Runner, color plata; placas MDH-420. Dichos ciudadanos fueron detenidos por una comisión de ese componente policial a quién les incautaron las referidas armas de fuego, droga y dichos vehículos, así mismo fue rescatada la ciudadana: T.Y.R.L., quien se encontraba en el interior de uno de los vehículos de dichas personas. Seguidamente se procedió a la identificación y reseña de dichas personas,...omisis...Seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica a la Sala de el (sic) Sistema de Información Policial Región Capital, a fin de verificar los posibles registros u solicitudes que pudieran presentar las referidas personas, armas y vehículos, siendo atendido en esa por el funcionario H.Z., credencial: 30046, a quién luego de imponerle el motivo de mi llamada y de una breve espera me indica que las referidas armas de fuego y vehículos no presentan ningún tipo de solicitud, así mismo los ciudadanos: SEQUERA ARGUELLO J.N.C.I. V - 2.365.092, presenta los siguiente registros policiales, C-055.085, de fecha 30/08/86, por el delito de Robo, Sub Delegación de Mariara, Estado Carabobo, B-961.007, de fecha 18/09/85, delito: Robo, Sub Delegación Las Acacias, Estado Carabobo, B-688.258, de fecha 23/01/84; por el delito droga, Sub Delegación Carabobo, B-688258, de fecha: 06/07/83, por el delito de Vagos y Maleantes, Sub Delegación Valencia, Estado Carabobo, B-428.074, de fecha: 23/12/81, por el delito de robo, Sub Delegación Puerto Cabello, Estado Carabobo, No indica expediente de fecha 28/06/68; por el delito de Homicidio Sub Delegación Carabobo y FARFAN CARRERO A.A., C. I. V 12.105.865, presenta el siguiente registro policial: F-384.072 de fecha: 28/04/99, por el delito de Hurto de Vehículos, Sub Delegación Las Acacias Estado Carabobo E-796.370, de fecha 02-04-97, por el delito de Robo, Sub Delegación Las Acacias, Estado Carabobo; D-987.886 de fecha: 31/01/94, por el delito de lesiones, Sub Delegación Sub Delegación Carabobo, Estado Carabobo, G-327.066, de fecha: 05/01/03, por el delito de robo con amenaza a la vida, Sub Delegación las Acacias, Estado Carabobo, Estado Carabobo, y F-563.023 de fecha: 28/12/99, por el delito de Robo. Sub Delegación las Acacias Estado Carabobo...omisis...Dejándose constancia mediante la presente acta policial que las mencionadas armas de fuego, la presunta droga y , quedarán a la orden de la Fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro...omisis...

Al folio 05 y su vuelto de la causa riela inserto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-08-07, rendida por la ciudadana: T.Y.R.L., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucacas, Estado Falcón en la cual destaca lo siguiente: “Resulta que yo estaba frente a mi casa, cuando veo que llegan dos camionetas y una de ellos se mete para el garaje de la casa y la otra quedo frente a la casa de mi tío quien vive cerca, entonces miro que mi marido A.J.Z.C. que se encontraba en el patio de la casa soltando un caballo que es de él ya que es ganadero va donde se encontraba la camioneta que se había metido al garaje y escucho que mi marido le pregunta que por que entraban así a la casa que que (sic) pasaba, entonces se bajan de la camioneta tres personas de los cuales dos tenían uniforme militar y otro no, quedando otro hombre en la camioneta quien era que se encontraba menejándola, entonces yo al ver que se bajaron esos hombres me atacaron los nervios y me fui para casa de una amiga quien vive cerca y entonces mi p.M.R. me va a buscar y fuimos a mi casa junto con los dos hijos menores de mi marido y al llegar a la casa veo dentro de la casa se encontraban las tres personas que se habían bajado de la camioneta y uno de ellos les decían que si tenia la mercancía, por que ellos venían desde Caracas a buscar la mercancía que mi marido tenía, entonces esos señores me dijeron que le buscara una camisa a mi marido porque se lo llevaban para Caracas, y mi marido decía que el no iba para ningún lado por que el no tenía nada que ver, entonces agarran a mi marido decía que el no iba para ningún lado por que el no tenía nada que ver, entonces agarran a mi marido y a mi y nos montan en la camioneta que se metió al garaje de mi casa y se montan ellos también y arrancan y dicen que íbamos para Caracas, más adelante nos ponen a mi marido y a mí una bolsa en la cara...luego más adelante me quitan la bolsa de la cabeza y veo que nos encontrábamos por el sector la f.d.S.J.d. la Costa, siguen camino y me van haciendo varias preguntas, al llegar al sector Araguan veo a unos Policía de este Estado que tenían una alcabala y entonces los policías para la camioneta donde íbamos y nos bajan a todos y yo les digo a los Policías de lo que estaba pasando y entonces los policías revisan la camioneta y encuentran una bolsa que tenía un polvo de color blanco y dijeron que presumían que era droga, entonces los Policías detuvieron a esos hombres y a los pocos minutos venia una camioneta la cual pude reconocer como la misma que se paro al dado de la casa de mi tío cuando llegaron los hombres en la Toyota Runer y entonces los policías la paran y revisan a los que se encontraban allí y les encuentran unas armas de fuego...omisis...

Riela inserto al folio 06 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de fecha: 03-08-07, en la cual rinde declaración el ciudadano: A.J.Z.C. quién expuso lo siguiente: “ Eran como las cinco horas de la tarde de hoy Viernes 03 del mes y año en curso, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, estaba reparando una cerca de alambre y mi esposa se encontraba frente a la casa, de repente llegan dos camionetas una Toyota Hilux color gris la cual se estacionó frente a la casa del tío de mi mujer quien vive al lado de mi casa y la otra camioneta una Toyota Runner color gris la cual se metió en el garaje de mi casa y de la cual veo que se bajan tres tipos de los cuales dos estaban vestidos con uniforme militar y chaleco antibala y el otro tipo estaba de civil...omisis...luego llega mi mujer y ellos le empiezan hacer (sic) preguntas y me decían que venían de Caracas, que aya me iban a torturar, luego agarran a mi mujer y a mi y nos montan en la camioneta Runner,...omissis...agarramos carretera vía San José de la costa me iban haciendo varias preguntas a mi a mi mujer y a mí nos ponen una bolsa negra en la cabeza, seguían golpeandome y haciéndome preguntas luego como de veinte minutos de seguir en el carro se paran y me bajan me doy cuenta que era en la parte de la salina por el barro en mis pies y el olor...auque mantenía la bolsa en mi cabeza y me dijeron que me arrodillara comenzaron a torturarme dándome golpes con patada, manos, mecate y tabla y me hacían disparos cerca del oído, y me hacían preguntas y me montan en el carro que había llegado después, exactamente en la parte de atrás(Cabina) luego nos vamos en ese carro que me montan y como a los 25 minutos se paran y abren la compuerta del carro y me dicen sal corriendo yo corrí como a 5 metros y me trómpese (sic) con unas matas cayéndome, me quito la bolsa de la cabeza y veo que ya no estaban y veo que me encontraba en el sector la f.d.S.J.d. la Costa...omisis...camine como a 100 metros salí a la carretera y le pedí a un señor que iba pasando en un carro que me llevara a mi casa y en mi casa me enteré que la Policía había agarrado a los tipos y habían rescatado a mi mujer...omisis

