Decisión nº PJ0062012000133 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoAcumulacion De Causas

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 21de marzo de 2012

201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P2010-000338

ASUNTO : IP11-P2010-000338

ASUNTO ACUMULADO AL : IP11-P-2009-000197

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto los escritos presentados por la Defensor Privado R.N., mediante los cuales solicitan la acumulación de penas en las causas penales que se le siguen al ciudadano F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, es por lo que para decidir éste Juzgado señala que en fecha 30 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal, la Jueza que con tal carácter suscribe la presente, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para el desempeño de tal función jurisdiccional, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a los solicitado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo el caso a examinar las sentencias condenatorias dictadas en los asuntos IP11-P-2009-000197 y IP11-P-2010-000338, que recaen sobre el penado de autos F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, así se constata lo siguiente:

Que el ciudadano F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, cuyos datos de identificación son los siguientes: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.553.670, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, 2do año de bachillerato, residenciado en: Los Taques, calle 02 Sector El Cerro Calle Concordia, casa de color ladrillo, a 4 casas de la oficina Inmovita, hijo de M.M. y J.M.; se le señala como penado de las causas penales que cursan ante este Despacho Judicial y las cuales se identifican bajo los Nros. IP11-P-2009-000197 y IP11-P-2010-000338.

Que en fecha 06 de abril de 2009, en la causa penal IP11-P-2009-000197 le fue impuesta la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, al encontrarlo culpable del delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Que asimismo en fecha 4 de junio de 2010, en la causa penal IP11-P-2009-000781, le fue impuesta la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Que de lo anterior, se desprende que efectivamente en los libros de registro de causas, en los archivos de este Tribunal y del Sistema Juris2000, se desprende que cursan dos causas penales con diferente nomenclatura, que se le siguen al mismo penado de autos F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670.

Que ambas decisiones condenatorias se encuentran definitivamente firmes, en virtud de haber transcurrido el lapso íntegro para su apelación y las partes no ejercieron dicho recurso.

Que el penado se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Falcón, cumpliendo ambas penas.

Ahora bien, de la constatación anterior, se deriva que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde aplicar las normas establecidas en el Código Penal, relativas a los supuestos de hechos, donde al culpable de dos o más delitos que acarree la pena de prisión, sólo se le aplicará la más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro –artículo 88- y esto se realizará sólo mientras la pena se este cumpliendo efectivamente –artículo 94- sin que en ningún caso se exceda el límite máximo de 30 años de pena restrictiva de libertad que impone el precitado Código.

Del análisis anterior, se observa la existencia de dos sentencias condenatorias, contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, sentencias estas que fueron dictadas en procesos penales distintos.

Vistas esas dos penas, ambas de la misma especie, es decir PRISIÓN, y dado que la primera sentencia fue dictada en fecha 06 de abril de 2009, en la causa penal IP11-P-2009-000197, por un lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, y en la causa IP11-P-2010-000338 la pena impuesta fue de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE LA ACUMULACION LA PENAS en ambos asuntos, siendo lo adecuado conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ACUMULAR la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2010-000338 al asunto principal IP11-P-2009-000197, por ser éste último el asunto más antiguo en conocimiento de este Juzgado, correspondiendo en lo sucesivo identificarse así y con la inscripción “ACUMULADO”, por cuanto en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del proceso, deberán tener una sola identificación procesal, como se dijo única y exclusivamente al penado de autos. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. Así se decide.

Por otra parte, a los efectos de determinar la cuantía de la pena a cumplir por el penado F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, se procede conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Penal y en relación con el artículo 88 eiusdem, razón por la cual se procede a hacer la sumatoria a la pena más grave la mitad de la otra, lo que da un resultado en el presente caso de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá por auto separado a realizar UN NUEVO AUTO DE COMPUTO DE PENA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS respecto al penado F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, señalado en las causas penales IP11-P-2009-000197 y IP11-P-2010-000338, respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaratoria Acuerda PRIMERO: Establecer como cuantía de la pena a cumplir F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, en TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Dar por terminada la causa IP11-P-2010-000338. Déjese constancia mediante auto certificado en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. TERCERO: Realizar por auto separado nuevo auto de cómputo de pena a favor del penado F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 21 días del mes de marzo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. Lucibell Lugo

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062012000133

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR