Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 04 de junio del año 2008, por la Abg. W.N.M.M., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 39 del año 1.992, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo T.L.d.E.M., así como en el Registro Principal del Estado Miranda, se incurrió en el error de señalar el nombre de la madre como “GLADIS YERLIN MEDINAS”; siendo lo correcto y cierto que debió señalarse: “GLADIS YERLIN MEDINA”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento de la Adolescente G.M., expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo T.L.d.E.M., copia certificada del acta de Nacimiento de la referida adolescente, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda, que se expide rectificar, copia fotostática certificada del acta de defunción de la ciudadana, G.Y.M., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana G.Y.M.. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo T.L.d.E.M., bajo el Nº 39 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.992, así como en el Registro Principal del Estado Miranda, se incurrió en el error de señalar el nombre de la madre como “GLADIS YERLIN MEDINAS”; en lo adelante diga: “GLADYS YERLIN MEDINA”, que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo T.L.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Miranda, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

Solic N° 1976/08

BMdR/pvm/sa.-

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