Decisión nº 005-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 11 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000044

ASUNTO : LP11-P-2011-000044

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público Abg. J.M.C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “Sociedad Mercantil “Frigorífico Industrial Los Andes, C.A.” (FILACA), ubicada en Mucujepe, carretera nacional Panamericana, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.”. Dicha Empresa es propiedad, o es administrada por el ciudadano A.H., con el objeto de realizar Inspección Técnica y evaluación medio ambiental, por cuanto se inició investigación en virtud, de haber recibido esa Fiscalia, Acta de Inspección, de fecha 27/10/2010, suscrita por los funcionarios Ing. V.P., Ing. E.M. e Ing. R.S., Ing. M.F.G. B, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, y por los Funcionarios Contreras Jorge, P.P., F.T.M., A.R., adscritos al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional de El Vigía Estado Mérida, remitida a la Fiscalia Superior, mediante oficio N° 2138, de fecha 29/10/2010, relacionada con Inspección realizada en el sitio denominado como: Frigorífico Industria Los Andes, C.A, (FILACA), dedicado a la actividad de beneficio de ganado bovino, ubicado en el Sector Mucujepe, carretera Nacional Panamericana, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., donde se detectó un presunto ilícito ambiental relacionado con: la presunta descarga de efluentes líquidos y desechos sólidos al brazo del río Mucujepe, observándose un canal de concreto, de aproximadamente 1,5 metros de ancho, donde descargan las aguas residuales generadas en el proceso de matanza de ganado, con un caudal continuo de agua de color rojo, presuntamente sin ningún tipo de tratamiento de las aguas residuales, ya que se están descargando directamente con sangre, bosta, grasa y otros desperdicios, y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como a.l.a. relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y evaluación medio ambiental, y determinar los siguientes aspectos: PRIMERO: La presunta ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) 0 Ecosistema Natural. SEGUNDO: Ubicar geográficamente, con el uso de GPS, el sitio donde funciona el "Frigorífico Industria Los Andes, C.A" (FILACA), muy especialmente el origen, procedencia y descarga de los efluentes Líquidos y desechos sólidos generados por la actividad económica de la mencionada empresa, así como también su ubicación con respecto a la zona protectora del Río Mucujepe. TERCERO: Constatar la presunta descarga de los efluentes Líquidos y desechos sólidos generados por la actividad económica del "Frigorífico Industrial Los Andes, C. A." (FILACA) al brazo del río Mucujepe, sin ningún tipo de tratamiento, a través de un canal de concreto, de aproximadamente 1,5 metros de ancho, el cual descarga las aguas residuales generadas en el proceso de matanza, con un caudal continuo de línea roja (sangre). CUARTO: Determinar si como consecuencia de la actividad económica de la empresa "Frigorífico Industrial Los Andes, C. A." (FILACA) resulta afectado algún curso de agua natural, caso positivo identificar el mismo. QUINTO: Verificar si la empresa "Frigorífico Industrial Los Andes, C. A." (FILACA) posee Planta de Tratamiento de aguas servidas, caso positivo determinar si la misma se encuentra en funcionamiento, capacidad de tratamiento y punta de descarga de los efluentes líquidos y desechos sólidos provenientes de la actividad comercial de la mencionada empresa. SEXTO: Recavar los Pianos de la empresa "Frigorífico Industria Los Andes, C. A." (FILACA) con especial atención de los puntos de descarga de los efluentes Ilíquidos y desechos sólidos genera por la actividad comercial de la mencionada empresa. SEPTIMO: Establecer el impacto ambiental causado como consecuencia de dicha actividad. OCTAVO: Fijar fotográficamente el lugar de afectación y recavar elementos de convicción necesarios para la presente investigación. NOVENO: Establecer con la ayuda de los mencionados expertos, el quantum y de ser posible la valoración económica de los daños ambientales. DECIMO: Dejar constancia de algún otro hecho de interés para mejorar inteligencia de la mencionada Inspección Técnica. DECIMO PRIMERO: Realizar cualquier otra diligencia de investigación necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigados. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios de la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Vigía del Estado Mérida, conjuntamente con expertos de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, y del Instituto para la Conservaci6n del lago de Maracaibo (Iclam-zulia), ingresen bajo la dirección de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA (T) N FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. C.D.V.G.A.

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. T.M.G..

En la misma fecha se libró Oficios Nos. ______________________.

Sria.

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