Decisión nº WY01-D-2006-000017 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoCesación De La Sanción

Por cuanto en fecha 22 de Mayo del año que discurre , se recibió comunicación emanada de la Unidad de Formación Integral del Joven Sancionado no Privado de Libertad , relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a la Medida de Servicios a la Comunidad. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta a los folios 63 al 67, Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Primero en Función de Control de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01/12/2006, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un Año y SERVICIO COMUNITARIO , por el lapso de Cuatro (04) Meses.

En fecha 23 de Enero del año 2007, este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de L.A. de las sanciones impuestas, la cual requirió a este despacho fuese oficiado al Cuerpo de Bomberos de este estado a los fines del cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA. Informando el Mayor de los Bomberos TSU Germàn Seijas que el joven cumplió una jornada de cuatro horas diarias en promedio de labor, indicando el cumplimiento integro y satisfactorio de la medida ut supra indicada.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDAD, efectivamente ha cumplido con la Medida de Servicio Comunitario por el lapso completo de Cuatro (04) Meses, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÒN DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de Servicio Comunitario por el lapso integro de Cuatro (04) Meses, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.

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