Decisión nº WV01-D-2007-000002 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoCesación De La Sanción

En fecha 21/05/2007, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que según oficio recibido de la Unidad Educativa de la Guaira el referido sancionado cumplió con la Medida de Servicios a la Comunidad . En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

Se constata cursante a los folios 58 al 65, Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Segundo en Función de Control de esta misma Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes Circunscripcional, de fecha 7/03/2007, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y lo condenó a cumplir las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, y de manera sucesiva las Medidas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de Seis (06) Meses. Evidenciándose que este despacho en fecha 23/03/2007 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 17/04/2007.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de L.A. de las sanciones impuestas, por lo que, siendo recibido el día 21/05/2008 diligencia emanada de la referida Entidad señalando que el joven cumplió con la sanción de Servicio Comunitario en la Unidad Educativa de la Guaira, según conversaciones sostenida con el Párroco del citado centro, igualmente anexó constancia avalando dicha información.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Ejecución de la sanción Servicio Comunitario por el lapso completo de Seis (06) Meses, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de Servicio Comunitario por el lapso completo de Seis (06) Meses, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.

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