Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 12 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-008350

ASUNTO : NP01-P-2013-008350

Por cuanto en fecha 09 de Julio de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: S.J.G.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

S.J.G.M., titular de la cedula de identidad V- 24.864.548, estado civil Soltero edad 20 años, natural de Maturín estado monagas en fecha 07-07-1992, hijo de C.M. (V) Y J.A.G. (V), profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Calle 03, casa número 37 de barrio Bolívares, al frente de la escuela S.B., teléfono 0291-6513359, presuntamente incurso en el Delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

…En fecha 09 de Mayo del 2013, siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana. Los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JUNIOR CASTELLANOS, INSPECTOR JEFE ELVIS GUERRA, INSPECTOR AGREGADO ANTONIO IDEOBEN, DETECTIVE JEFE RODOLFO REBOLLEDO, DETECTIVES AGREGADOS J.C., C.V., CIRO ORTA, DETECTIVE DANNY ALCALA Y J.S.; Adscritos a la Brigada Contra Homicidios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Maturín, Estado Monagas; se constituyeron en comisión trasladándose a la calle 03, Casa S/N, Sector Barrio Bolívar, Maturín, Estado Monagas a fin de de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº NP01-P-2013,007921, donde puede ser ubicado los ciudadanos apodado CHECHE Y SERGIO, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, donde una vez en dicha residencia, fueron recibidos por el ciudadano J.A.G. quien manifestó ser el propietario del inmueble, indicando que se encontraba acompañado de los ciudadanos S.J.G.M., J.A.G.M. Y A.D.V.L., por lo que en presencia de dos (02) testigos se realizo una inspección al inmueble, incautándose en la tercera habitación, específicamente en la primera gaveta de una peinadora, Una (01) bolsa contentiva de tres (03) envoltorios de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína y Cien (100) bolívares fuertes distribuidos en cuatro billetes de Veinte (20) bolívares fuertes y dos billetes de Diez (10) bolívares fuertes, Una (01) hojilla marca sckick, Una (01) tijera con empuñadura de material sintético color negra, Un (01) carreto de hilo color verde, Cuatro (04) balas calibre 9mm, tres marca Cavim y otro marca Lugar, Una (01) concha calibre 20 mm, marca trust color amarillo, asimismo en la parte trasera de la residencia se encontraba una moto marca SUZUKI, modelo GN125H, color rojo, Serial 9FSNF41A07C121507 serial de motor 15FM13P0010149 y cuadro para moto serial LC6PCJG9570806907, motivo por le cual fueron aprehendidos. Cabe destacar que una vez practicada la Experticia correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA….

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público, Abg. R.S., Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano: S.J.G.M., por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° y se le concede a la defensa privada la adhesión a la comunidad de las pruebas.

Medida de coerción

De conformidad al artículo 313 ordinal 5° en concordancia con el 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso, aunado a la magnitud del daño causado, por estar en presencia de uno de los delitos considerados de Lesa Humanidad, pluriofensivo, considerado cómo infracciones penales máximas, tal lo consagra la Jurisprudencia de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado DR. J.E.C.R., y reiterada por la Sala Constitucional de fecha 28/11/2008 con ponencia del Magistrado Dr. F.C., el cual comparte esta juzgadora, a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida de privación preventiva de libertad, por no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, dictada por el órgano jurisdiccional competente.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: S.J.G.M., por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal Y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa Pública y copias simples al Ministerio Público.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. YAIMAR CARPIO

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