Decisión nº WP01-D-2010-000003 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 13 de Febrero del 2010, mediante la cual declara Responsable Penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR,, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos automotores. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de 1) L.A., prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS; consistentes tales REGLAS DE CONDUCTA en: : 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- integrase al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo presentar las constancias respectivas. 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o acercarse a lugares donde vendan y consuman las mismas. 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución. y la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Especial, en relación con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince ( 15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia esta decisora fija para el día 1 abril de 2010 a las 10: 00 horas de la mañana , la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos automotores y condenados a cumplir las MEDIDAS DE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 1 abril de 2010 a las 10: 00 horas de la mañana , la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

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