Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 21 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002751

ASUNTO : TP01-P-2006-002751

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE PROORROGA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre del año 2006, siendo las 9:00 de la mañana, se hizo presente en la Sala de Audiencia el Juez de Control N° 06, Abg. J.P., el alguacil de sala, Erison Briceño, La secretaria de Sala, Abg. M.M., quien verifica las presencias de las partes, estando presente: . La Defensora Público Abg. N.L.,. La El Imputado. F.J.M.Q.. No se encuentra presente Fiscal -VII del Ministerio Público Abg. I.P. . El Juez vista la ausencia de la Representación Fiscal, concede un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso siendo las 10:20 AM, se deja constancia que se encuentra presente Todas las partes convocadas al acto. Fiscal -VII del Ministerio Público Abg. I.P., defensa e imputado. Seguidamente se le explico a las partes de la importancia significación motivo de la audiencia, a los fines de realizar Audiencia Especial de prórroga para presentar la acusación solicitada por la Fiscalía, de conformidad con el 4to aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez abrió el acto, e informó a los presentes el motivo de sus comparecencia, la importancia y significación de la solicitud fiscal y concedió el derecho de palabra a la fiscal, quien de conformidad con el artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se le conceda la prórroga previa a la presentación del acto conclusivo correspondiente, por cuanto no se han recibido los recaudos complementarios a dicha causa concretamente experticia toxicologica sobre la muestras de orina y raspado de dedos colectadas al imputado e entrevista de cuatro ciudadanos solicitó se conceda la prorroga de los 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte de nuestra ley adjetiva penal. En este estado, el Juez le cede la palabra a la defensa, quien expone, No se opone la prorroga solicita por el Ministerio Publico por cuanto se encuentra –en el lapso legal establecido y mas aun cuando faltan las resultas de las declaraciones por los testigos promovidos por la defensa por cuanto considera que son útiles y necesarios en la presente investigación y de esa manera poder establecer el Ministerio Publico un acto conclusivo ajustado a derecho, -igualmente esta defensa solicita para mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 256 del COPP, debido al tiempo que faltaría por transcurrir para que se dicte el acto conclusivo. Efectivamente las diligencias que faltan por practicar resultan trascendentales para el establecimiento de la verdad este Tribunal concede la prorroga “Este Tribunal de Control N° 06 oídas las intervenciones de todas las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LEY: Acuerda PRIMERO: En cuanto a la medida solicitada por la defensa este Tribunal observa que no existe cambio de circunstancia alguno que permita la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar ya que las condiciones que privaron en este tribunal para dictar la detención del ciudadano se mantiene in colmen, es decir estamos antela presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad existe fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el autor del hecho punible elemento de convicción que ya fue analizado en la audiencia de presentación y las condiciones que llevaron al tribunal a considera que había peligro de fuga también se mantiene sin variación alguna, - SEGUNDO -en cuanto a la prorroga solicitada vista que la misma tiene como razón de ser fundamental el de asegurar que los testigos presentados por la defensa pueda ser oído por el Ministerio Publico ante de explanar su acto conclusivo y en tal sentido la prorroga tiene como objeto asegurar el derecho a la defensa del imputado el tribunal otorga nuevo plazo a l Fiscalia del Ministerio Publico de 15 días contados a partir de la fecha del vencimiento de lo primigenio 30 días que tenia para expresar su acto conclusivo, TERCERO: En este mismo acto el Tribunal entrega las actas procesales al Fiscal VII de lMinisterio Publico para que continué con la investigación. CUARTO: Se le informa a la parte que la presente decisión tiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para ejercer cualquier recurso comenzara a correr al día siguiente de despacho de este Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes. Concluyó, siendo las 10:30 a.m., terminó, se leyó y firman:

El Juez de Control N° 06

Abog. J.P.L.F.d.M.P.

La Defensa

Imputado Secretaria

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