Decisión nº Causa2E-395-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoConfinamiento

San F. deA. 14 de Noviembre de 2006

196° y 147°

CONFINAMIENTO

CAUSA: 2E-395-02

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PENADO: F.O. GAVIDIA ANDRADE

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DRA. M.E. DELGADO

SECRETARIA: ABG. NANCY YANEZ

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado, F.O. GAVIDIA ANDRADE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.396-750, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, (Folio del 275 al 280), y condenado igualmente a cumplir la pena de Cinco (05) años de Presidio, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375, ordinal 4° del Código Penal, (Folio del 45 al 48), posteriormente se evidencia en el folio (169) de la causa, decisión emitida por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 21-07-06, donde se acuerda la acumulación de las penas al penado antes identificado, por lo que se procede a realizar nuevo computo, que indica finalmente que la pena a cumplir del penado es de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y sumando el tiempo total de detención de ambos delitos hasta la presente fecha le da un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS detenido, y como quiera que en fecha 06-10-2004, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES (01) y NUEVE (09) Días detenido, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 06 de Febrero de 2008. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado F.O. GAVIDIA ANDRADE, para residenciarse en Achaguas, calle el Nazareno, frente al Terminal de Pasajeros, casa S/N°. de Estado Apure, dicha dirección pertenece a su prima (Flia. Laya, Teléfono de una vecina (0414-7873849). Donde deberá presentarse por ante la Prefectura de ésa localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena la cual vence en fecha 06-02-2008; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado F.O. GAVIDIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.396.750, para residenciarse Achaguas, calle el Nazareno, frente al Terminal de Pasajeros, casa S/N°. de Estado Apure, dicha dirección pertenece a su prima (Flia. Laya, Teléfono de una vecina (0414-7873849). Quien deberá presentarse por ante la prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena; es decir por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) Días, la cual vence en fecha 06-02-2008, y residir en la dirección antes citada; Igualmente se acuerda exhortar al Tribunal Penal de Ejecución N°. 2 de San Juan de los Morros Estado Guarico, en virtud de que el mencionado penado se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de trasladar al penado hasta ese recinto e imponerlo del presente beneficio que le fue acordado por este Tribunal y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación y remitir a este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San F. deA., ubicado en la Calle Comercio, frente a la Casa de Bolívar de esta ciudad de San F. deA., teléfono (0247-3415964), las respectivas actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de la ciudad de Achaguas, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ

Causa 2E-395-02.

NMR/NY/az.-

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