Al folio 07 de la causa riela inserto, ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 03-08-07, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Tucacas, en el cual se destaca lo siguiente:...omisis... “Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día de hoy Viernes 03 de Agosto 2007, fui informando mediante llamada telefónica del C/1RO. J.D., que se encontraba de servicio en el punto de control el caidy, donde se había presentado el ciudadano: ZAVALA COLINA D.J....omisis...manifestando que su hermano de nombre A.Z., y su esposa T.R., presumiblemente había (sic) sido secuestrado por seis (06) ciudadanos quienes se trasladaban a bordo de dos (02) vehículos, una ford runner de color plata placas MDH-420 y una Hilux de color gris plomo placas 10Y-GBE, y que el hecho había ocurrido en San José de la costa en el sector denominado sauca, por lo que procedo a conformar una comisión en la unidad P-214, conducida por el C/2DO. N.Z., de siete (07) efectivos policiales, y le solicito apoyo a los efectivos que se encuentran destacados en el puesto policial guamacho, y les notifico que se trasladen al sector el araguan específicamente a la entrada de san José de la costa, posterior a esto me traslado a referido sector, instalando un punto de control en el lugar, es donde visualizamos un vehículo con características similares a las aportadas por el ciudadano notificante y al acercarse constatamos que es una camioneta ford runner color plata, por lo que el hecho había ocurrido en el referido sector, instalando un punto de control en el lugar, es donde visualizamos un vehículo con características similares a las aportadas por el ciudadano notificante y al acercarse constatamos que es una Ford Runner color plata, es por lo que tomamos las previsiones del caso procediendo a darle la voz y señales de alto, accediendo a tal petición e identificándonos como funcionario policial solicitando a los ocupantes de la misma que descendieran de dicho vehículo, constatando que del lado del copiloto desciende un Ciudadano correctamente uniformado con uniforme militar quien dice ser Funcionario de la guardia Nacional y se encontraba realizando un procedimiento, igualmente desciende del lado del conductor un ciudadano y un tercer Ciudadano que desciende del asiento trasero, solicitándoles que le realizaríamos una inspección a dicho vehículo amparados en los artículos 205 y 207 del C. O. P. P. tratando por todo los medios el ciudadano que se encontraba uniformado de impedirnos dicha inspección, es donde escuchamos proveniente del interior del vehículo que abordaban los Ciudadano (sic) una voz de una persona de sexo femenino quien gritaba que la tenían secuestrada, por lo que aumentaron nuestras sospechas y al tratar de acercarnos al vehículo nuevamente el Ciudadano uniformado se interpone insistiendo que estaba haciendo un procedimiento; prosiguiendo los gritos del interior del vehículo y es donde de forma insistente los efectivos Policiales proceden a realizarle la inspección al vehículo ubicando en el asiento trasero a una Ciudadana quien al vernos plenamente identificados como funcionarios policiales nos dice que dichos sujetos la tenían secuestrada, (omisis) por lo que indico a los funcionarios que procedan con la requisa corporal, de los Ciudadanos cual arrojo como resultado que el conductor quedo identificado como ESCALONA M.J.J., (omisis) el Ciudadano con uniforme militar como PEÑA NARVAEZ H.N. (omisis), y la tercera persona que venia en la parte trasera fue identificada como: FARFAN CARRERO A.A. (omisis), posteriormente a esto tomo a (sic) Ciudadana como testigo para efectuarle la requisa al vehículo (sic), en donde se incautó en la parte delantera específicamente entre los dos asientos (Consola) una bolsa de material sintético transparente, el cual contenía en su interior un polvo blanco presumiblente droga de la denominada cocaína con un color peculiar a dicha sustancia, (omisis) y en la parte trasera del vehiculo (sic) se incauto un chaleco antibala de color verde militar y una (01) escopeta, (omisis) una vez incautado las armas, presunta sustancia ilícita y demás objetos procedo a informarle a dichos Ciudadanos que quedaron detenidos (omisis) a los pocos minutos de haber aprendido a los Ciudadanos antes mencionados, observo acercarse al punto de control un vehiculo (sic) Hilux de color gris plomo, percatándome de inmediato que dicho vehículo coincidía con las mismas características del otro vehículo involucrado en el presunto secuestro, por lo que procedo girar instrucciones a los efectivos a fin de tomar las precauciones del caso e interceptar dicho vehículo, siendo interceptado de inmediato en el sitio, solicitándolo a sus ocupantes que descendieran observando que descienden tres ciudadanos de los cuales dos se encontraban correctamente uniformados de militares encontrándose uno de estos del lado del conductor y el otro del lado del copiloto y el tercer Ciudadano que descendió del asiento trasero se encontraba de de (sic) civil y amparados en los artículos 205 y 207 del C.O.P.P. se le realiza una inspección a cada uno de ellos identificándose al conductor como: R.R.A. (omisis) al cual se le incauto en su poder una (01) pistola, (omisis) con un (01) cargador marca WALTHER (omisis), y doce (12) cartuchos calibre 9MM, y la persona que estaba como copiloto fue identificada como: M.R.A.J. (omisis), al cual se le incauto en su poder una (01) pistola, (omisis) con un cargador (omisis) la tercera persona quedo identificada como: J.N.S. (omisis) al que no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico (sic) (omisis) procediendo igualmente a realizar una inspección a dicho vehículo (omisis) incautándose en el asiento trasero un chaleco antibala color verde, un pantalón y una camisa militar (camuflado) Una vez incautados los objetos y sustancias antes descrita, se les solicita el porte de las armas de fuego incautadas manifestando no poseerlos, por lo que procedemos a la aprehensión de dichos ciudadanos (omisis)

Riela inserto al folio 20 y su vuelto, planilla de cadena de custodia donde se describen cada una de las evidencias incautadas a los presuntos autores de hecho punible, siendo estas: Una Bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior un polvo blanco presumiblemente droga de la denominada cocaína con un olor peculiar a dicha sustancia. Un arma de fuego tipo pistola marca P.B., pavón negro calibre 9mm, serial H371262 con dos cargadores de los cuales uno contiene siete (07) cartuchos calibre 9mm sin percutir y el otro contentivo de quince (15) cartuchos calibre 9mm sin percutir. Un arma de fuego tipo pistola marca P.B., modelo 84F, calibre 3.80 mm, pavón negro con cargador contentivo de de (sic) dos cartuchos calibre 3.80 sin percutir. Un arma de fuego marca P.B., pavón cromado, calibre 7.65, con un cargador contentivo de cinco cartuchos calibre 7.65 sin percutir. Un arma de fuego marca Walter, calibre 9mm modelo P99, serial 040449, pavón negro un cargador contentivo de doce cartuchos calibre 9mm sin percutir. Un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm, cañón largo cacha de madera, sin marca ni serial visible. Un arma de fuego tipo escopeta, marca Laredo, calibre 12mm pavón cromado, serial AT208. Cuatro cartuchos de escopeta calibre 12mm, sin percutir. Dos chalecos antibala color verde. Dos boinas color vinotinto. Un pantalón y una camisa (Guerrera) camuflados. Un correaje color verde con su respectiva pistolera y pierna color negro. Cuatro manojos de llaves suiche para vehículos. Siete (07) teléfono celular (omisis). Tres carnets de identificación de la Guardia Nacional de Venezuela a nombre de PEÑA NARVAES H.M. 14.571.321. M.R.A.J. 14.185.793. R.R.A.C.I. 10.729.722.

Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserto Experticia Médico legal practicada al Ciudadano A.J.Z.C., suscrita por el Dr. M.C., Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense Subdelegación Tucacas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se destaca lo siguiente: ...omisis...Masculino quien a la evaluación medico forense presenta: Herida cortante vertical de 2 centímetros en cuero cabelludo de región occipital, excoriación horizontal lineal de 4 centímetros en piel de la frente, lesión contuso excoriada en un área de 7 x 5 centímetros con hematoma en región escapular izquierda, lesión contuso excoriada en un área de 10 x 15 centímetros en región lumbar izquierda, excoriación puntiforme en tercio medio de cara posterior de antebrazo izquierdo actualmente sin dificultad para los movimientos de la mano, contusión con prsencia (sic) de hematoma en glúteo izquierdo. Lesionado con estado general estable, tiempo de curación de 15 días, privación de ocupaciones 15 días, mediana gravedad, que amerita atención medica y nuevo reconocimiento en 15 días.

