Decisión nº WP01-D-2008-000101 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa en el folio ciento ochenta y seis (186) y siguientes, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA, por admisión de los hechos dictada en fecha 20 de Noviembre de 2009, por El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO de conformidad con los artículos 620 literales “b”, y “d” 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entre las reglas de conducta deberá cumplir obligatoriamente con: 1) Integrarse al Sistema Educativo, a los fines de continuar con su proceso de formación personal, consignando ante el ente supervisor mensualmente la respectiva constancia. 2) Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad, cada TREINTA (30) días. 3) Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas u otro cualquier objeto que simule serlo. 4) Prohibición de acercarse a lugares donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) Permanecer en la Institución “Brumas del Mar” a los fines de cumplir con el p.d.D.. Todas las sanciones deberá cumplirlas de manera simultánea de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales “b” y “d”; 622, 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa y Detentación de Arma Blanca previsto y sancionado en los artículos 82 primer aparte y 276 ambos del Código Penal.

Siendo así las cosas, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objetivo de lograr que el adolescente de autos, se integre de manera positiva a la sociedad, respetando los derechos humanos y fortaleciendo su desarrollo integral, teniendo como premisa fundamental que alcance una adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las delegadas de La Unidad de Atención Integral del Adolescente no Privado de Libertad y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas, debiendo La Unidad de Atención Integral del Adolescente no Privado de Libertad, consignar a este despacho en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contados a partir de la imposición de este auto. . En consecuencia esta decisora fija para el día 27de Enero de 2010 a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada en fecha 17 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual, CONDENA al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y “d”; 624, y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al articulo 583 eiusdem. En entre las reglas de conducta deberá cumplir obligatoriamente con: 1. Integrarse al Sistema Educativo, a los fines de continuar con su proceso de formación personal, consignando ante el ente supervisor la respectiva constancia; 2) Presentarse ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no Privado de Libertad, cada 15 días 3) Consignar mensualmente las constancias de estudio, a los fines de acreditar que el joven da cumplimiento a la obligación ut supra indicada; 4) Prohibición de portar arma de fuego o armas blancas u otro cualquier objeto que simule serlo; 5) Prohibición de acercarse a lugares donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 6) Permanecer en la Institución “Brumas del Mar” a los fines de cumplir con el p.d.D., por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa y Detentación de Arma de Blanca, previsto y sancionado en los artículos 82 primer aparte y 276 ambos del Código Penal. SEGUNDO: El adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, ante La Unidad de Atención Integral del Adolescente no Privado de Libertad, con la finalidad de realizarle el seguimiento de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día 27 de Enero de 2010, a la 10:30 am, en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y a la Delegada de L.A.. Cúmplase.-

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