Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-00228

ASUNTO : LP11-P-2009-00228

AUTO ORDENANDO ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de las ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la ABG. SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexta de p.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dichas ordenes. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector J.P., para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de tres (03) días a partir del día de hoy, 27/01/2010, a las 7:00 de la Noche y expirará el día Sábado (30) de Enero del año dos mil diez (2010) a las 9:00 horas de la noche. Líbrese las Órdenes de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se funda la presente en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABOG. HILDA ROSA RIVAS

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