Riela inserto al folio 226 y su vuelto, Acta de Entrevista rendida a la Ciudadana: M.D.C.P.B., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Ciudad, de fecha: 16-08-07, en la cual declara lo siguiente: “ Resulta que la semana pasada, no recuerdo ni el día exacto, yo me encontraba en mi casa y cuando salgo veo una persona que esta al frente todo ensangrentado y me dice que le hiciera el favor de llevarlo al ambulatorio, y yo en primer momento no lo conozco, porque el no era de San José de la Costa, entonces le pregunte que le había pasado y me dijo que lo habían robado, y me dice que lo lleve al ambulatorio y cuando íbamos llegando me dice, no llévame a mi casa y yo sin preguntar lo lleve, y lo deje en Sauca donde el me dijo que vivía, luego me regrese a mi casa, hasta el día de ayer que llego a mi casa una comisión de la Petejota (sic) y me citaron para que viniera a declarar en relación a la ayuda que le preste a ese señor. Es todo”…omitís…TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de donde provenía la persona a quien le presto ayuda? CONTESTO: “Yo le pregunte y me dijo que lo habían sacado de su casa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que condiciones se encontraba el ciudadano que estaba en frente a su casa? CONTESTO “El tenia la camisa llena de sangre”…omisis…

Riela inserto al folio 227 y su vuelto y 228 con su vuelto, Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: A.J.Z.C., suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en dicha entrevista expuso: “Me encontraba al lado de mi casa reparando una puerta de alambre púas, cuando me di cuenta que entro una camioneta RUNER al garage de mi casa, veo que se bajaron tres sujetos, dos de ellos estaban uniformados y uno de civil, ellos rodearon la casa y yo me acerque hasta allá a ver que querían, uno de los uniformados el mas alto pregunto por mi nombre y yo le dije que era yo, el me dijo que le hiciera el favor que tenia que conversar conmigo, me llevo hasta la sala una mercancía que nunca especifico que tipo de mercancía, e (sic) ese momento entro mi esposa con los dos niños, yo le dije a ella que pidiera auxilio y que llamara por teléfono, fue cuando en ese momento el uniformado que me sentó me lanzo una patada en el abdomen, y estaban mis dos niños, yo le dije a ella que pidiera auxilio y que llamara por teléfono, fue cuando en ese momento el uniformado que me sentó me lanzo una patada en el abdomen, y estaban mis dos niños, ahí fue cuando comenzaron a decirme que yo tenia que buscarles el dinero que ellos venían de Caracas, me dijeron que tenia que ir con ellos, fue cuando mi esposa les dijo que ya me acompañaba, ellos dijeron que si que ella también se iba conmigo, fue cuando me levantaron y me llevaron hasta la camioneta RUNNER, ahí fue cuando la cuarta persona que estaba en el porche de la casa que estaba de civil era el chofer, me montaron en el carro allí estuvieron esperando como dos minutos esperando a una camioneta HILUX que venia de los lados de la playa, fue cuando llego la camioneta y arrancaron, en el trayecto hasta San José de la Costa uno de los venia en la parte de atrás de la HILUX me venia dado (sic) palmetazos por la cabeza y que les entregara el dinero, ya en San José nos colocaron dos bolsas negras a cada uno en la cara, de allí en adelante no pude ver mas, hasta que me pude da cuenta que estábamos en el sector de las Salinas de Sauca porque ese día había llovido y la camioneta levantaba barro, ellos detuvieron la camioneta donde yo andaba y el uniformado que iba al lado me pidió que me arrodillara ya yo estaba en el barro y podía sentir el olor del lugar, fue cuando comenzaron a maltratarme, darme patadas con una tabla, un mecate y me daban con un objeto de metal en la cabeza, me partieron la cabeza en cuatro partes, ahí me tuvieron como media hora cuando se dieron cuenta que yo no tenia nada me levantaron y me montaron en el cajón de la camioneta HILUX y uno de ellos se monto atrás conmigo, fue cuando arrancamos y al pasar un rato la camioneta se volvió a detener, fue cuando el que iba conmigo se bajo, abrió la compuerta y me pidió que me bajara y que corriera, fue cuando tropecé con una mata y cai de rodillas fue cuando me quite las bolsas de la cara, luego voltie y me di cuenta que estaba en la entrada del Sector La Florida, entonces salí caminando hasta la carretera de San José donde le pedí ayuda a una señora que fue la que me llevo a mi casa, ya en mi casa supe por teléfono que a los tipos los habían detenido en la entrada del Sector Araguan y que mi esposa iba con ellos, como la policía detuvo a los tipos a mi me dijeron que fuera a declarar a la Policía de Tucaras (sic) donde fui a declara, es todo…omisis…

Riela inserto al folio 229 su vuelto y 230 con su vuelto, Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: T.Y.R.L., suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en dicha entrevista expuso: “ Me encontraba en el frente de mi casa cuando veo que entra una camioneta Ford Runner al garage de la casa de ahí salí caminando a la casa d la señora J.C., fue cuando mi p.M. me dice que no fuera a dejar solo a mi marido en eso, entonces regrese a donde tenían a mi marido en el comedor de la casa, ellos me empezaron a preguntar que donde estaba el dinero que yo sabia donde estaba, repitieron eso muchas y algunas veces me decían de una mercancía, que yo siendo su mujer tenia que saber todo de el, ahí paso un rato diciendo lo mismo, luego uno de ellos entro al cuarto y le saco una camisa a mi marido y le dijo que se la pusiera que nos íbamos para un comando de Caracas, me dijeron a mi que yo también me iba porque yo era cómplice de todo, ahí fue donde nos montamos en la camioneta y un poco mas adelante, nos pusieron dos bolsas en la cara a cada uno, de allí fue que creo que nos llevaron para la salina ahí pararon las dos camionetas y bajaron a ALBERTO, sentía los gritos de ALBERTO, escuche varios disparos e incluso a mi me hicieron dos en la cabeza, luego de la media hora arrancaron los dos carros, a mi me pasaron para la Runner y ALBERTO para la HILUX, luego siguieron el camino, ellos se encontraron con un carro el cual sentí el ruido y le dijeron que no siguiera por ahí porque había mucho barro, ellos se regresaron y salieron por el lado de la Florida porque ahí me levantaron la bolsa un poquito y me preguntaron donde estábamos, entonces dijo el conductor que andaban por la Florida y de ahí le daban derecho luego cruzaban a la derecha y salían a la vía nacional, después de haber salido del sector la Florida un poco mas adelante pararon, dijeron que se iban a parar a orinar, entonces en ese momento ellos recibieron una llamada y el que iba de copiloto le preguntó al piloto que donde estaba y él le contestó que todavía venían por donde estaban las maquinas en las salinas del Sauca, yo les decía que donde estaba ALBERTO y me decían que venia en la otra camioneta, luego a la salida en la entrada del sector El Araguan, había una comisión de la policía donde estaba una alcabala entonces los policías pararon la camioneta y ellos les decían desde adentro del carro que eran funcionarios, entonces des (sic) dijeron que se bajara entonces como ya me habían quitado la bolsa de la cara me llego un policía y me pregunto que hacia yo allí yo le dije que los tipos me llevaban secuestrada entonces fue donde los tiraron al piso y en eso llego la camioneta HILUX y los detuvieron a los de esa camioneta y a mi me montaron en la patrulla me llevaron para Tucaras (sic), es todo”…omisis…

Riela inserto al folio 231 con su vuelto, Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: COLINA ZAVALA NELLIYS, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en dicha entrevista expuso: “Resulta que el tres de agosto del presente año, como a las cuatro de la tarde recibí una llama telefónica de A.P., quien me dijo que algo raro estaba sucediendo en mi casa, la cual se encuentra ubicada en la población de Sauca, en donde llegaron dos carros donde se bajaron unos guardias nacionales luego se llevaron a mi hijo de nombre A.Z. y mi nuera de nombre Tai de Zavala, luego yo me fui hasta la casa y cuando llegue ya no se encontraba nadie, al rato de estar esperando en la casa noticias de mi de la parte de atrás del carro, se bajo mi hijo A.Z., luego yo me fui hasta la casa y cuando llegue ya no se encontraba nadie, al rato de estar esperando en la casa noticias de mi hijo, veo llegar un carro que lo manejaba una señora mayor de edad de pelo amarillo y de la parte de atrás del carro, se bajo mi hijo A.Z., quien me dijo que en el Araguan ya habían detenido uno de los vehículos donde se encontraba mi nuera, después de todo eso nos fuimos hasta la ciudad de Tucaras, donde realizamos la denuncia formalmente…omisis…

