Decisión nº CausaNro.2E-506-05. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

San F. deA., 07 de abril de 2.006

196° y 146°

CAUSA: 2E-506-05

JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DRA. M.E. DELGADO

PENADO: P.P.C.

SECRETARIO: YUNIS M.M.

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: P.P.C., venezolano, titular de Cédula de Identidad personal N°-V- 10.619.788, actualmente recluido en el internado Judicial de San F. deA. y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Que es evidente que el penado ciudadano: P.P.C., ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia de los folios 299 y 300 de la presente causa.

SEGUNDO

Que de la revisión de la causa se evidencia que P.P.C., no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión, según se observa de las Constancias de Buena Conducta, C. deT. y de Progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San F. deA., lugar que alberga actualmente al penado, cursantes a los folios 321,322, y 323, amén de otras constancias de un mismo tenor, que se encuentran insertas en la causa en diversas fases procesales, que permiten al Juez de esta fase presumir la Progresividad de su buena Conducta.

TERCERO

Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 310 al 315, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….

  1. PERFIL PSICOSOCIAL: Sujeto de 40 años quien durante la entrevista se respondió en forma espontánea haciéndose una buena comunicación con el estudiado.

    Se observa en el la capacidad para resolver situaciones problemáticas asumiendo sus responsabilidades. Actualmente existe control sobre sus emociones, patrones de conducta y disposición al acatamiento de normas sociales, evidenciándose condiciones para gozar de un beneficio de PRE-LIBERTAD.

    Se sugiere psicoterapia, charlas y orientación a nivel de consumo de alcohol y droga

  2. PRONÓSTICO SOCIAL: El equipo técnico emite opinión FABORABLE a la concesión de la medida solicitada

     CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Los miembros del Equipo Técnico, una vez concluido el estudio considera que están dadas las condiciones para la concesión de la medida. Sugiriéndole al ciudadano Juez que le señale como condición someterse a psicoterapias, charlas y orientaciones a nivel del consumo de alcohol y drogas y las que este considere pertinente.

CUARTO

Que además consta en causa (f.326) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: F.R.T.., titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.914.002, y acta donde ratifica la misma ofrecida al penado P.P.C., para desempeñar el cargo como MENSAJERO en el ESCRITORIO JURIDICO TOVAR & ASOCIADO, Ubicada en la urbanización el Cañito calle “A”, entre calle Comercio y Avenida Miranda, Quinta NEIMARY, detrás del Palacio de Justicia San F. deA..

QUINTO

Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.

SEXTO

Que no se evidencia de las actas que al penado: P.P.C., le haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena que pudiera habérsele otorgado.

SEPTIMO

Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

OCTAVO

Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de Progresividad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

NOVENO

que observando los requisitos de Progresividad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático y de derecho, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado: P.P.C., titular de la cédula de identidad Nº. 10.619.788, nacido el 27-04-1965, de 40 años de edad, soltero, Agricultor, residenciado en el Sector la Rinconera Vía Achaguas Fundo los Naranjos, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como para desempeñar el cargo de MENSAJERO en el ESCRITORIO JURIDICO TOVAR & ASOCIADO, Ubicada en la urbanización el Cañito calle “A”, entre calle Comercio y Avenida Miranda, Quinta NEIMARY, detrás del Palacio de Justicia San F. deA., propiedad del ciudadano: F.T.C., titular de la cédula de identidad Nº. 9.914.002; en un horario comprendido de lunes a Viernes, De 8:00 a.m a 12:00 am. Y 2:00 pm a 5:30 pm

Igualmente se impone al penado ciudadano: P.P.C., las siguientes condiciones:

-1.- Cumplir con el Desempeño como MENSAJERO en el ESCRITORIO JURIDICO TOVAR & ASOCIADO, Ubicada en la urbanización el Cañito calle “A”, entre calle Comercio y Avenida Miranda, Quinta NEIMARY, detrás del Palacio de Justicia San F. deA.; del Ciudadano F.T.C.., titular de la cédula de identidad Nº. 9.914.002, para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.

  1. - Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

  2. - Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

  3. - Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.

  4. - Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.

La Juez,

Norka Mirabal Rangel

El Secretario,

Abg. Yunys M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Yunys M.M.

Causa Nro. 2E-506-05.

NMR/YMM.-

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