Decisión nº SALA03-NOV de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

San Felipe, 17 de noviembre de 2.008

Años: 198° y 149°

En fecha 10 de enero de 2008, se recibe demanda de rectificación de Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. W.N.M.M., mediante la cual alega que en el Acta de Nacimiento Nº 628 del año 2000, llevadas por la Oficina Principal y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, correspondiente a la niña antes mencionada se incurrieron en los siguientes errores materiales: Primero: Se indicó solamente el segundo apellido de la progenitora ciudadana E.J.S.H.; es decir se asentó HERNANDEZ; siendo lo correcto S.H.. Segundo: Se señaló la fecha de nacimiento seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, siendo lo correcto seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Tercero: Se asentó como hora de nacimiento dos y treinta y cinco minutos de la madrugada, siendo lo correcto dos y treinta y cinco de la tarde. Por lo que solicita se rectifiquen las actas de nacimientos antes mencionadas.

A los fines de probar sus alegatos, la parte actora consignó copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, expedidas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y por el Registro Principal; Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital Central Dr. P.D.R.R., de la ciudad de San F.d.E.Y. y Copia de la cédula de identidad de la madre de la niña ciudadana E.J.S.H..

Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de enero del año 2008, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante E.l. al efecto.

Una vez cumplidas las formalidades de Ley, el Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 22/09/2008, el cual cursa al folio 11 de este expediente, el cual fue agregado mediante auto de fecha 22/09/2008.

En fecha 13 de octubre del año 2008, vencido el lapso para hacer oposición a la demanda se dejó constancia que no compareció persona alguna interesada en hacer oposición.

Por auto de fecha 10 del mes noviembre del año 2008, esta Sala de Juicio dejó constancia de que vencido el lapso para presentar pruebas, ninguna parte interesada hizo uso de tal derecho.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

De los alegatos del demandante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que de las Copias Certificadas del Acta de Nacimiento Nº 628 del año 2000, llevadas por la Oficina Principal y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante a los folios 2 al 3 y al folio 5 de este expediente, se evidencia que la madre de la niña fue identificada como E.J.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.516.958, y por tratarse el mismo de un documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio y así se decide. Del certificado de Nacimiento cursante al folio 4 de este expediente, espedido por el Hospital Central Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital Central Dr. P.D.R.R., de la ciudad de San F.d.E.Y., suscrito por el médico tratante Dr. Cacurri, se puede evidenciar la fecha y hora de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; el nombre y apellidos de la madre de la niña, así como también de la Copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, quedó demostrada la identificación de la ciudadana E.J.S.H., documentos los cuales son valorados por esta sentenciadora.

DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy para el año 2000 y por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 628; y se ordena las siguientes correcciones: Primero: Téngase como apellidos de la madre de la niña, los siguientes: “S.H.”, que son los correctos. Segundo: Téngase como fecha de nacimiento de la niña el día seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que es lo correcto. Tercero: Téngase como hora de nacimiento dos y treinta y cinco de la tarde, que es lo correcto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que corrijan la respectiva Acta de Nacimiento, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abog. B.M.D.R.

La Secretaria Temporal,

T. S. U. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Temporal,

T. S. U. K.P.

Exp. 11321/08

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