Riela inserto al folio 232 y su vuelto, Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: R.C.M., suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en dicha entrevista expuso: “Resulta que el tres de agosto del presente año, como a las cuatro y media o cinco horas de la tarde, llegaron dos camionetas a la casa, ubicada en la dirección antes mencionada se bajaron tres personas y agarraron a A.Z. y lo metieron a la casa entonces yo le dije a Tai de Zavala, que fuéramos hasta la casa que ellas era la esposas (sic) y no podía dejar solo a su marido, entonces cuando entramos a la casa uno de los sujetos me sentó en frente de la casa y me dijo que no me fuera a parar y a Tai, la metieron para dentro de la casa donde tenían a A.Z., luego escuche que estaban golpeando a Alberto y luego los sacaron y los montaron en una camioneta, entonces se quedo uno de los sujetos registrando la casa y me dijo que donde estaba la plata y la mercancía y yo le dije que no sabia de que me estaba hablando luego de eso se los llevaron, y luego yo me fui hasta la casa del frente donde los niños observaron los carros que iban por la salina y estando yo en la casa escuche dos disparos y me puse a esperar luego llego la mama de A.Z. y me fui con ella hasta la casa donde al rato llevaron a la casa llego la mama de A.Z. y me fui con ella hasta la casa donde al rato llevaron a la casa a A.Z.. Es todo”…omisis…

Riela inserto al folio 232 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 16-08-07, rendida por la ciudadana: M.J.C.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, donde se evidencia lo siguiente: “ Resulta que me encontraba sentada en frente de mi casa cuando veo que estacionaron en el garaje de la señora Margarita una camioneta y otra camioneta al lado de la casa de la misma casa y veo que un sujeto sale corriendo para la parte de atrás de la casa de la señora Margarita y otros dos sujetos entraron por la puerta principal, al rato escucho como unos gritos y llego a mi casa un muchacho de nombre A.P., y me dijo que le prestara el teléfono para llamar a la mamá de A.Z. porque se lo estaban llevando luego de eso los sujetos entraban y salían de la casa hasta que se marcharon llevándose a A.Z. y su esposa...omisis...

Riela inserto al folio 247 y su vuelto, Dictamen Pericial, de fecha: 27-09-07, practicado por MERLYS HERNÁNDEZ y M.S., adscritas ambas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad donde se destaca lo siguiente:

CONCLUSIÓN: “Que el material colectado mediante el Barrido Técnico realizado a los vehículos involucrados TOYOTA,4RUNNER y TOYOTA HAILUX, presenta similares características al material colectado en la S.D.L.P.D.S., específicamente en las partículas minerales constituidas por conchas de Mar presentes en todas las muestras analizadas”...omisis...

Sobre lo expuesto por la defensora Dra. M.G.S., este tribunal hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar si estamos ahora en una nueva Audiencia de Presentación debido a un error Judicial, según el criterio explanado por la defensora no es lo que está en discusión, ya la Audiencia fue anulada por la Corte de Apelaciones de éste estado y es ella quien tiene la facultad de emitir opinión a cerca de las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia Penal no éste Tribunal que es de la misma categoría del que emitió la resolución anulada en fecha 27-09-07, y así se decide.

Que las víctimas no hayan asistido a la Audiencia de Presentación, se hace necesario, para ésta juzgadora, dejar claro que en los delitos de acción pública, el Ministerio Público es el representante de las víctimas y aún cuando estas no asistan a la Audiencia de Presentación él está facultado para velar por sus derechos, en virtud, ya que estamos en presencia de delitos de acción pública y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Con respecto que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sus defendidos con la comisión del hecho punible y que la declaración de los testigos y víctimas en el presente asunto son contradictorias, que el delito de ocultamiento ilícito de armas de fuego nunca existió por cuanto sus defendidos tenían para el momento de su detención sus armas de reglamento y la víctima A.Z., el mismo se lanzó del carro ocasionándose las lesiones que le imputa el Ministerio público a mis defendidos, considera quién aquí decide que es oportuno citar lo expuesto por ésta Corte de Apelaciones en fecha: 04-07-07, en el recurso penal IP01-R-2007-000079 perteneciente al asunto Penal IP01-P-2007-002234, de la cual se puede destacar lo siguiente:

Sobre lo antes expuesto estima esta Corte de Apelaciones que el vicio denunciado por la Defensa sobre la presencia o no de testigos y la sola actuación policial en la aprehensión de su representado, es un pronunciamiento que debe ser debatido y resuelto a través de la apreciación y valoración de los medios probatorios en la fase del juicio oral y público con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente caso, lo que se ventila es la procedencia o no de una medida cautelar con la concurrencia de los presupuestos exigidos para ello, como se estableciera anteriormente.

Del mismo modo el criterio que sostuvo en resolución Nº IG012007000336 del 27/06/2007, con Ponencia del Dr. R.M.C., asunto IP01-P-2004-118, asentó lo siguiente:

Omissis. En este sentido, debe señalarse que la razón no acompaña al Abogado E.H. cuando expresa que el acta policial no puede ser tomada únicamente como elemento de convicción para el decretó de una medida de coerción personal, ya que dicha teoría es aplicable como bien se determinó previamente, para determinar la responsabilidad penal del imputado en la etapa del juicio oral y público, lo cual no se configura en el caso de marras por encontrarnos en la etapa inicial del proceso, en la que el Juez discrecionalmente puede estimar los elementos que han sido puestos a su disposición, con miras a determinar la procedencia de las medidas a que hubiere lugar.

Por ello, al estimar este Tribunal Colegiado que en fase investigativa los dichos de los funcionarios policiales constituyen indicio a los fines de presumir la comisión de un hecho punible, apreciando que el pronunciamiento del a quo que consideró las mismas conjuntamente con las otras actuaciones que conformaban el expediente como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es partícipe en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue ajustado a derecho, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Sexto Abogado E.H., y así se determina…

De todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, considera quién aquí decide, que los imputados fueron aprehendidos de manera flagrante en fecha 03-08-07, siendo perseguidos por los cuerpos de investigación policial, en la comisión de los delitos de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos, 460, 413 y 274 del Código Penal, encuadrándose el proceder policial con la aprehensión de dichos ciudadanos conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que de todos los elementos de convicción supra citados, considera quién aquí suscribe, que existen fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen a los hoy investigados en la presunta comisión del hecho punible, máxime que fueron detenidos el mismo día que sucedieron los hechos dentro de los vehículos que presentan las mismas características que los señalados por los funcionarios aprehensores, y por los mismos imputados en la declaración que rindieron en la Sala de Audiencias dichos vehículos fueron utilizados en la comisión del hecho, y así se declara.

En relación al tiempo que llevan detenidos sus defendidos que a la fecha 02-10-07, llevan 144 horas de detenidos, que fueron detenidos en fecha 03-08-07, sin haberse aperturado investigación, por parte del Fiscal del Ministerio Público y que se violaron según la defensora los artículos 44, 49 ya que hasta la presente fecha llevan 60 días presos; igualmente que la orden de aprehensión fue suscrita en fecha: 06-08-07, violándose el lapso de 12 horas que tienen los órganos de investigación policial para informar al Ministerio Público a cerca de la practica de sus actuaciones. Pues bien, al folio 01 del asunto riela inserta acta de Investigación Penal donde los funcionarios dejan constancia de lo siguiente: “...omisis... previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón”...omisis... Luego al folio ocho se observa en el acta de aprehensión de fecha: 03-08-07, lo siguiente: “...omisis... Es de hacer mención que dicha Comisaría Policial hizo acto de presencia el Ciudadano Abg. J.R.F. 5to auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a fin de supervisar dicho procedimiento y por instrucciones del mismo se les solicitó a funcionarios del C. I. C. P. C Sub Delegación Tucacas para que se presentaran a la susodicha Comisaría a fin de verificar los ciudadanos detenidos”...omisis... Ahora bien, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01-09-03, Ponencia del Magistrado Dr. A.G.G. quien explana lo siguiente: “...omisis..., esta Sala hace notar que al haberse presentado el ciudadano E.M.N. a la sede del referido tribunal de control, ello significa que la violación del contenido del artículo 44.1 referido al cumplimiento de las cuarenta y ocho (48) horas, cesó, por cuanto el propósito de esa presentación es, entre otros aspectos, que el juez “...determine si la captura fue ajustada a derecho, es decir, si se cumplieron los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248, antes artículo 257, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron desarrollados por esta Sala en sentencia del 11 de diciembre del 2001, caso: Naudy Alberto Briceño”...omisis...Se trata, pues de un control judicial posterior que se realiza sobre los motivos que sirvieron de base para que se llevase a cabo la captura que fue considerada con in fraganti, por lo que, lo sostenido por el tribunal a quo, respecto a la inadmisibilidad de la acción de amparo, por haber cesado la violación del derecho constitucional, se encuentra ajustado a derecho.

