Decisión nº PJ00620120000134 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoAcumulacion De Causas

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 21 de marzo de 2012

201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000197

ASUNTO : IP11-P-2009-000197

ASUNTO ACUMULADO : IP11-P2010-000338

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE PENA

Visto que en esta misma fecha se publicó auto de acumulación de causas y penas a favor del penado F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, ordenándose en dicho auto actualizar el cómputo de la pena, en virtud del nuevo quantum de la misma, en consecuencia este a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del análisis de la causa acumulada que riela dos Sentencias Condenatorias, que ambas tienen autos de firmeza, que imponen la pena corporal de Prisión al ciudadano F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, y que una vez acumulados se impuso la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por tal motivo se procede a determinar el tiempo de reclusión del penado de autos, a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena y en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido en la causa IP11-P-2009-000197 el día 31 de enero de 2009, habiendo el Juzgado de Control otorgado la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en arresto domiciliario desde esa oportunidad, de lo cual deviene que no estuvo recluido por esta causa penal en un establecimiento del estado destinado a tal fin, no obstante ello desde el momento de la condenatoria es decir el 09 de abril de 2009, hasta 20 de enero de 2010 estuvo cumpliendo la medida antes señalada, por tal motivo procede este Juzgado a determinar que estuvo cumpliendo por un lapso de nueve (9) meses y once (11) días de pena. Así se determina.

Que en fecha 20 de febrero de 2010, fue detenido nuevamente por funcionarios policiales en la causa penal IP11-P-2010-000338, estando recluido actualmente en el Internado Judicial de Falcón, cumpliendo dicha pena, lo que arroja un lapso de dos (2) años , un (1) mes y un (1) día, de reclusión.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, lleva de cumplimiento físico de la pena un total de dos (2) años, diez (10) meses y doce (12) días de pena faltándole por cumplir un total de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS la cual terminaría el 8 de febrero de 2013 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso dos (2) años, diez (10) meses y doce (12) días, de la condena impuesta, puede optar a la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal. De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, en virtud de la acumulación de penas y causas decretadas con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Internado Judicial de Falcón, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, e informe a este Juzgado de su cumplimiento. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado F.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.553.670, hasta el 8 de febrero de 2013 –inclusive-. TERCERO: Notificar a la defensa técnica que el penado opta al beneficio post condena de Conversión de la Pena de Prisión en Confinamiento, para lo cual deberá presentar los requisitos legales contemplados en el artículo 20 del Código Penal Venezolano.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 21 días del mes de marzo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. L.L.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620120000134

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