Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoDesestimación Solicitud Calificación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197° y 148°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes, 19 de noviembre de 2007, siendo las cuatro horas de la tarde, se presentó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada G.C.N., en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ROJAS J.Z., Venezolano, natural de Cumbre Valle, República de Colombia, nacido el día 20-01-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.376.252, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de R.R. (f) y padre desconocido, domiciliado en Sector La Floresta I, calle principal, casa número 1-52, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 8:40 horas de la noche, del día 17 de noviembre de 2007, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fueron detenidos, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido CUARENTA Y DOS HORAS Y VEINTE MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que los aprehendidos se encuentran en aparente buen estado salud, manifestando que no fue golpeado durante su aprehensión.

A continuación el imputado, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, nombra al Abogado J.N.R.D.P., inscrito en el IPSA bajo el número 83.132, con domicilio procesal en El Edificio El Forum, Oficina 1ª. Planta Baja, diagonal al Edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 0414-283.90.15 quien estando presente manifestó: “Acepto la defensa y juro cumplir con los deberes inherentes a la misma. Es todo”.

Seguidamente la Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de LARA BERRIOS LEIDER, Colombiano, natural de El Guayabo, M.L.B., Cartagena, República de Colombia, nacido el día 23-04-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C-9.148.392, de profesión u oficio Ordeñador, de estado civil soltero, hijo de A.B.G. (v) y G.L.T. (v), domiciliado en la Palmita, calle 9 casa 10, más allá de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal.

In continenti la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 373 Y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 1C-9493/2007, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentes el Fiscal del Ministerio Público, abogada G.C.N., el imputado, su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal. Asi mismo se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ORDINARIO por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De seguidas la Juez impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el procedimiento Especial o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas se le concede el derecho de palabra al imputado ROJAS J.Z., expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, abogado J.N.R., quien alegó: “Solicito el Procedimiento Ordinario que está solicitando el Ministerio Público y con respecto a la Medida Cautelar solicito al Tribunal que se le imponga una de las medidas cautelares de las que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y el resuelto por auto separado quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado quien dice llamarse ROJAS J.Z., Venezolano, natural de Cumbre Valle, República de Colombia, nacido el día 20-01-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.376.252, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de R.R. (f) y padre desconocido, domiciliado en Sector La Floresta I, calle principal, casa número 1-52, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, toda vez que se evidencia en el acta policial en el folio 2 que el accidente se originó cuando el conductor número dos circulaba en sentido Norte – Sur a una velocidad no reglamentaria en una curva interceptándole la ruta al vehículo número uno incumpliendo lo establecido en el Reglamento de la Ley de T.T. vigente en su capítulo, Circulación en General artículo 154. Así mismo los Funcionarios adscritos a T.T. dejan constancia que fueron comisionados para que se trasladaran a la Carretera Nacional Troncal 5 sector Zigzag, Municipio Torbes del Estado Táchira, donde dejaron constancia que al llegar al sitio antes indicado pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, donde procedieron a elaborar el gráfico demostrativo y posición final en que quedó el vehículo número uno no siendo graficado el vehículo número dos ya que fue movido de su posición final por desconocidos. Vehículo 1: Clase automovil, placa AM993T, Marca Chevrolet, Modelo Chevelle, Color. Blanco, Tipo. Sedan, Año: 1976, uso público, Serial de Carrocería 1D29V117413, Serial del motor: K0315CDD305, tiene daños materiales en la parte delantera izquierda. Conductor N° 1 J.Z.R. con cédula de identidad N° V.- 25.376.252, no presentó documentos para conducir, quien conducía bajo influencias de bebidas alcohólicas. Vehículo N° 2: Clase Motocicleta, Placa GN 33, Marca Yamaha, Modelo: XT-660, Año: 2006, Color Negro, Tipo: Paseo, Uso Oficial, Serial de Carrocería: VG5DMO1165A101090, Serial de Motor: M306E030437, tiene daños en el área delantera y lateral izquierdo. Conductor N° 2.-(Lesionada) L.C.G.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.210.135, quedando detenido el imputado ROJAS J.Z..

SEGUNDO

Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público y por cuanto se considera que existen diligencias de investigación que realizar, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.

TERCERO

SE DECRETA LIBERTAD PLENA SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado ROJAS J.Z., Venezolano, natural de Cumbre Valle, República de Colombia, nacido el día 20-01-1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.376.252, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de R.R. (f) y padre desconocido, domiciliado en Sector La Floresta I, calle principal, casa número 1-52, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones solicitadas por la Defensa.Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 4:15 a.m., se leyó y conformes firman.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. G.C.N.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ROJAS J.Z.

IMPUTADO

ABG. J.N.R.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. P.M.P. DE ARAQUE

SECRETARIA

CAUSA Nº: 1C-9493/2007

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN

19/11/07

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