De manera pues, que al ser traídos a los imputados ante un Tribunal de Control cesa la violación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también cesa la violación de los artículos 19, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales proclaman los principios de presunción de inocencia y la afirmación de libertad que son de obligatorio cumplimiento. Los imputados fueron aprehendidos por la autoridad pública al momento de la perpetración de los hechos punibles, con los objetos y sujeto pasivo de los delitos, adecuándose completamente al supuesto preceptuado en el encabezado del artículo 248 de nuestra n.a.p., la cual establece como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, los imputados estaban al tanto de los hechos ilícito por los cuales eran aprehendidos; los mismos fueron asistidos de suficientes defensores elegidos por ellos mismos, tuvieron y han tenido suficiente y abundante acceso a las actas procesales. En éste presupuesto el Fiscal se encuentra eximido del presupuesto del acto de imputación ya que estamos en presencia de un delito flagrante, y así se decide.

Igualmente, considera la Defensora Dra. M.G.S. que el Fiscal del Ministerio Público violó lo consagrado en el artículo 281 de la n.a.p. por cuanto no investigó los hechos y circunstancias tendientes a exculpar a sus defendidos. Es de aclarar a la defensa que con respecto al delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el Ministerio publico, en la audiencia de presentación lo elimina de su solicitud visto que de las diferentes experticias practicadas al sitio donde ocurrieron los hechos, a los vehículos utilizados para la comisión de los hechos, y a la presunta sustancia ilícita incautada en fecha: 03-08-07, se logró determinar que no correspondía su composición química con una sustancia psicotrópica o estupefaciente, ya que todos los peritajes arrojaron resultados negativos, y así se decide.

Con respecto a lo alegado por la defensa que en ningún lado existen elementos de convicción que demuestre que sus defendidos cobraron rescate alguno, es de aclarar que el delito de secuestro se perfecciona desde el mismo momento que la víctima es retenido por el agente en contra de su voluntad independientemente que se haya exigido rescate o no, y así se declara.

En cuanto a la solicitud de imposición de una L.P. o en su defecto se les otorgue una Medida Cautelar Menos Gravosa para sus defendidos es de hacer notar que los ciudadanos: H.M.P.N., R.A.R. y A.J.M., son Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y siendo que el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y LESIONES INTENSIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 274 y 413 del Código Penal, delitos cuya pena excede en su límite máximo de 10 años; se hace grave e inminente la presunción grave de peligro de fuga por cuanto tratándose de Guardias Nacionales pudieran influir para que las víctimas y los testigos en el presente asunto se comporten contumaces y reticentes haciendo ilusorias las resultas de la investigación que recién se inicia; aunado al hecho que el único imputado: J.N.S., al cual se le concedió una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por su condición de anciano, por contar con 73 años de edad, dicha medida considerada como privativa por la Sala Constitucional, SE ENCUENTRA EVADIDO y LE FUE DECRETADA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN que hasta la fecha no se ha hecho efectiva; por todos estos fundamentos antes expuestos es que éste Tribunal declara sin lugar la solicitud de imposición de una L.P. o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: H.M.P.N., R.A.R. y A.J.M., y así se decide.-

Por último, con respecto a la solicitud hecha por la defensa en el sentido de que a su juicio aprecia que las calificaciones jurídicas dadas a los delitos es errónea puesto que aquí solo estamos en presencia es de una Privación Ilegítima de Libertad y exceso de las funciones, tratándose que sus defendidos por su condición de guardias nacionales, cometieron un exceso en el procedimiento donde aprehendieron a lo cual acarrean una pena que de conformidad con el 253 de la norma podría satisfacerse con la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Considera quién aquí suscribe que la precalificación delictual dada por el Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de fecha: 02-10-07 específica de los tipos penales imputados a los precitados ciudadanos en esa Fase de Investigación, que a saber es SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos: 274, 413 y 460 del Código Penal Venezolano. Esta juzgadora, como conocedora de derecho que es, conforme al principio Iura Novit Curia, comparto en forma indefectible el proceso teleológico de adecuación típica del hecho acaecido en día 03 de Agosto, a las 5:00 Horas de la tarde en el Sector del Sauca, ya que de los elementos que arrojan las actas que conforman, el asunto en esta fase investigativa, no existe la posibilidad de encuadrar la conducta presuntamente asumida por los imputados en el tipo penal menos gravoso para los imputados como lo son La privación ilegítima de libertad y el exceso en el ejercicio de las funciones por no operar el proceso de adecuación de tal conducta en ninguna de las calificantes impretadas por la defensora en las contempladas en los mencionados artículo para tales tipos penales, pues es imposible aplicar el principio In Dubio Pro reo, con la adecuación de las conductas presuntamente desplegadas por éstos, en la tipología penal más benigna para éstos, es por lo que éste tribunal, comparte en su totalidad la calificación jurídica Fiscal y declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica impretada por la defensa, y así se decide.

Ahora bien, pasa éste Tribunal unipersonal a contestar lo alegado por el abogado R.O., defensor privado de A.F., el prenombrado abogado expuso que el Fiscal trae nuevas pruebas que para la fecha de la Audiencia de Presentación no se encontraban dentro del expediente y que posteriormente fueron incorporadas. Igualmente señala que a su defendido no se le puede imputar el delito de lesiones y que las lesiones que presenta el ciudadano: A.Z. son ocasionadas por el mismo al lanzarse del vehículo en marcha, que en la camioneta de su defendido, no se encontró de las experticias hechas, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, ninguna sustancia estupefaciente o psicotrópica. En cuanto a la aprehensión de su defendido hubo una violación del 44.1 de la Constitución Nacional visto que los funcionarios no entregaron el procedimiento en el lapso de 12 horas establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa al dejarlos privados de libertad el Tribunal anterior en contravención a los artículos ut supra. Que a su defendido no se le puede imputar el delito de ocultamiento de armas de fuego por cuanto no se le incautó dentro de su vehículo ningún arma de fuego, tampoco se le puede imputar el delito de ocultamiento ya que no se logró determinar la existencia de una sustancia ilícita, de las experticias practicadas al sitio del suceso, ni a los vehículos, ni mucho menos al recipiente donde se colectó una presunta sustancia. Por ultimo solicitó la l.p. de su defendido o en su defecto la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su defendido.

En cuanto a que se incorporaron pruebas a posteriori de la audiencia de presentación anuladada por la Corte de Apelaciones, es de recordarle a la Defensa que independientemente que el presente asunto haya sido objeto de una apelación, un amparo y un habeas Corpus, la causa se encontraba en la etapa de investigación y que dichos recursos no paralizan la etapa de investigación a la presente fecha éste Tribunal de Control debe revisar todos los elementos de convicción pertenecientes a la etapa de investigación a la presente fecha, para poder determinar si se encuentran llenos los requisitos del 250 que lo único que quedó nulo fueron la audiencia de presentación, la prórroga y la acusación por mandato expreso del Tribunal de alzada, tal cual como lo expone al folio 255 del anexo 1, ...omisis... “La nulidad decretada no afecta ningún acto de investigación realizado con posterioridad a la audiencia de presentación de los imputados y sólo afectará la presentación de la acusación fiscal por ser el único acto procesal que depende de los pronunciamientos que profiera el Juez de Control en la nueva audiencia”...omisis...razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa hecha a ésta juzgadora de no tomar en cuenta los actos de investigación realizados con posterioridad a la audiencia de presentación de fecha 06-08-07,y así se decide.

