Decisión nº CausaNº2E-101-01 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSolicitud Autónoma

San F.d.A., 17 de Julio de 2006

Visto el Oficio Nº CR-6-0F-63-SIP-1998, de fecha 09 de julio de 2006, recibido en fecha 11 del mismo mes y año por ante este Tribunal, suscrito por EL Teniente-Coronel (GN) N.S.S., Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional, con sus anexos contentivos de copias simples de las ordenes de aprehensión que han sido remitidos al Comandante del Regional Nº 6, Destacamento de Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A., con fechas 29de Junio y 07 de Julio en su orden de 2006, del ciudadano J.O.F., titular de la C.I.Nº 10.014.903, penado en la causa Nº 2E-101-01, nomenclatura de este Tribunal, se observa:

Que de acuerdo a la información suministrada en el oficio en referencia, se presume que existe por parte del Inspector Jefe (FAP), L.G.V., Comandante de la Unidad Policial de Elorza, contumacia a colaborar con la administración de justicia, siendo que por las funciones que desempeñan, son órganos auxiliares de la administración de justicia y se deben al cumplimiento del derecho y el respeto a las leyes, tal criterio deviene del segundo y tercer párrafo del oficio, del cual se lee:

omisis: “En dos (02) oportunidades, este comando ha recibido dos (02) órdenes de aprehensión del imputado, donde en la primera se notificó que el imputado se encontraba de permiso, pero llama la atención que por segunda vez, este comando le envía la comunicación CR-6-DF-63-SIP-1988, de fecha 07JUL06, dirigida al Comando del Destacamento Policial Nº 5, de la Policía del Estado Apure, y este a su vez resuye la misma mediante la misma mediante la comunicación DPN-098, de fecha 7JUL06, debidamente firmada por el Inspector Jefe (FAP), L.G.V., Comandante de la Unidad Policial, informando que el mismo se encuentra de permiso, por lo que crea suspicacia en lo siguiente:¿Cómo puede estar de permiso un efectivo que esta sometido a una medida judicial de captura por parte de un ente jurisdiccional?. (Ver anexo 2).

Finalmente, el día 8 de Julio de 2006, a las 12 y 15 de la noche, se presento en esta unidad una ciudadana, quien dijo ser hermana de la victima y llamarse H.A. SIMANCAS, C.I.V- 8.188.083, residenciada en la Calle S.D., Casa Nº1-51, teléfono de casa el 0240-9291094, y celular 0416-4338725, informándole al S/2 J.V.M., Segundo Turno de Ronda, que presuntamente el imputado se encontraba escondido dentro del Destacamento Policial Nº 5, que los agentes lo encubren y que en la madrugada del 9 de Julio lo sacarían de incógnito hacia la San F.d.A., por lo que se envió una comisión, la cual al llegar se le preguntó al funcionario policial de guardia, si el imputado se encontraba dentro del recinto policial en ese momento y este manifestó nerviosamente que no, ya que estaba libre por el fin de semana. Por último, se alertó al Punto de Control de vuelta al cacho, para que se revisaran todos los vehículos civiles y militares que salgan de Elorza hacia San F.d.A. o Guadualito”.

Que conforme al principio de División de Poderes establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Cada uno de las normas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los Órganos a los que incumbe su ejercicio colaboran entre si en la realización de los f.d.E.”.

Que dentro de los f.d.E. que propugna el artículo 3 einsdem se encuentra… “La construcción de una sociedad justa y amante de la paz”; la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos consagrados en la Constitución.

Que por ser la Constitución la n.S. del ordenamiento jurídico, todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella.

Que las órdenes impartidas por un Juez devienen de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los artículos 253 Eiusdem y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que conforme a tales normas corresponde a los Tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

De allí que los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales; para cuyo cumplimiento las demás autoridades de la República están obligados a prestarles la colaboración que les requieran.

En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarios conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones respetando el debido proceso. (Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal).

Así las cosas, si bien el funcionario L.G.V., Comandante de la Unidad Policial de adscripción del condenado J.O.F., titular de la C.I.Nº 10.014.903, no está incurso en principio, en Desacato, por no habérsele emitido la orden directamente a su Despacho el mismo, de acuerdo al Informe remitido por el Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A., Teniente Coronel (GN), N.S.S., puede estar incurso en obstrucción a la justicia , y tal situación debe ser investigada por el Ministerio Público, y notificado a sus superiores jerárquicos razones por las que se acuerda tomar las medidas y acciones correspondientes con respecto al debido proceso; y en consecuencia se acuerda:

PRIMERO

Agregar las actuaciones contentivas de la información contenida en el oficio Nº CR-6-DF-63.SIP-1998, de fecha 09 de julio 2006, en copias certificadas, al expediente Nº 2E-101-01, nomenclatura de este Tribunal Segundo de Ejecución .

SEGUNDO

Remitir en original y sus anexos las referidas actuaciones junto al presente auto con oficio a la Fiscalía Séptima de Derechos Fundamentales del Ministerio Público a cargo del DR. CHAMMEL ARANGUREN, para que, si su convicción como titular de la acción penal a ello no se opone, inicie la investigación a que haya lugar.

TERCERO

Oficio a la Comandancia General de Policía y al Secretario General de Gobierno de esta ciudad, como superiores jerárquicos del Funcionario L.G.V., informándoles sobre la resolución tomada por éste Tribunal en razón de los hechos explanados.

CUARTO

Ofíciese al Comandante de la Policía de la población de Elorza, informándole igualmente sobre la resolución tomada por este Despacho en razón del Informe por esa Institución remitida. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL,

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.B.,

Seguidamente se diò cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.B.,

NMR/YMB/elisa

Causa Nº 2E-101-01

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR