Decisión nº 1E-2179-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 23 de Agosto de 2010.

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA Nº 1E-2179-10

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio de 2010, corriente a los folios ciento ocho (111) al ciento doce (115) mediante la cual se condena al ciudadano: DUOGLAS E.T.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.255.173, de 34 años de edad, nacido el 26-03-1975, natural de San F. deA., Estado Apure, y residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal con segunda transversal, casa S/N. San F. deA. , hijo de J.T. y C.V., Albañil, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: DUOGLAS E.T.V., procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: DUOGLAS E.T.V.

Delito: Lesiones Personales Intencionales Genericas

Pena Impuesta: Cinco (05) Meses de Prisión.

Fecha de Detención: Desde: 19-05-07. Hasta: 22-05-07

Tiempo Detenido: Cuatro (04) días.

Falta por cumplir: Cuatro (04) meses y veintiseis (26) días

Beneficio que procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (05) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

  1. - La pena impuesta no excede de cinco años.

  2. - Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de treinta (30) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Ejecuta la Sentencia al penado: DUOGLAS E.T.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.255.173, de 34 años de edad, nacido el 26-03-1975, natural de San F. deA., Estado Apure, y residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal con segunda transversal, casa S/N. San F. deA. , hijo de J.T. y C.V., Albañil, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penados el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

TERCERO

Que en virtud, que en la sentencia condenatoria se ordenó la incineración de la droga, se acuerda oficiar el fiscal superior y al fiscal Décimo remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria donde se ordena la incineración de la droga. Se impone al penado DUOGLAS E.T.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.255.173, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado

CUARTO

Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Causa N° 1E-2179-10

YBA/AV/.-

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