En cuanto a lo declarado por la defensa que su defendido lo que hizo fue ser contratado para realizar un viaje a Punto Fijo para comprar electrodomésticos y que lo que hizo fue colaborar para que los funcionarios realizaran un procedimiento, que no se tomó en cuenta para la audiencia anulada lo declarado por su defendido A.F.. Pasa ésta juzgadora a contestar el punto de la siguiente forma: De lo declarado por el imputado A.F., al igual que los demás, fueron contestes y no se contradijeron, pero me llama poderosamente la atención que siendo que fue contratado (A.F.) en la ciudad de Valencia para comprar electrodomésticos en Punto Fijo, que de Valencia a Punto Fijo, existen por lo menos 5 horas de viaje, que todos los imputados llegaron a la Estación el Caidí en horas del mediodía, y que tomaron un desvío de hora y media de viaje, que divisaron a un sujeto con un arma de fuego, ( A.Z.), quién para el momento vestía pantalones cortos y andaba sin camisa, que lo detuvieron en su casa; dicha vivienda quedaba al final del pueblo el Sauca, que lo detuvieron y lo montaron en el vehículo que conducía Asdruban Farfán, que posteriormente se lanzó del vehículo, que detuvieron el vehículo y que lo persiguieron por el monte pero que no lo encontraron y que siguieron para entregar lo colectado y a la ciudadana T.d.Z., en el Comando de la Guardia Nacional más cercano y que cuando salían del p.e. como las 5:30 de la tarde. Esta juzgadora, considera que la tesis de que iban a comprar electrodomésticos a Punto Fijo, resulta inverosímil puesto que los detienen al final de la tarde ¿a qué hora iban a comprar dichos artefactos? Creo que no iban a Punto Fijo, creo que existe una presunción grave e inminente que el objetivo de los imputados, incluyendo al ciudadano ASDRUBAN FARFÁN, era llevarse al ciudadano A.Z. de su vivienda, y así se declara.

En cuanto a que su defendido no cometió el delito de lesiones, que dichas lesiones pudieron ser ocasionadas al lanzarse A.Z. del vehículo en marcha y que la ciudadana Thaís se montó por voluntad propia, lo podemos evidenciar de la declaración de su defendido, al igual que de la declaración de los demás igualmente del acta de investigación a los folios 5 pieza 1,...omisis...y nos montan a mi y a mi marido...omisis... igualmente al folio 229 de la pieza 1,...omisis...ahí fue donde nos montamos en la camioneta y un poco más adelante nos colocaron una bolsa en la cara...omisis... Es de aclarar que la precalificación dada por la Fiscalía la comparte éste Tribunal por cuanto de las declaraciones de las víctimas si bien es cierto se evidencia que se montó por voluntad propia no es menos cierto, que la ciudadana THAIS al observar que su marido se escapó de sus captores tomó una actitud nerviosa al preguntarse por qué se la llevaban a ella y al momento de llegar al punto de control instalado por POLIFALCÓN manifestó que la tenían secuestrada, siendo detenidos todos los imputados por dicha fuerza policial. Ahora bien, en esta audiencia no se viene a discutir si los imputados son culpables o no, tampoco los grados de participación de los mismos están en juego ya que esto es materia de juicio Oral y público, es claro el legislador y la jurisprudencia que en las audiencias de presentación se discuten son los extremos del 250 y si se dan en forma acumulativa, el juez deberá decretar la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, así lo asevera el Dr. R.M. en su ponencia de fecha: 27/06/07, asunto IP01-P-2004-118, donde se destaca lo siguiente:

...omisis...que el acta policial no puede ser tomada únicamente como elemento de convicción para el decreto de una medida de coerción personal, ya que dicha teoría es aplicable como bien se determinó previamente, para determinar la responsabilidad del penal del imputado, en la etapa del juicio oral y público, lo cual no se configura en el caso de marras por encontrarnos en la etapa inicial del proceso, en la que el Juez discrecionalmente puede estimar los elementos que han sido puestos a su disposición con miras a determinar la procedencia de las medidas a que hubiere lugar...omisis...

Razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto considera quién aquí suscribe que existen fundados elementos de convicción en el presente asunto penal los cuales se cumplen de manera acumulativa y que vinculan también al ciudadano A.F. con la presunta comisión del hecho punible, y así se decide.

Por último, el alega que vistas las declaraciones, se observa que la camioneta conducida por su defendido no se incautó nada. Se evidencia de la misma y de lo actuado que en dicho vehículo fue trasladado el ciudadano: A.Z., quién presuntamente se lanzó del vehículo y que es trasladado por la ciudadana: M.P., a un centro de asistencia médica más cercano, luego lo dejó en su casa, tal como se evidencia al folio, 226 de la primera pieza del asunto, también al folio 247 y su vuelto se evidencia que dentro de la camioneta HILUX tripulada por el imputado A.F. se encontraron rastros de arena correspondiente a una salina, lo cual adminiculado con la declaración de los imputados y de dicha experticia suscrita por efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como de lo declarado por las víctimas quienes a los folios 06 de la primera pieza...omisis...me doy cuenta que era la parte de la salina por el barro en mis pies y el olor...igualmente al folio 227 y su vuelto se observa...omisis...., hasta que me ude (sic) dar cuenta que estábamos en el sector de las Salinas... por tanto este Tribunal estima acreditado que siendo que dicho imputado fue capturado y trasladado en dicho vehículo Hilux conducido por el ciudadano A.F., quién no contradijo haber tripulado dicho vehículo, sino que fue categórico en su afirmación aseverando que luego de haberse lanzado la víctima del vehículo en marcha, detuvo el vehículo siendo perseguido, no logrando encontrar a A.Z., quién escapó de sus captores. Posteriormente se observa, que lo incautado no se equipara con droga de acuerdo a la experticia realizada al mismo, por lo que mal pudiera imputársele a mi defendido el delito de ocultamiento, estamos claros y el mismo Ministerio Público en audiencia solicita el sobreseimiento del asunto en lo que se refiere al delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, que de lo incautado y de la experticia de barrido hecha a la vivienda y a los vehículos RUNNER y HILUX no se determinó la existencia de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, declarando éste Tribunal el sobreseimiento conforme al 318 ordinal 1° sólo con relación al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el 31 de la Ley especial en la materia, y así se decide.

Ahora bien, en lo que respecta a que no se le incautó ningún objeto de interés Criminalístico, por lo que visto lo anterior en vista de no haber participado en los hechos su defendido, ratifico el criterio supra citado, donde afirmé que es claro el legislador y la jurisprudencia, que en las audiencias de presentación se discuten son los extremos del 250 y si se dan en forma acumulativa, el juez deberá decretar la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, así lo asevera el Dr. R.M. en su ponencia de fecha: 27/06/07, asunto IP01-P-2004-118, criterio señalado ut supra, y visto lo antes expuesto es por que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de l.p. para el ciudadano A.F., e igualmente sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar menos gravosa, aunado al hecho que al único ciudadano a quién se le decretó una cautelar llamado J.N.S., por contar con 73 años de edad, se encuentra evadido de la justicia, dejando en vilo las resultas del proceso, y así se declara.

De lo expuesto por el Abogado G.C., defensor Privado del ciudadano: J.E., ésta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Con respecto a lo alegado por el defensor el cual expresó no entender por cual razón la Corte de Apelaciones de éste Circuito no decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido siendo que lo normal era decretar dicha medida menos gravosa, tampoco comprendía por qué motivo se dejó sin efecto sólo la Audiencia de presentación únicamente y que hasta la fecha de la audiencia de presentación habían transcurrido 144 horas, siendo notificado de la decisión de la Corte de Apelaciones en fecha 27-09-07. Ahora bien es de aclararle al defensor que éste Tribunal Quinto de control Penal como Primera Instancia, no tiene atribuciones para emitir opinión, ni mucho menos, dejar sin efecto lo ya decidido por la Alzada ya que como Tribunal de inferior Categoría debe ceñirse y acatar el fallo proferido por esta digna alzada, razón por la cual declaro sin lugar lo afirmado por la defensa, y así se decide.

