Decisión nº Causa2E-406-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoConfinamiento

San F. deA. 06 de Marzo de 2006

195° Y 146°

CONFINAMIENTO

CAUSA: 2E-406-02

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PENADO: PABLO JOSÈ LEON

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DRA. F.R.T.

SECRETARIO: ABG. YUNYS M.M. BELLO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado, PABLO JOSÈ LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.869.825, condenado en sentencia firme mediante recurso de revisión interpuesto ante la Corte de Apelaciones de fecha 13-02-2006, decisión corriente a los Folios Doscientos Sesenta (260) al Doscientos Sesenta y Cuatro (264) a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DE PRISION como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pena esta redimida en fecha 20-09-2005 y ejecutoriada en fecha 23-02-2006, cursante a los folios Doscientos Sesentas y Ocho (268) y Doscientos Sesentas y Nueve (269), en la cual se determina que el penado se encuentra detenido desde el 04-04-2002, hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de detención de tres (03) Años, Once (11) Meses, Dos (02) Días y como quiera que en fecha 20-09-2005, le fue redimida la pena a un tiempo de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses y Veinte (20) Días, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Años Siete (07)Meses Diez (10) Días, pena que vence en su totalidad el 16-10-2007. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado PABLO JOSÈ LEON, para residenciarse en la Sector Cañafístula Vereda 38 Sector 1 Casa Nº 16, Teléfono Nº 0246-8719082, Familia León, Sra. A.J.L.. Calabozo Estado Guarico. Donde deberá presentarse por ante la Prefectura de ésa localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena la cual vence en fecha 16-10-2007; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado PABLO JOSÈ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.869.825, para residenciarse en la Sector Cañafístula Vereda 38 Sector 1 Casa Nº 16, Teléfono Nº 0246-8719082, Familia León, Sra. A.J.L.C.E.G.. Quien deberá presentarse por ante la prefectura de la Ciudad de Calabozo, Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena; es decir por el lapso de Un (1) año Siete (07) Meses y Diez (10) Días la cual vence en fecha 16-10-2007, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M.

Causa 2E-406-02

NMR/YMM.-

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