Decisión nº Causa2E-473-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoConfinamiento

San F. deA. 31 de Mayo de 2006

196° y 147°

CONFINAMIENTO

CAUSA: 2E-473-04

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PENADO: J.F.G.

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DRA. M.E. DELGADO

SECRETARIO: ABG. YUNYS M.M. BELLO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado, J.F.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.350.198, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION como autor responsable del delito de VIOLACION, pena esta redimida en fecha 03-05-2006 y ejecutoriada en fecha 17-05-2006, cursante a los folios Ciento noventa al ciento noventa y cuatro y del Doscientos cuatro al Doscientos cinco (205), respectivamente, en la cual se determina que el penado se encuentra detenido desde el 20-11-2003, hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS y como quiera que en fecha 03-05-2006, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) Días, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) Días, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) Días, pena que vence en su totalidad el 20-12-2006. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado J.F.G., para residenciarse en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 12, vereda 3, casa N° 12, Barinas, Estado Barinas. Donde deberá presentarse por ante la Prefectura de ésa localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena la cual vence en fecha 20-12-2006; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.350.198, para residenciarse en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 12, vereda 3, casa N° 12, Barinas, Estado Barinas, donde reside un familiar de nombre C.J.G.. Quien deberá presentarse por ante la prefectura de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena; es decir por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) Días la cual vence en fecha 20-12-2006, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de la ciudad de Barinas, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS M.M.

Causa 2E-473-02

NMR/YMM/ysbia.-

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