Como segundo punto, señaló que reproducía todo el texto del habeas corpus interpuesto por la Abogada M.G.S., sin señalar específicamente, qué explanó en dicho escrito la doctora, antes nombrada. Este Tribunal desconoce el contenido de dicho recurso el cual fue distribuido por el Sistema Juris 2000 al Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal de Coro, a quién le corresponde dictar el dispositivo que a su criterio considere ajustado a derecho. No puede esta juzgadora, entrar al sistema Juris 2000 y verificar en que consiste el escrito por cuanto deberá el solicitante esperar el pronunciamiento del Tribunal Segundo de Control, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.-

En tercer lugar, alega el defensor ¿a quién secuestran los imputados? Tal como se evidencia de la declaración de fecha: 16-08-07, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, en su declaración la víctima Thais dijo que acompañaba a su esposo A.Z. voluntariamente, no existiendo entonces, el delito de secuestro, que no se puede valorar el acta de aprehensión por cuanto la suscriben once funcionarios policiales pero se identifica por escrito en la misma solo uno R.M.R. y dice que actuaron 7 funcionarios. Para contestar lo alegado por la defensa ésta juzgadora hace las siguientes consideraciones, considera este Tribunal, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos encuadran perfectamente en la precalificación dada por el representante Fiscal y la comparte éste Tribunal, máxime que fueron detenidos con las circunstancia prevista en el 248, siendo detenidos visto que la victima por medio de sus gritos alertó a los funcionarios actuantes, que estaba siendo secuestrada, en virtud de ellos procedieron a la detención de los hoy imputados; ya que la ciudadana T.d.Z. manifestó ser víctima de un secuestro, no podemos debatir si los imputados son culpables o no, ni tampoco el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión del hecho; ya que esta no es la etapa procesal propia para esclarecer los grados de participación de los presuntos imputados, sólo debe estimar el Tribunal de Control, si se dan los tres extremos del artículo 250, considerando quién suscribe el presente fallo que en la presente causa se dan a cabalidad y en forma acumulativa los tres supuestos, razón por la cual acato y ratifico el criterio de la Corte de Apelaciones cuyo ponente es el Juez Superior y Presidente de éste Circuito Judicial Penal Abg. R.M., el cual fue citado ut supra en la página 45 de la presente resolución, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de l.p. interpuesta por la defensa. Ahora bien en cuanto a que en el acta de aprehensión aparecen la identificación de un funcionario y la suscriben 11, el 169 de la n.a.p. establece que si existen otras actas conexas no acarrea la nulidad de la misma ya que existen otras actas conexas donde se establece claramente los funcionarios actuantes de este procedimiento donde detuvieron en flagrancia a los presuntos autores del hecho, de tal forma que éste pedimento de nulidad se declara sin lugar, y así se decide.

Considera el Abogado G.C. que la circunstancia de la evasión del ciudadano: J.N.S., no puede ser atribuida a su defendido como presunción de peligro de fuga, alegando el artículo 85 del Código Penal, para ello considera quién aquí suscribe señalar lo que establece este dispositivo legal:

Artículo 85. Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad sólo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

Ahora bien, considera quién aquí suscribe que la circunstancia de la evasión del proceso del ciudadano: J.N.S., quién fue el único que por razón de su edad, por mandamiento expreso del artículo 245 de la n.a.p., debía decretársele una detención domiciliaria o una Medida Cautelar menos gravosa, y que el Juez para la fecha consideró que lo procedente era una detención domiciliaria; considera ésta juzgadora que para los efectos de acreditar la existencia de una presunción grave e inminente peligro de fuga si la debe tomar en cuenta el Juez de Control, máxime que por causa de ésta evasión se dividió la continencia de la causa y se dictó orden de aprehensión por violación del régimen de DETENCIÓN DOMICILIARIA con apostamiento policial, la circunstancia de la evasión de éste ciudadano, hace más grave e inminente el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación no sólo en lo que respecta al defendido del Doctor Campos, ciudadano J.E. sino que se extiende a todos los imputados ya que es una circunstancia grave que me lleva a presumir la improcedencia de una Medida Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se declara.

En cuanto a la violación de los artículos 25, 44 ordinal 1° y 49 ordinales 1° y , 253 y 334 de la Constitución Nacional, solicitando la nulidad del procedimiento donde los funcionarios Policiales aprehenden en flagrancia a los imputados, considera ésta Juzgadora que por estar llenos los extremos del 248 de la n.a.p. a los fines de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones, tal como lo establece el 257, toda vez que a los folios 1 y 8 de la primera pieza del asunto consta que por vía telefónica fue informado al Ministerio Público de la aprehensión de los hoy imputados quedando constancia en dichos autos que estuvo presente al momento de ser detenidos y supervisó dicho procedimiento garantizándoseles desde el inicio de la investigación sus derechos constitucionales. Ahora bien, se hace necesario destacar en cuanto a lo aseverado por el abogado G.C. sobre la violación del debido proceso al haber en el presente asunto una detención ilegal y arbitraria es de aclararle a la defensa el criterio sostenido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01-09-03, Ponencia del Magistrado Dr. A.G.G. quien explana lo siguiente: “...omisis..., esta Sala hace notar que al haberse presentado el ciudadano E.M.N. a la sede del referido tribunal de control, ello significa que la violación del contenido del artículo 44.1 referido al cumplimiento de las cuarenta y ocho (48) horas, cesó, por cuanto el propósito de esa presentación es, entre otros aspectos, que el juez “...determine si la captura fue ajustada a derecho, es decir, si se cumplieron los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248, antes artículo 257, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron desarrollados por esta Sala en sentencia del 11 de diciembre del 2001, caso: Naudy Alberto Briceño”...omisis...Se trata, pues de un control judicial posterior que se realiza sobre los motivos que sirvieron de base para que se llevase a cabo la captura que fue considerada con in fraganti, por lo que, lo sostenido por el tribunal a quo, respecto a la inadmisibilidad de la acción de amparo, por haber cesado la violación del derecho constitucional, se encuentra ajustado a derecho. Para culminar este punto cuando solicita el defensor la aplicación del Control difuso de la Constitucionalidad por cuanto observa un acto viciado de nulidad practicada por funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas policiales del estado donde fueron aprehendidos los imputados en el presente asunto penal supra identificados, debo aclararle que sólo es potestativo del juez aplicar el 334, referente al Control Difuso de la constitucionalidad cuando detecta el mismo que hubo un acto viciado de nulidad; pero por todos los argumentos antes expuestos, al ser traídos a los imputados ante un Tribunal de Control cesa la violación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cesa la violación de los artículos 19,25,44,49, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales proclaman los principios de presunción de inocencia y la afirmación de libertad que son de obligatorio cumplimiento, y así se decide.

Del mismo modo argumenta el Defensor G.C. la violación del Principio de lealtad y buena fe, previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual se establece que el representante Fiscal debe investigar no solo lo que inculpe a los investigados sino también lo que los esculpe. Pero es el caso que siendo que en ésta audiencia solicita el sobreseimiento del asunto, en lo que se refiere al delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, por considerar que de las evidencias colectadas y una vez hecha la experticias de barrido a la vivienda y a los vehículos RUNNER y HILUX no se determinó la existencia de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, declarando éste Tribunal el sobreseimiento conforme al 318 ordinal 1° sólo con relación al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el 31 de la Ley especial en la materia, de tal manera que el Ministerio Público si consideró esta circunstancia que exculpaba a los imputados del delito citado “ut supra”, actuando como parte de buena fe de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la n.a.p., y así se decide.

