Decisión nº WP01-D-2008-000256 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoCesación De La Medida

En fecha 12/5/2010, se recibió escrito de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el consigna reporte de asistencia ante la “O B M LOS CARIBITOS”, lugar donde prestó el Servicio Comunitario el referido sancionado. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

Consta a los autos que el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 9 de Junio del 2009, declaró Responsable Penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA , y le impuso las medidas de 1) L.A. y 2)IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) Año y la medida de 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres ( 3) meses, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 21 de Julio de 2009, este juzgado impone al joven sancionado del deber en que se encuentra de cumplir las Medidas impuestas.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de L.A. de las sanciones impuestas, por lo que siendo recibido el día 11/05/2010, diligencia emanada de la referida Entidad reseñando que el joven cumplió con la sanción de Servicio Comunitario ante la “O B M LOS CARIBITOS”. Anexando el referido control de asistencias.

Señalado lo anterior considera necesario esta juzgadora necesario señalar que el artículo 647 de la LOPNNA, consagra las atribuciones del Juez o Jueza de ejecución, siendo importante precisar en este punto lo señalado en el literal “h” , el cual establece :

Art 647 El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

Literal “h” Decretar la Cesación de la Medida.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA , efectivamente ha cumplido con la Ejecución de la sanción Servicio Comunitario por el lapso completo de Tres (03) Meses, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de Servicio Comunitario, por el lapso establecido al efecto de Tres (03) Meses, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.

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