Alegan al unísono los defensores de los imputados que el tribunal Primero de Control no tomó en cuenta la declaración de sus defendidos al momento de fundar su fallo motivado, a tal efecto, considera esta juzgadora, que tanto de las actas procesales como de la declaración de los imputados los cuales fueron contestes en sus declaraciones por cuanto no se contradijeron entre sí, ellos narran lo siguiente: Que el día 03-08-07, ellos acordaron contratar los servicios de los ciudadanos A.F. y J.J.E. quienes eran los dueños de dos vehículos una TOYOTA HILUX y una RUNNER, con el fin de ir a la ciudad de Punto Fijo a comprar electrodomésticos, pero es el caso que decidieron desviarse a solicitud de los ciudadanos imputados: J.N.S. y R.A.R., decidiendo todos dirigirse a la Población del Sauca donde para evitar la comisión de un hecho punible consistente en la venta de droga, el trayecto para llegar al sitio fue de una hora, cuando llegan al sitio observan a un sujeto que andaba sin camisa, llamado A.Z., en pantalones cortos y con un arma de fuego y deciden detenerlo; la esposa T.d.Z. decidió acompañar a su marido y ellos aceptaron, los detienen y colectan 2 escopetas y dos pistolas, una bolsa plástica; dentro de la cual estaba una sustancia blanca que ellos sabían que no era droga. Siguieron la marcha según ellos a presentarlos al Comando de la Guardia Nacional más cercano, ahora bien, son aprehendidos en un punto de Control de la Policía del Estado Falcón, ubicado en la entrada del pueblo, ya que una de las víctimas A.Z. escapó de sus captores y pidió auxilio; aunado al hecho que la ciudadana T.D.Z., pidió auxilio manifestando que era víctima de un secuestro, siendo aprehendidos. Relataron los imputados y sus defensores que los funcionarios de la Policía de Falcón los detienen a las cinco de la tarde, frustrando con su acción una detención practicada por ellos, actuando como funcionarios de la Guardia Nacional. Ahora bien, si ellos se dirigían a Punto Fijo a comprar electrodomésticos, visto que les ocupó toda la tarde lograr aprehender al ciudadano A.Z. ¿a qué hora iban a comprar los electrodomésticos? No entiende este Tribunal, por cuanto del sitio del Suceso a Punto Fijo hay por lo menos 4 horas de viaje. Resulta inverosímil la declaración de los imputados, creo que cuando se dirigieron al Sauca sabían a donde iban, ¿por qué unos guardias adscritos al Comando Regional Número 2, van a detener a unos sujetos que presuntamente estaban cometiendo un delito en el ámbito territorial del Comando Regional Número 4? ¿por qué razón si andaban de permiso e iban a comprar electrodomésticos andaban uniformados, con chalecos antibalas? Creo que su objetivo era llevarse al señor A.Z., aunado al hecho que éste sujeto vivía en la última calle del pueblo. Son cinco imputados sin contar con el evadido J.N.S., y casualmente encuentran oculto en uno de los vehículos utilizados para la comisión del hecho punible seis (06) armas de fuego, tres tipo pistola y dos escopetas; alegan también que el imputado se lanzó del vehículo y que por ello se produjo las lesiones que ellos no cometieron tal delito. Pero es el caso que tantas casualidades no suceden al mismo tiempo; considera quién aquí suscribe que la precalificación Jurídica dada por el Fiscal de SECUESTRO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES es correcta dado que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos así lo indican, considerando ajustada a derecho la petición de imposición de la Medida Cautelar Privativa de Libertad a los hoy imputados.

3°) La existencia del peligro de fuga previsto en el numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que, se está en presencia de varios delitos SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, entre ellos se destaca un delito grave, que perturba la paz social, como lo es el SECUESTRO, de dos ciudadanos: T.Y.R.L. y A.Z. antes identificados y que por expresa disposición legal, no goza, ni de beneficios procesales, ni de formas alternativas de cumplimiento de pena, por mandamiento expreso de la Sala Constitucional en decisión de fecha: 06-02-07, donde exime a delitos cuyo límite máximo exceda de 10 años de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, tomando en consideración la posible pena imponible, surge la presunción del peligro de fuga en el presente asunto conforme a la precalificación del Ministerio Público, existe en el presente caso; para estimar que podrían los aludidos imputados evadirse del presente proceso e influir en la víctima y testigos para que se comporten contumaces con el presente proceso, y dejarían ilusorias las resultas del proceso investigativo, por cuanto estima la Sala que por éste motivo el Legislador penal del 2005 aumentó de manera considerable el quantum de la pena. Por otro lado, tenemos la circunstancia que los imputados: A.J.M., HUGO PEÑA, NARVAEZ y R.A.R., por su condición de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y con respecto a los ciudadanos J.M.E. y A.F. por cuanto tienen una relación personal. Otra circunstancia que hace presumir gravemente el peligro de fuga consiste en que todos los imputados residen fuera de éste Estado, todos son de Valencia; aunado a la circunstancia que al único imputado que el Juez Primero de Control le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 06-08-07, por aplicación del 245 de la n.a.p. ya que cuenta con 73 años de edad, se encuentra, en los actuales momentos, evadido del proceso siéndole decretada orden de aprehensión en fecha: 14-08-07, razón por la cual, cumplidos como se encuentran con los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora entiende imperativo e indefectible DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: J.J.E.M., A.A.F.C., PEÑA NARVÁEZ H.M., M.R.A.J. Y R.R.A., por la presunta comisión de los delitos: SECUESTRO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 274, 413 y 460 del Código Penal Venezolano, suficientemente identificado en actas. Y así se decide.

Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público tenemos la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha: 15-02-2007 cuyo ponente es el Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, que a la letra cito:

...omisis...Esta Sala ha establecido, de manera inequívoca y, en la presente oportunidad, ratifica, el criterio- conforme al cual decidió la legitimada pasiva- que es obligatorio el seguimiento del procedimiento especial abreviado que describe el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, luego que el Juez de Control, con afincamiento en la narración de los hechos que le haya planteado el Ministerio Público, califique como flagrante el delito que el acusador público hubiera atribuido al imputado, salvo que concurran circunstancias que desdibujen o excluyan la calificación de flagrancia; justamente, porque en definitiva, tal situación- fundamento único del referido procedimiento especial- no existiría una duda grave, razonable y determinante acerca de su existencia...omisis...

Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, considera esta Juzgadora que en el presente asunto, los imputados fueron detenidos bajo los supuestos de la flagrancia, máxime que fueron encontrados en posesión de la víctima y con los objetos que guardan relación con la comisión del hecho punible, siendo obligatorio, en acatamiento a la Jurisprudencia citada ut supra, y necesario para ésta Juzgadora, decretar la aplicación del procedimiento abreviado, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público y así se decide.

En cuanto a la solicitud de sobreseimiento para los imputados, interpuesta Por la Fiscalía del Ministerio Público, en lo que se refiere al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE DECLARA CON LUGAR, y se sobresee el delito a los ciudadanos: J.J.E.M., A.A.F.C., PEÑA NARVÁEZ H.M., M.R.A.J. Y R.R.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: R.A.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-04-1971, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.722, domiciliado en Urbanización Terraza Los Nísperos, Edificio Gaman Bravo, apartamento 9-A, V.E.C., Funcionario activo en el rango de Cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional Nº 2 de Carabobo; H.N.P.N., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.571.321, Distinguido adscrito al Comando Regional Nº 02 de la Guardia Nacional, en V.E.C., domiciliado en el Terminal viejo, calle N ° 72, casa N ° 94-96 V.E.C.; A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-11-1977, titular de la cédula de identidad N ° 14.185.793, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional N ° 05, Destacamento N ° 52 en A.M.C.d.D.M., domiciliado en la Urbanización Villa Florida, sector Nº 04, casa N ° 25 V.E.C.; A.A.F.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 12.105.865, domiciliado en la Urbanización Michelena, calle principal, casa N ° 95-26, V.E.C.; J.J.E.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-12-1974, titular de la cédula de identidad N ° 12.101.746, domiciliado en Tarapia, avenida 190 cruce con 180 casa Nº 01 de Naguanagua Estado Carabobo por la presunta comisión de los delitos: SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos: 460, 274 y 413 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena que la presente investigación se siga tramitando por las directrices procesales atinentes al procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público a favor de los ciudadanos: J.J.E.M., A.A.F.C., PEÑA NARVÁEZ H.M., M.R.A.J. Y R.R.A., sólo por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquense a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución en los Tribunales de Juicio. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. C.P.

LA SECRETARIA

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